Operación acordeón. Quorum reforzado de adopción del acuerdo. Interpretacion de los estatutos sociales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: La resolución se centra en unos acuerdos de reducción y aumento simultáneos del capital social adoptado en una junta general con el voto favorable de uno de los dos socios titular de participaciones con derecho al 77,70 por ciento de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social y con el voto en contra del otro socio a cuyas participaciones corresponden el 22,50 por ciento de los votos restantes. El capital social se reduce a cero por pérdidas y simultáneamente se aumenta en novecientos mil euros que es la cantidad estrictamente necesaria para que la sociedad deje de incurrir en causa legal de disolución conforme al artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

En los estatutos inscritos de dicha sociedad, se dispone que:

"Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social.

(i) Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, requerirán el voto favorable del 80% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social, los siguientes acuerdos: El aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de estatutos sociales (salvo que resulte exigible por imperativo legal) relativa a: ..."

Para el registrador, dado que los acuerdos han sido aprobados por el 77,50 por ciento del capital social y con el voto en contra del 22,50 por ciento, no se superan las mayorías reforzadas estipuladas en los estatutos de la sociedad por lo que procede la denegación de la inscripción por defecto insubsanable.

Se pide registrador sustituto el cual confirma la nota considerando que la excepción establecida en los estatutos de eliminar el quórum reforzado cuando la causa de adopción del acuerdo venga impuesta por imperativo legal, no es aplicable en este caso "al ser el acuerdo de aumento y reducción simultáneos una medida adoptada de forma voluntaria por la sociedad".

Se recurre por la sociedad alegando en esencia que "dada la situación patrimonial de la sociedad, resultaba una obligación legal remover la causa de disolución por pérdidas si se quería evitar la disolución de la compañía, por lo que se adoptaron los referidos acuerdos de reducción y aumento simultáneos del capital social, con cuya ejecución dicho capital quedó aumentado en la cuantía mínima suficiente que permitía salir de la...

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