La crisis económica de Puerto Rico: breve reseña y algunas consideraciones

AutorFernando L. Lugo Camacho
Páginas179-197

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Fernando L. Lugo Camacho

Ph.D. en economía, Universidad de Connecticut en Storrs Puerto Rico

Sumario

I. Introducción

  1. Trasfondo

    1. Antecedentes histórico-jurídicos

    2. Antecedentes económicos

    III. Precedentes mediatos de la crisis

  2. Antecedentes inmediatos de la crisis: el comienzo de la contracción económica local agravada por la crisis financiera mundial

  3. Respuesta del gobierno federal y del gobierno local a la crisis

  4. Conclusiones

I Introducción

A partir del año fiscal 2007, la economía de Puerto Rico ha experimentado caídas consecutivas en su actividad eco* Trabajo realizado para dar cumplimiento al requisito de publicación de aportaciones científicas en el programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

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nómica, medida por el producto nacional bruto a precios constantes; con excepción del año fiscal 2012, cuando se produjo un crecimiento magro de 0,5 por ciento. Lo mismo puede observarse con el índice de actividad económica que elabora el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF). Esto contrasta marcadamente con la ejecución de la economía de Estados Unidos, y con la misma ejecución de la economía de Puerto Rico entre 1950 y 2006 1.

¿Qué razones pudieran explicar el que una economía que creció a una tasa anual promedio de sobre el 4 por ciento a precios constantes desde antes del año fiscal 1950 hasta el año fiscal 2000, comenzó a reflejar una desaceleración considerable a comienzos del siglo XXI; y a partir del año fiscal 2006 una contracción económica sin precedentes, con un crecimiento anual promedio de -1,7 por ciento durante los últimos diez años? Luego de la llamada Gran Recesión, la economía de Estados Unidos ha mostrado signos de recuperación, pero la de Puerto Rico todavía no da signos de frenar su contracción actual. ¿Qué han hecho las distintas administraciones gubernamentales para enfrentar la crisis actual? ¿Han sido suficientes las medidas tomadas?

El propósito de este ensayo es apuntar posibles contestaciones a estas preguntas. Pero antes, es necesario presentar un breve trasfondo histórico, jurídico, y económico sobre Puerto Rico, particularmente para aquel público que desconoce lo que fue la última posesión española en América. Naturalmente, y por razones de espacio, se han dejado fuera otros elementos que pudieran aclarar muchísimo más la situación actual.

II Trasfondo
A Antecedentes histórico-jurídicos

Puerto Rico fue un territorio de la Corona española desde 1493 hasta fines del siglo XIX. El valor de Puerto Rico

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como punto estratégico para proteger los envíos de mercancías desde el Virreinato de la Nueva España o desde el del Virreinato del Perú fue extraordinario. Posteriormente, las luchas de independencia libradas por varios países de América a comienzos del siglo XIX dejaron a España con sólo dos posesiones importantes en América: Cuba y Puerto Rico. Ya a finales del siglo XIX, debido a la lucha independentista de Cuba, y a las pugnas de autonomistas e independentistas en Puerto Rico, llevaron a la Corona española concederle a estas posesiones sus respectivas cartas autonómicas en 1897.

Para el caso de Puerto Rico, la Carta autonómica de 1897 fue un estatuto de autonomía que “concedía a Puerto Rico un parlamento local compuesto por dos cámaras... [l] os poderes del parlamento insular eran amplios, pues podía legislar en todos los asuntos no reservados a las cortes o al gobierno peninsular… [e]l gobierno central tenía a su cargo los asuntos extranjeros, excepto en que Puerto Rico podría negociar tratados comerciales (sujeto a la aprobación española), defensa y asuntos generales de interés nacional 2”... Para Trías Monge, “el rasgo más significativo de la Carta era que no estaba sujeta a enmiendas excepto por ley puesta en vigor por requerimiento del Parlamento insular 3”, lo que en principio limitaba las acciones del parlamento peninsular con respecto a la configuración jurídica que dicha Carta prefijaba.

La Carta Autonómica estuvo en efecto por muy poco tiempo, pues Estados Unidos le declaró la guerra a España a finales de abril de 1898. Luego de esta guerra y del Tratado de París firmado el mismo año, Puerto Rico pasó de ser un territorio autónomo de España a ser una posesión de los Estados Unidos. Particularmente, en el artículo IX de este tratado se establece que “[l]os derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”. Durante los primeros dos años de la ocupación norteamericana Puerto Rico estuvo bajo un gobierno militar.

