Obligación tributaria. Sujetos pasivos: contribuyente

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La aceptación tácita convierte a los herederos en contribuyentes. STSJ de La Rioja de 1-2-01. P. Sr. Escanilla Pallas. JT 2001/611.

Fundamento Jurídico 2º: La Administración razona que se ha producido la aceptación de la herencia tácita porque se ha producido una integración del patrimonio del causante en el patrimonio de los hoy recurrentes. La Sala comparte íntegramente los razonamientos del TEAR porque se ha realizado fondos de inversión a sus nombres. Estos hechos son constitutivos de una aceptación tácita. La aceptación tácita es la que se hace por actos concluyentes de los que se deriva la voluntad inequívoca de aceptar .

¿ Representación

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

(¿)

CAPÍTULO IV

Otras Normas Tributarias

Sección 1.ª¿Ley General Tributaria

Artículo 30. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

Con efectos a partir del 1 de enero del año 2002, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que quedará redactado de la siguiente forma:

2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del sujeto pasivo y solicitar devoluciones o reembolsos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación. Cuando en los procedimientos regulados en el Título III de esta Ley sea necesaria la firma del sujeto pasivo, la representación deberá acreditarse por alguno de los medios a los que se refiere el párrafo anterior, siendo válidos, a estos efectos, los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria.

Consultas

1) La firma del sujeto pasivo en los actos de gestión tributaria puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como representante. Consulta de la DGT de 23-11-00, núm. 2154-00.

El artículo 43, apartado 1, de la Ley 230/1963, General Tributaria, de 28 de diciembre (BOE del 31) dispone que el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante.

En consecuencia, la firma del sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacer referencia expresa a dicha circunstancia en el correspondiente recibo.

La normativa vigente no se opone a que el referido sujeto pasivo pueda designar como representante para los fines indicados al apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de la compensaciones documentadas en los recibos expedidos por la entidad consultante en su condición de adquirente de los bienes o servicios correspondientes.

La firma autógrafa o manual del referido apoderado podrá ser sustituida por cualquier otro sistema de estampación de la misma, siempre que el mismo garantice fehacientemente el pago de la compensación.

Resoluciones del TEAC

1) Administradores prorrogados tácitamente: validez de la representación y...

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