Obra colectiva, autoría de las personas jurídicas y acción de revisión por remuneración no equitativa: a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2016

AutorJosé Manuel Ventura Ventura
Cargo del AutorDr. en Derecho. Profesor Contratado Dr. de Derecho civil en la Universidad de La Rioja. Dirección de correo electrónico: jmanuel.ventura@unirioja.es
Páginas459-472
ADI 37 (2016-2017): 459-472
OBRA COLECTIVA, AUTORÍA DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS Y ACCIÓN DE REVISIÓN POR
REMUNERACIÓN NO EQUITATIVA: A PROPÓSITO
DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 5 DE MAYO DE 2016
COLLECTIVE WORKS, AUTHORSHIP AND ACTION
TO REVIEW UNFAIR REMUNERATION:
ON THE SUPREME COURT DECISION OF 5/5/2016
José manuel ventura ventura
*
RESUMEN
Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016, reaf‌irma la idea según la cual la consideración de
una persona jurídica como titular originaria de los derechos de autor sobre una obra colectiva no
vulnera ningún precepto imperativo, frente a la pretensión de la recurrente, que sostenía que el
artículo 5.1 de la citada Ley reviste ese carácter.
Presenta también sumo interés desde otro punto de vista, ya que por primera vez el Tribu-
nal Supremo examina la cuestión de si la acción de revisión de la remuneración a tanto alzado,
prevista en el artículo 47 de la Ley, puede ser ejercitada por cualquier cesionario de derechos de
explotación que a su vez los cede a un tercero o solo por el autor, siendo esta última la solución
por la que se inclina, revocando el pronunciamiento estimatorio de la misma que había hecho la
Sentencia de la Audiencia Provincial. Se basa el Tribunal Supremo para ello, entre otras razones,
en el principio inspirador del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de la protección al
autor, que termina considerando determinante del carácter intransmisible de dicha acción.
Palabras clave: obra colectiva, autoría, revisión de la remuneración no equitativa para el
autor.
ABSTRACT
On the basis of the Supreme Court judgment of 19/3/2014 and interpretation of Articles 5.2
and 8 of the Consolidated Text of the Intellectual Property Act, the Supreme Court judgment of
5/5/2016 conf‌irms the idea that the consideration of a legal person as the original copyright hol-
der with regard to a collective work does not violate any mandatory provision, in contrary to the
claim of the appellant, who held that Article 5.1 of the Act has this effect.
* Dr. en Derecho. Profesor Contratado Dr. de Derecho civil en la Universidad de La Rioja. Dirección de
correo electrónico: jmanuel.ventura@unirioja.es.
Fecha de recepción: 2 de abril de 2017 // Fecha de aceptación: 28 de abril de 2017.
ADI 37 (2016-2017).indb 459 03/08/17 09:41

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