Obligación tributaria: establecimiento permanente (art.5 MCOCDE)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Existencia o no de un establecimiento permanente en España cuando la matriz, con residencia fiscal en Alemania, que cuenta con una filial en España compra a ésta productos para venderlos directamente a los clientes, incluido los españoles. Consulta de la DGT de 29-8-01, núm. 1603-01.

Aunque de la documentación aportada no puede conocerse esta circunstancia, para determinar, en el caso planteado, si existe establecimiento permanente, sería necesario conocer si la entidad alemana fija todas las condiciones del contrato (así, por ejemplo, mediante la existencia de un catálogo de productos con una lista de precios cerrados que no permitan a la entidad española acordar las condiciones de la venta), o si los vendedores de la entidad española tiene libertad para negociar con los clientes dichos precios y el resto de las condiciones de venta. En el primer caso, habría que entender que la actuación de la entidad española no determina la existencia de establecimiento permanente en España, mientras que en el segundo caso, existiría dicho establecimiento permanente, aunque la entidad española no sea quien firme el contrato, y aquel habría de tributar en España por la parte de las ventas que le fuera efectivamente imputable.

Por otro lado, es necesario recordar que ambas empresas, matriz y filial, jurídicamente independientes, son empresas asociadas en el sentido que establece el artículo 9 del Convenio Hispano-Alemán y, en consecuencia, los beneficios derivados de sus relaciones comerciales, ya sea por la venta de los productos a la matriz, ya sea por los servicios de almacenaje o cualesquiera otros prestados por la filial para la venta subsiguiente de dichos productos en España, pueden ser objeto de ajuste por parte de la Administración, en cuanto respondan a condiciones, aceptadas o impuestas, que difieran de las que serían acordadas por empresas independiente .

2) Existencia o no de establecimiento permanente cuando la matriz, residente en Alemania, dedicada a emitir tarjetas para la adquisición de billetes de avión (y accesoriamente para el pago de alquiler de vehículos), tiene en España a través de una oficina de representación que tiene por objeto, exclusivamente, hacer publicidad, suministrar información y desarrollar actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar para la casa matriz. Consulta de la DGT de 30-8-01, núm. 1609-01.

Del texto de la escritura de constitución de la oficina de representación en España, que se...

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