El Ombudsman, de Luis Ernesto Salomón Delgado.

AutorJosé María Corral Gijón
Páginas1108-1109

    Salomón Delgado, Luis Ernesto: El Ombudsman. Editado por la Universidad de Guadalajara (México), 1992. Un volumen de 260 páginas.

Desde que el hombre tiene conciencia de su condición de -animal social- ha vivido (casi se puede decir que ha sobrevivido) en función de su capacidad de agrupación y organización, capacidad que ha evolucionado desde las más primitivas formas de sociedad hasta las más complejas estructuras estatales de la actualidad.

Si atendemos a las ideas roussonianas del contrato social podríamos calificar de -simbiosis- la relación entre el Estado y los individuos, pero no siempre es así. Ya sea por culpa o por negligencia se dan numerosos casos en los que el ciudadano se encuentra indefenso frente a lo que puede considerarse arbitrariedad, dilación burocrática o abuso de superioridad por parte de las instituciones públicas.

Si el Estado nace de la necesidad de organizarse, el Ombudsman nace de la necesidad de protegerse de los posibles menoscabos que padezcan los individuos agrupados bajo ese ámbito de poder.

A esta figura precisamente se dedica el estudio que nos llega desde el Estado mexicano de Jalisco, de la mano de Luis Ernesto Salomón Delgado, quien nos ofrece un detallado análisis de los orígenes, naturaleza, atribuciones y ámbito de las competencias de esta institución de origen nórdico que paulatinamente se va extendiendo por el mundo, como nos demuestra el pormenorizado estudio de Derecho comparado que se incluye en la presente obra

Los primeros indicios de la existencia de esta figura los encontramos en Suecia a finales del siglo XVIII, aunque su consagración legal se produce en su Constitución de 1809, presentando pocas variaciones hasta hoy.

Es de particular interés para el lector español la atención que el autor dedica al estudio del que aquí conocemos como -Defensor del Pueblo-, creado por el artículo 54 de nuestra Constitución de 1978 y desarrollado mediante la Ley Orgánica 3/1981, en la que se le define como -Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales-. Vemos cómo esta definición se ajusta claramente a la idea expuesta en este libro,Page 1108 según la cual la función básica del Ombudsman -.. estriba en expresar un criterio técnico jurídico con autoridad moral respecto a la Administración ante el Parlamento-...

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