Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 3397/2019, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas167-171
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
167
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 3397/2019, Ponente: Rafael
Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3084/2020 - ECLI: ES:TS:2020:3084
Palabras clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Zonas de Especial Protección para las
Aves. Lugar de Importancia Comunitaria. Almacén Temporal Centralizado.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha contra la Sentencia 48/2019, de 4 de marzo, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Sección
1ª). Esta Sentencia había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra
el Decreto 57/2016, de 4 de octubre, por el que se amplía la Zona de Especial Protección
para las Aves Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión Europea para su
declaración como Lugar de Importancia Comunitaria y, en consecuencia, lo había anulado.
La recurrente fundamenta la impugnación de la sentencia de instancia fundamentalmente en
el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación
de las aves silvestres, y en la obligación de declaración de Zonas de Especial Protección para
las Aves, junto con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; así como
en el artículo 19, apartados 2 y 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad, junto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el
principio de prevalencia y la ponderación de intereses; y los artículos 2.2 y 3.1 de la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres. En su opinión, la sentencia de instancia debe de ser casada,
por vulneración de los preceptos y jurisprudencia citados y debe formarse jurisprudencia que
interprete la cuestión relativa a la necesaria protección provisional que debe darse una vez iniciados los trámites
de la declaración de una ZEPA, cuando entren en contradicción con otro tipo de valores jurídicos, como el
que persiguen con la construcción del ATC.
El Tribunal Supremo rechaza los argumentos de la recurrente y declara no haber lugar al
recurso de casación interpuesto contra la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Destacamos los siguientes extractos:
“(...) hemos de reconocer, como ha señalado la sentencia de instancia, que la finalidad de la
recurrente no fue, en realidad, el cumplimiento de los citados mandatos protectores
medioambientales, sino, por el contrario, impedir la ejecución de otras competencias

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