Breve comentario de la Legislación General portuguesa en materia de protección de los consumidores

AutorBelén Trigo García
CargoBecaria de Investigación en Derecho civil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas106-110

Page 106

En materia de protección de los consumidores el legislador portugués, al igual que el español en su momento, optó por la aprobación de una normativa general, la Ley 29/81, de 22 de agosto, de defensa del consumidor (Diario da República, 1.a Série-A, n.9 192/81, de 22 de agosto de 1981), luego completada por leyes específicas. Tras quince años de vigencia y con el impulso del cambio de gobierno, ha sido sustituida por la Ley 24/96, de 31 de julio de 1996, que establece el régimen legal aplicable a la defensa de los consumidores (Diario da República, le Série-A, n.º 176/96, de 31 de julio de 1996)1.

Sobre las mismas bases que la ley ahora derogada, el nuevo texto legal introduce una protección más intensa y completa del consumidor y usuario, atento a la adaptación del ordenamiento portugués a la normativa comunitaria y ala articulación de la norma general con la regulación específica posterior a 1981 en materia de consumo. De ahí la constante remisión en el articulado de la Ley 24/96 a esas disposiciones especiales, tanto para evitar repeticiones como para salvar las peculiaridades del régimen de aquéllas en cuanto sean más favorables al consumidor. Asimismo, el empleo de la técnica remisiva permite que nos encontremos ante una ley concisa —relativamente breve si se la compara, por ejemplo, con nuestra Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984 (LCU)— que, como indica su rótulo, aspira a establecer las líneas jurídicas básicas en materia de defensa de los consumidores.

Al examinar cuáles son las directrices esenciales de esta regulación, se aprecian dos planos diferenciados en cuanto a su contenido y finalidad aunque no formalmente, pues no dan lugar a secciones separadas. Por un lado el régimen contractual, es decir, el régimen de las relaciones entre el suministrador del bien o prestador del servicio y el destinatario final de ese bien o servicio; de otro, el aspecto institucional o la definición de las pautas y objetivos de la actuación de los poderes públicos en materia de consumo. Ambos tienen un ámbito de aplicación común que coincide con el señalado por la ley: los contratos celebrados por los consumidores.

1. Ámbito de aplicación

La Ley 24/96 define el consumidor como todo aquél a quien le sean suministrados bienes o prestado servicios destinados a uso no profesional por persona que ejerza con carácter profesional una actividad económica orientada a la obtención de beneficios.

Page 107

A diferencia de la LCU, el legislador portugués no distingue entre consumidor de bienes y usuario de servicios; en cualquier caso, lo relevante es la expresa inclusión de estos, comprendidos los servicios prestados por administraciones y entes públicos (art. 2.2.B) y por profesionales liberales2. No se aclara, en cambio, si puede considerarse consumidor a las personas jurídicas3.

2. Derechos de los consumidores

La enumeración de derechos que la ley reconoce al consumidor (art. 3) es traída directamente del texto constitucional portugués4. Algunos son derechos frente a la Administración y señalan otros tantos deberes de los poderes públicos; señaladamente: el derecho a la protección de la salud y de la seguridad física (art. 5)5; el derecho a la formación y a la educación para el consumo (art. 6); el derecho a la información en general (art. 7.1.fi y 2.s); dentro del derecho a la protección de los intereses económicos, la obligación del Estado de adoptar medidas adecuadas para asegurar el equilibrio de las relaciones jurídicas que tengan por objeto bienes y servicios esenciales, así como la adopción de medidas tendentes a prevenir la lesión de los intereses de los consumidores en relación a métodos agresivos de venta (art. 9.8.9 y 9.s); en relación al derecho a la protección jurídica y al derecho a una justicia accesible y pronta, la obligación de la Administración Pública de promover la creación y apoyar centros de arbitraje en materia de consumo (art. 14.1.2). En general, se trata de declaraciones programáticas o de intenciones necesitadas de ulterior desarrollo para su plasmación en medidas concretas (cfr. art. 25); no obstante, ya se ha avanzado en la materialización de alguno de estos puntos6.

Asimismo, la Ley 24/96 presta especial atención a los aspectos procesales; en definitiva, se pretende asegurar la efectividad de los derechos sustantivos reconocidos en ella, tanto desde el punto de vista de la reparación como de la prevención. En este sentido se prevé una acción inhibitoria general7 destinada a prevenir, corregir o hacer cesar prácticas lesivas de los derechos de! consumidor (art. 10)8. Igualmen te se pretende facilitar el acceso a la justicia a través de una serie de medidas tendentes a abaratar los costes procesales para el supuesto de que el consumidor perjudicado decida entablar pleito (art. 14.2.º, 3.º y 4,2).

Otro grupo de derechos se refiere específicamente a las relaciones entre el profesional y el consumidor. En concreto, se reconoce a éste el derecho a la calidad de los bienes y servicios destinados al consumo de acuerdo con las normas legales o, en su defecto, atendiendo a las legítimas expectativas del consumidor9. Este derecho conlleva el establecimiento de plazos de garantía mínimos de un año, en el caso de bienes muebles, y de cinco para inmuebles (art. 4)10.

Page 108

Complementario de éste es el derecho a la repara- ción de daños (art. 12). La responsabilidad alcanza al fabricante por los daños causados por defectos de productos que coloque en el mercado11 y al suministrador del bien, independientemente de culpa en uno y otro caso12. El consumidor a quien le sea suministrada la cosa con defecto, salvo que hubiese sito informado previamente del mismo, podrá exigir del proveedor del bien su reparación o sustitución, la reducción del precio o la resolución del contrato. La facultad de opción que se concede al consumidor perjudicado es en la ley incondicionada, por lo que podrá elegir libremente la solución que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR