Práctica y Orde Judiciari de les causes civils de contenciosa jurisdicció. Ed. critica de Teresa Canet Aparisi. Departamento de Historia Moderna, Facultad de Geografía e Historia de Valencia, en Monografías y Fuentes, núm. 11, Valencia, 1984, XV y 202 págs.

AutorMariano Peset
Páginas1689-1692

    Práctica y Orde Judiciari de les causes civils de contenciosa jurisdicció. Ed. critica de Teresa Canet Aparisi. Departamento de Historia Moderna, Facultad de Geografía e Historia de Valencia, en Monografías y Fuentes, núm. 11, Valencia, 1984, XV y 202 págs.

Sin duda es de interés el manuscrito que se transcribe, una vieja práctica judicial de Derecho foral de primeros años del siglo XVIII.Es fre-cuente este tipo de obras -en el Seminario de Historia del Derecho de la Facultad de Valencia hay otra de época análoga, núm. 1.636-, obras que sirvieron a Jueces y Escribanos de Tribunales, a Abogados, para orientarse en los procedimientos de la época. Algunas más ilustres merecieron numerosas ediciones impresas, como la Praxis de Suárez de Paz o la misma Curia philípica de Hevia de Bolaños, ambas referidas al ámbito castellano.

La Práctica valenciana que ahora se da a luz, más humilde, se limita a los juicios civiles, sin entrar en causas criminales ni eclesiásticas. Dentro de aquéllos omite los juicios posesorios, según explica en el capítulo 2, número 5, así como los actos de jurisdicción voluntaria, número 4, por -considerar que están bien expuestos en el Theatrum lurisprudentiae de Bas y Galcerán. Su lectura es de gran interés para quienes estudien el Derecho procesal foral de Valencia, que, en verdad, apenas tiene bibliografía. A lo largo de sus páginas, tras unas advertencias sobre los Abogados y las -citaciones y notificaciones, puede comprenderse bien la mecánica procedi-mental de los juicios sumarios -entendiendo por tales los plenarios rápidos de menos de 15 libras o por créditos derivados de compraventas, locaciones, causas de viudas o de restitución de dote-, los juicios ejecutivos, acciones reales o juicios ordinarios petitorios, remedios de nulidad, apelación, suplicación, ejecución de sentencias, etc.. No es posible describir la ■enorme riqueza de sus datos pero sí caracterizar en sus grandes líneas su tratamiento.

El autor, un jurista práctico, va describiendo y analizando los problemas de procedimiento, autorizándolos con referencias a los fueros, a la doctrina valenciana y de Derecho común, con referencias a la costumbre del foro muchas veces -de ahí su mayor utilidad-. Trae fórmulas de los escritos, incluso avisos de los peligros que en cada momento acechan al Procurador o Abogado que no atienda a los trámites procesales. En alguna ocasión hace notar que el Derecho común sienta otra regla, pero los fue-tos, como ius singulare, tienen distinta solución. Véase, por ejemplo, el Page 1689 capítulo 3, números 34 y 35...

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