Obediencia, armonía e integridad de personas y bienes en el ámbito marítimo: entre lo penal, lo disciplinario y lo mercantil

AutorMargarita Serna Vallejo
Páginas415-448
OBEDIENCIA, ARMONÍA E INTEGRIDAD
DE PERSONAS Y BIENES EN EL ÁMBITO
MARÍTIMO: ENTRE LO PENAL, LO
DISCIPLINARIO Y LO MERCANTIL
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En la Baja Edad Media, coincidiendo con la reanudación de la actividad mer-
cantil en las costas europeas, aquellos que participaban, bajo cualquier rol, en los
viajes comerciales y pesqueros se encontraban sujetos al mismo derecho que sus fa-
milias y vecinos mientras se hallaban en tierra, pero quedaban obligados a un régi-
men jurídico particular, bien distinto, al tiempo en que se encontraban navegando.
Un derecho que, no obstante, también se les aplicaba, al menos en parte, estando
en tierra, durante las escalas en los puertos intermedios y en los momentos inme-
diatamente anteriores y posteriores a la navegación en sentido estricto, coincidien-
do con el desempeño de diversas funciones asociadas a las actividades marítimas
propias de los viajes comerciales y pesqueros a las que se comprometían después de
concertarse con los maestres o patrones de las naves para su enrolamiento2.
Este régimen tan específico era, en realidad, el resultado de la acumulación de
disposiciones de diversa naturaleza, unas penales, otras disciplinarias y otras mer-
cantiles, que en conjunto tenían por objeto el mantenimiento del orden y la dis-
1 El trabajo se ha realizado bajo el amparo del proyecto “Gobernanza, conflicto y construcción
de cultura política en la Edad Moderna (PGC2018-093841-B-C32, (MCI/AEI/FEDER, UE) y del
Proyecto Rebellion and Resistance in the Iberian Empires, 16th-19th centuries que ha recibido financiación
del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en el marco del acuer-
do de subvención Marie Skłodowska-Curie no 778076.
2 Los términos “maestre” y “patrón” son sinónimos, para aludir al individuo al que corres-
pondía el mando en las embarcaciones. Ahora bien, para el período medieval procuraremos utilizar
la expresión “maestre” en el contexto del derecho marítimo atlántico y la de “patrón” en el marco del
derecho mediterráneo porque de las fuentes se desprende que en el Atlántico fue más frecuente el uso de
la palabra “maestre” mientras que en el Mediterráneo se prefirió la de “patrón”. Y a partir del siglo XVIII
se utilizarán indistintamente las expresiones “capitán” y “patrón”.
416 Margarita Serna Vallejo
ciplina en las naves, así como la seguridad e integridad de las personas y bienes
embarcados. Sin embargo, la diferenciación de la naturaleza, penal, disciplinaria
o mercantil de cada una de estas previsiones no suele resultar una tarea sencilla,
siendo frecuente la confusión.
El origen de esta normativa, así como su alcance y contenido, se justificaban
en la realidad tan especial en la que se desarrollaba la vida y el trabajo de los suje-
tos que se embarcaban para realizar los viajes comerciales y pesqueros. Cada nave
constituía en sí misma un mundo aparte, cerrado y aislado, en ocasiones durante
prolongados períodos, en el que se daban unas condiciones de vida, de trabajo y de
seguridad realmente duras, marcadas con frecuencia por la enfermedad y el sufri-
miento, muy distintas de las que existían en el entorno de cualquiera de las activi-
dades, incluso de las más penosas, que pudieran practicarse en tierra firme. De ahí
que fuera necesario que quienes se encontraban a bordo de los barcos comerciales y
pesqueros tuvieran deberes particulares que cumplir y que los patrones o maestres
de las embarcaciones ejercieran la autoridad sobre todos ellos, siendo los respon-
sables del mantenimiento de la obediencia y la armonía entre los miembros de las
tripulaciones y los comerciantes embarcados, así como de la seguridad e integridad
de las naves, los bienes y las personas que se encontrasen a bordo.
En las severas condiciones del desarrollo de la vida cotidiana en las embar-
caciones comerciales o mercantes fue preciso, desde los tiempos más remotos y,
desde luego, a partir de la Baja Edad Media, una rígida disciplina a bordo que
se concretaba en el correspondiente régimen disciplinario destinado a castigar la
desobediencia y la insubordinación, lo que era necesario porque con frecuencia el
ascendente moral de los maestres o patrones, responsables de las naves, quienes se
hallaban en el vértice de la jerarquía en los barcos, no era suficiente para garantizar
la incondicional disciplina de cuantas personas se embarcaban.
