Fuentes de los Ordenamientos supra e infraestatales

AutorGarcía Cuadrado, Antonio Mª
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho constitucional
Páginas305-308

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El cuadro general de fuentes del Derecho constitucional español no quedaría completo sin una referencia a dos tipos de ordenamientos que inciden de manera decisiva en el Derecho español: el de la Unión Europea y el de las diferentes Comunidades Autónomas que integran España. En ambos casos es preciso tener presente que materias de relevancia política aparecen reguladas en ocasiones por normas procedentes de estos ordenamientos y por consiguiente interesa también conocer los sistemas de fuentes que rigen en ellos. La exposición que sigue será muy general pues el estudio detallado de las fuentes del Derecho comunitario y de los ordenamientos autonómicos exigiría la previa explicación de los principios de su organización política.

3. 1 Sistema de Fuentes del Derecho Comunitario Europeo

La adhesión de España a las Comunidades Europeas (Tratado de 12 de junio de 1985) supuso la incorporación a nuestro ordenamiento de todo un sistema de normas complejo y peculiar. El ordenamiento jurídico comunitario consta de dos tipos de fuentes: el Derecho originario y el derivado. Aparte es preciso mencionar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como fuente integradora de las normas escritas.

A. El Derecho originario lo constituyen los diversos tratados que a lo largo de las últimas décadas han ratificado los quince países que hoy pertenecen a la Unión europea481. Estos tratados, convenidos por Estados soberanos que libremente han decidido entregar a los órganos comunitarios parcelas cada vez mayores de su soberanía, forman, hoy por hoy, la "constitución europea", en el sentido de que son las normas fundamentales de todo el ordenamiento jurídico comunitario. Proyectos de verdadera Constitución para Europa están aún en fase de estudio.

B. El Derecho derivado lo constituyen aquellas normas que los órganos comunitarios han ido dictando en uso de las potestades que el Derecho originario les atribuye. Concretamente, las normas comunitarias derivadas reciben los siguientes nombres482:

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  1. "Reglamentos". Pese a su nombre, equivalen a las leyes de los Estados, aunque no son aprobadas por el Parlamento europeo, sino por órganos ejecutivos: la Comisión y el Consejo. Los reglamentos comunitarios son obligatorios y directamente aplicables en todo el territorio de la Comunidad. Vinculan por tanto de forma inmediata a los poderes públicos de los Estados miembros y establecen, también directamente, derechos y deberes de los ciudadanos comunitarios.

  2. "Directivas". Son normas que obligan a los Estados en cuanto a su resultado, pero dejan a la libre decisión de éstos los medios y la forma en que han de conseguirse, por lo que no son de aplicación directa. Suponen, eso sí, la obligación de los Estados de ponerlas en práctica articulando las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias.

  3. "Decisiones", que no son normas generales, pero que obligan en todos sus elementos a sus destinatarios...

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