El Ocaso del Papel.

CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en excedencia. Miembro del Grupo EUMEDNET de Investigación del Comercio electrónico en las PYMES andaluzas; y Patricia Márquez Lobillo Licenciada en Derecho.
  1. DOCUMENTO TRADICIONAL VERSUS DOCUMENTO ELECTRÓNICO

    El documento se ha equiparado, tradicionalmente, en nuestro Derecho, con el papel, como soporte, y con la escritura, como medio de representación de las declaraciones de voluntad contenidas en el mismo. Escrito que, por otro lado, debe reunir determinados requisitos de autoría, autenticidad, integridad y permanencia en el tiempo, para su plena eficacia jurídica.

    De acuerdo con la teoría del escrito se excluirían del concepto de documento medios tales, como la fotografía, las grabaciones magnetofónicas, las cintas magnéticas, o, desde la óptica de lo que nos interesa en estos momentos, los disquetes, cd rom, o discos duros empleados en los sistemas informáticos.

    La incidencia de las tecnologías de la información y la comunicación, el avance de nuestra sociedad hacia lo que ya se conoce como sociedad de la información, nos hace plantear la revisión de los conceptos jurídicos anclados en nuestros Códigos decimonónicos, a fin de adaptarlos a las necesidades actuales, en ese devenir implacable hacia un mundo tecnológicamente avanzado. Entre estos conceptos, necesariamente revisables, si sitúa el de documento, ya que su sentido tradicional debe ser ampliado, en el sentido de dar cabida, dentro de su concepción, a otros instrumentos que participan de las mismas características que aquél a efectos probatorios. Como señala la doctrina1, el concepto tradicional de documento ha de ser revisado, pues es algo más que un soporte papel (corporalidad) y una determinada grafía (escritura), no siendo estas formas externas las más significativas desde el punto de vista jurídico, pues lo trascendental en un documento es su contenido, en el que se refleja el pensamiento de su autor, manifestado a través de una declaración de voluntad con relevancia jurídica. Afirma SCALA STALELLA2 que, "...la sociedad informatizada siente de manera creciente la necesidad del Derecho, regulando el uso de la tecnología, protegiendo los intereses de las personas, resolviendo los posibles conflictos y, en definitiva, conduciendo los nuevos medios dentro de un orden tradicional, ampliamente aceptado y consolidado".

    Desde esta perspectiva deben resaltarse los esfuerzos que, desde la doctrina y la jurisprudencia, se han dispensado a fin de lograr una consideración del documento de más amplio significado que el tradicional. DAVARA RODRÍGUEZ3, a este respecto, considera que el documento no puede ser identificado con un soporte único, sino que su consideración como tal debe estimarse tanto si se configura en soporte papel como en "cualquier otro apto según su naturaleza". Insiste, además, en rechazar la escritura tradicional, la realizada por el hombre, como único medio de constancia documental. Documento y escrito no son términos indisolubles, y así afirma: "...Ambos, documento y escritura, deben ser estudiados en un sentido amplio, en la certeza de que lo verdaderamente importante y el objeto de análisis es el contenido del llamado documento, respecto de la idea o concepto que se quiere reflejar"4.

    Pero sobre todo, el fundamento de la necesaria admisión de un concepto amplio de documento que abarque, entre otros, al electrónico, no se encuentra, exclusivamente, en dar respuesta a la demanda social, como vía para dotar de seguridad y validez a las declaraciones de voluntad así expresadas, sino que, además es fruto connatural del avance de nuestro tiempo.

    El objetivo que se plantea no es difícil, en tanto que si observamos, estos nuevos medios, gozan de similares características a las anteriormente descritas con respecto al documento tradicional, ya que en el documento electrónico, si bien presentadas con otro aspecto y forma.

    La corporalidad en uno y otro, en efecto, difiere, pero es, simplemente, una disimilitud en cuanto al medio empleado, pues mientras que en el tradicional se materializa en papel, el documento electrónico, lo es en plástico o metal. El empleo de distintos medios de materialización, carece de importancia, pues cualquiera que sea el empleado, sobre ellos se predican la posibilidad de permanencia en el tiempo, la comprobación de su autoría, integridad o autenticidad. En definitiva, se presentan todos los caracteres necesarios para dotar al medio empleado de consideración documental, y, en consecuencia, se logra el objetivo pretendido: la constancia de hechos con relevancia jurídica, observándose, además, que los soportes magnéticos ofrecen, quizá, mayor precisión y fiabilidad, dados los medios utilizados.

    La grafía, podría pensarse, constituye un obstáculo para la utilización de medios electrónicos. Sin embargo, este planteamiento ha de rechazarse, ya que la misma se materializa en un lenguaje también convencional, el binario, "compuesto de magnitudes físicas que representan en forma codificada unas nociones y noticias, y son susceptibles de registro, procesamiento y transmisión"5, que necesita de medios técnicos, distintos de los tradicionales, para su lectura y entendimiento. Con ello, entiéndase, no queremos decir que la grafía tradicional no precise de la utilización de medios, más o menos especializados, en función de la técnica utilizada (pluma, imprenta, máquina de escribir, ordenador, etc.)6, sino que...

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