Derecho al olvido: la privacidad en la red llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

AutorBlanca Cortés
Páginas1-2

En la era de la globalización, la información fluye sin barreras y viaja a través del tiempo y del espacio ofreciéndose con la ubicuidad que ostentan las redes accesibles a todos. Un sinfín de datos que un día fueron ciertos y pertinentes, pierden sentido y quedan descontextualizados mientras flotan en el espacio listos para dibujar el perfil más escorado de sus protagonistas. Pequeños o grandes episodios, anécdotas o asuntos trascendentes son igualados por el magma que constituye la materia prima de la era de la información. En medio de este océano, muchas personas luchan por borrar las huellas de piezas de su pasado que no quieren que definan su presente.

Los grandes buscadores de Internet, cual es el caso de Google, son los primeros y más evidentes destinatarios de esa petición de olvido en la esperanza de que sea posible corregir o eliminar informaciones que persiguen a ciudadanos que desean limpiar su pasado enarbolando el derecho al olvido. Este derecho, que no es más que otro nombre para identificar los derechos de cancelación y oposición de los propios datos de carácter personal, fue definido por la Comisión Europea como el "derecho de las personas a que sus datos dejen de ser procesados y sean eliminados cuando ya no sean necesarios para fines legítimos".

Hace algunos meses la Audiencia Nacional abordó frontalmente el tema planteando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") una cuestión prejudicial, con el objetivo de dar respuesta a los recursos presentados por Google contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que le exigían retirar la indexación de determinados contenidos generadores de perjuicios a los ciudadanos. Tal consulta vino generada tras la denuncia de una persona cuyo nombre seguía vinculado en la red a una deuda con la Seguridad Social publicada en la sección de anuncios del diario La Vanguardia. Google indexó el anuncio original de modo que, a pesar de que el deudor satisfizo el importe adeudado, a ojos de cualquier internauta aún aparecía como moroso. El afectado solicitó que tal información dejara de ser accesible en Internet, por carecer esos datos de fines legítimos, por dificultar el normal ejercicio de su actividad profesional y por carecer la información de relevancia pública.

Precisamente, qué información ostenta relevancia o interés público puede haber sido uno de los objetos de debate en la vista celebrada por el TJUE, aún pendiente de resolver, fruto de la citada...

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