Orden AAA/1681/2016, de 20 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento micológico en los Montes de Valsaín

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-55
www.actualidadjuridicaambiental.com
55
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de noviembre de 2016
Orden AAA/1681/2016, de 20 de octubre, por la que se regula el aprovechamiento
micológico en los Montes de Valsaín
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 256, de 22 de octubre de 2016
Temas Clave: Montes; Aprovechamientos forestales; Hongos; Permisos; Precios públicos
Resumen:
La finalidad a la que responde la selección de esta Orden es el aumento que en los últimos
años está experimentando el aprovechamiento micológico en los montes, que
efectivamente conlleva un desarrollo del medio rural y un incremento de su economía,
pero que al mismo tiempo precisa de una gestión sostenible que garantice la protección y
conservación de este recurso natural.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, el objeto de esta Orden es la regulación de la
recolección de los denominados “cuerpos de fructificación de las especies micológicas” en
los Montes Matas y Pinar de Valsaín n.º 1 y 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de la provincia de Segovia. Tengamos presente que estos espacios forestales son de
titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y cuentan con una superficie
total de 10.668 ha distribuidas entre el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su
Zona periférica de Protección. Es en el propio PORN de este espacio natural donde se
prevé que la Administración vele por la explotación sostenible del citado aprovechamiento.
A través de esta Orden se identifican las especies objeto de recolección así como sus
normas reguladoras y prohibiciones. Se implanta un sistema obligatorio de permisos que se
distinguen según la procedencia del recolector, su duración, la cantidad a recolectar o
permisos especiales.
Se debe puntualizar que en la Comunidad Autónoma de Castilla y León se encuentra en
tramitación un proyecto de decreto de regulación del recurso micológico silvestre.
Entrada en vigor: La presente Orden surtirá efectos desde el día 23 de octubre de 2016
Documento adjunto:

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