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El primer gobierno civil que tuvo la Isla bajo la bandera norteamericana fue dado por la Ley Fóraker de 1900, una ley promulgada por el Congreso de los Estados Unidos. En esa ley se establece una estructura de gobierno donde el gobernador y el Consejo Ejecutivo serían nombrados por el presidente de Estados Unidos; y la Cámara de Delegados, el órgano legislativo electo por el pueblo de Puerto Rico, que compartía la facultad de hacer leyes con el Consejo Ejecutivo. Además, esta ley estableció las reglas de intercambio comercial entre Puerto Rico y Estados Unidos, las reglas aduaneras, y el modo en que se establecería el Tesoro de Puerto Rico. Aclaró que los habitantes de Puerto Rico que no hayan optado por mantener su fidelidad a la Corona española “serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos 4”.

También instituyó el canje oficial con el cual se pagarían 0,60 centavos de dólar por cada “peso de cuño puertorriqueño 5”; y determinó que los gastos para el mantenimiento del gobierno y para el desarrollo de mejoras internas para la Isla estarían a cargo del Tesoro de Puerto Rico 6. De acuerdo a Ann J. Davidson esta ley contenía dos aspectos con efectos económicos importantes: en primer lugar, disponía que todo el transporte entre Puerto Rico y Estados Unidos estaría regido por las leyes marítimas norteamericanas; y en segundo lugar, cualquier impuesto aduanero o tarifa de bienes que entren de países extranjeros a Puerto Rico, o de bienes de Puerto Rico exportado a los Estados Unidos serán cobrados y pagados al Tesoro de Puerto Rico 7. La ley especificaba que los importes pagados por bienes mercadeados entre Puerto Rico y Estados Unidos serían temporales, y que en todo caso, no podrían cobrarse después del 1ro de marzo de 1902.

La validez de esta última cláusula la cuestionó un importador norteamericano 8, argumentando que al Puerto Rico haber sido adquirido por Estados Unidos, la cláusula tarifaria

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de la Ley Fóraker era inconstitucional, es decir, contraria a la cláusula de la Constitución que dice que “todos los derechos, impuestos, y arbitrios serán uniformes a través de los Estados Unidos 9”. La Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la cláusula de la Ley Fóraker era válida dado que Puerto Rico era un territorio que “pertenecía a los Estados Unidos, pero no era parte de los Estados Unidos a efectos de las cláusulas tributarias de la Constitución 10”. Este fue uno de los primeros casos llamados “insulares” con los que la Corte Suprema justifica el tratamiento diferenciado entre los llamados “territorios incorporados” y los “territorios no incorporados”. Esto, como se verá más adelante, tuvo y sigue teniendo consecuencias para la política de Estados Unidos sobre Puerto Rico.

Estados Unidos entró en la Primera Guerra Mundial en 1917, y en ese mismo año la estructura del gobierno civil en Puerto Rico cambió parcialmente con la Ley Jones de 1917. Ésta otorgó la ciudadanía norteamericana a los nacidos en Puerto Rico. También reorganizó el gobierno de forma tal que el poder legislativo se dividía ahora en dos cámaras (senado y cámara de representantes) cuyos miembros serían elegidos por ciudadanos de Puerto Rico, pero el gobernador seguía siendo nombrado por el Presidente de los Estados Unidos. Tanto el gobernador como el presidente podían vetar leyes aprobadas por la legislatura local. En su artículo 3 esta ley facultaba a la Asamblea Legislativa insular a legislar diversos tipos de impuestos (a la propiedad, a la renta, etc.) “cuando dichas contribuciones sean para los fines de los gobiernos insular y municipales”. Nótese que la tributación federal no aplica al territorio insular, y que los impuestos insulares son para el mantenimiento de su gobierno. También faculta al gobierno insular y a los gobiernos municipales a emitir deuda, y los réditos de dichos bonos estarán exentos de impuestos por parte del gobierno de Puerto Rico, del gobierno federal, de cualquier gobierno estatal y de sus subdivisiones locales (la llamada triple exención de los bonos de Puerto Rico).

Por otro lado, la Ley de la Marina Mercante de 1920, conocida también como la Ley Jones de 1920 (todavía vi-

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gente), requiere que para el transporte de mercancías entre puertos estadounidenses se utilicen barcos con matrícula estadounidense. Los efectos netos de esta ley sobre los costes de nuestro comercio exterior se hallan en discusión, aunque la mayoría de los estudios apunta a que eximir a Puerto Rico de dicha ley abarataría los costes de transporte 11.

En 1947 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la ley del gobernador electivo, que autorizaba a los puerto-rriqueños a elegir su gobernador. De este modo, en 1948 culminó la gestión del último gobernador nombrado por el presidente de los Estados Unidos y, por primera vez, se elige mediante sufragio universal al gobernador en Puerto Rico. Por otro lado, en 1950 el Congreso de los...

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