Pero, junto a estas disposiciones que garantizaban el mantenimiento de la dis-
ciplina a bordo de las naves, también se definieron distintas reglas penales en aten-
ción a la gravedad que revestían algunas de las conductas que sobrepasaban lo que
podría concebirse como una simple infracción disciplinaria. De ahí que no resulte
improcedente referirse a la existencia de unas normas penales junto a otras discipli-
narias en el ámbito marítimo.
Además, a esta situación, ya de por sí compleja, se unía que algunas actuaciones
u omisiones, que en principio no dejaban de ser simples incumplimientos de los
deberes contractuales a los que estaban obligados quienes se encontraban a bordo
de las naves, y que se derivaban de los compromisos que habían contraído para rea-
lizar distintas funciones o tareas a cambio de una remuneración económica, tam-
bién eran merecedoras de castigos tan severos como si se tratasen de infracciones
disciplinarias o penales debido a las graves consecuencias y a los riesgos que tales
incumplimientos comportaban y que, igualmente, podían afectar a la indemnidad
y seguridad de las personas, de los barcos y de las mercancías. Por esta razón en el
momento de abordar el análisis del mantenimiento del orden y la disciplina en
las naves comerciales en la Edad Media también se deben valorar las previsiones
mercantiles que incluían distintas sanciones para el caso de que aconteciera un in-
Obediencia, armonía e integridad de personas y bienes en el ámbito marítimo 417
cumplimiento, unas sanciones que de algún modo cabe relacionar con las cláusulas
penales pecuniarias contractuales.
Y, a lo expuesto se suma que, con frecuencia, el ámbito civil y el penal se mez-
claban y confundían en la Edad Media3 y que en el tránsito de la justicia privada a
la pública hubo situaciones intermedias en las que resulta difícil establecer separa-
ciones contundentes4.
En este marco de referencia, la diferenciación de las distintas responsabilidades
–disciplinaria, penal y civil– que podían exigirse a quienes se embarcaban en las
naves y, en consecuencia, los variados tipos de penas susceptibles de aplicarse, se
convierte en una tarea ciertamente ardua, en especial en el período en el que el de-
recho marítimo, incluido el penal y el disciplinario marítimo que nos interesa, no
eran sino unos derechos populares, consuetudinarios, creados y aplicados por los
navegantes, sin intervención de las autoridades. La aparición posterior de algunas
normas de derecho penal marítimo auspiciadas por las Monarquías facilitó el ini-
cio de la separación entre las normas penales, las disciplinarias y las civiles.
La llegada y el avance de la Modernidad introdujo en esta situación algunos
cambios de importancia una vez que en muchos puntos del continente, incluido el
territorio de la Monarquía española en el siglo XVIII, se procedió a una “militari-
zación” de la marina mercante coincidiendo con el establecimiento de la matrícula
del mar. De modo que algunos aspectos del régimen disciplinario y penal propio
del ámbito militar y, en especial, de la marina de guerra, se extendieron a la marina
comercial o mercante y la gente del mar quedó sometida al fuero de marina.
Ya en el siglo XIX el Estado articuló un nuevo marco jurídico para las infraccio-
nes penales y disciplinarias cometidas a bordo de las naves comerciales vinculado a
la matrícula del mar, que, sin embargo, prolongó su existencia hasta principios del
siglo XX, no viéndose afectado por la supresión de la matrícula en 1873.
Y, para cerrar esta presentación, conviene formular una precisión respecto del
derecho penal del que nos vamos a ocupar en las próximas páginas. Es oportuno
tener en cuenta que una parte importante de las disposiciones penales que se apli-
caban en el marco de los intercambios comerciales y pesqueros no suponía sino la
utilización del derecho penal general o común en este contexto marítimo. Es decir,
del mismo derecho penal que se aplicaba para acciones u omisiones similares co-
metidas en tierra firme. Con todo, no es este el derecho penal que nos va a interesar
de modo principal. El ordenamiento penal al que prestaremos mayor atención es
el derecho penal marítimo, el integrado por las normas penales que castigaban las
conductas que se consideraban merecedoras de una reprobación de esta naturaleza
y que solo podían producirse en el estricto ámbito marítimo. Un derecho penal
en cuyo desarrollo cabe identificar distintas etapas, en las que fueron variando sus
notas características, como expondremos a continuación.
3 Gérard D. Guyon, “Les coutumes pénales des Rôles d’Oléron: un droit pénal maritime ori-
ginal?”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, 17 (2001), pp. 2271-
2285, vid. p. 2276.
4 Paz Alonso, “Aproximación al estudio de las penas pecuniarias en Castilla (siglos XIII-
XVIII)”, en
Anuario de Historia del Derecho Español
, 55 (1985), pp. 9-94, vid., p. 12.

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