Obligación de proporcionar medios

AutorCarlos Hugo Preciado Domenech
Páginas148-153

Page 148

Examinaremos ahora la obligación empresarial de facilitar medios no establecidos legalmente (tablón, reunión, local...), para que el sindi? cato despliegue su actividad sindical en la empresa. Para ello, ha que partir de que como subrayó la STC 94/1995, de 19 de junio que existan esas concreciones legislativas de los derechos de información de los sindicatos «en modo alguno autoriza a concluir que sólo a través de ellos pueden comunicarse con los trabajadores; por el contrario, siem? pre que la fórmula elegida para transmitir información se desarrolle fuera de las horas de trabajo y no perturbe la actividad normal de la empresa, constituye un legítimo ejercicio del derecho fundamental».

Doctrina del TC

En relación a los medios de transmisión de la información sindical no establecidos legalmente en el seno de la empresa, es trascendental la doctrina sentada por la STC 281/2005 de 7 de noviembre, en que se resolvió un recurso de amparo frente a la STS 26 de noviembre de 2001, rec. 1142/2001, en la que se desestimaba el derecho del sindicato y de sus secciones sindicales en las empresas del grupo BBVA a trans? mitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico (e-mail). El TS había revocado la SAN 6 febrero 2001 (Proc 115/2000) que declaró su derecho a trans? mitir noticias de interés sindical a sus afiliados y a los trabajadores en general a través del correo electrónico de la empresa con la mesura y normalidad inocua con que lo venía realizando desde el 2 de febrero de 1999 hasta el momento en que se emitió una cantidad masiva de mensajes que colapsó el servidor interno.

El TC remarca que no se trata de que la empresa tenga que asumir el gravamen de asegurar y disponer para uso sindical de ese (o cual? quier otro) medio de comunicación, sino de determinar si la falta de obligación empresarial en orden a facilitar tal infraestructura infor? mática implica, a su vez, la facultad del empleador de impedir un uso sindical útil para la función representativa en la empresa una vez que el sistema está creado y en funcionamiento. La respuesta para el TC es negativa.

Page 149

La doctrina que fija el TC en la STC 281/2005, puede resumirse en los siguientes puntos:

1) La actividad sindical en el seno de la organización productiva forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical de las or? ganizaciones sindicales; el sindicato puede hacerla efectiva a través de los cauces previstos en la ley y también por medio de otros que libre? mente adopte siempre que respete la normalidad productiva.

2) Un ingrediente importante de la actividad sindical en la empresa es ciertamente la comunicación y la difusión de información de interés laboral o sindical entre los sindicatos y los trabajadores.

3) El empresario tiene obligación de no obstaculizar injustificada o arbitrariamente el ejercicio del derecho de libertad sindical en su ver? tiente de actividad sindical, en cualquiera de sus distintas manifesta? ciones, incluida la transmisión de información.

4) En particular, "el flujo de la información sindical resultará objetiva? mente perjudicado si el empleo de los instrumentos prácticos o medios materiales que pueden favorecerla es obstruido" injustificadamente por el empresario.

5) En conclusión, la "negativa a la puesta a disposición de los ins? trumentos de transmisión de información existentes en la empresa... (que)... constituya una mera resistencia pasiva", no justificada "en razones productivas" o en razones financieras, lesiona el derecho de libertad sindical; pues no resulta compatible con la efectividad del de? recho fundamental una negativa a la puesta a disposición de los ins? trumentos de transmisión de información existentes en la empresa que resulten aptos y cuyo empleo sindical pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR