Sebastian Haffner: fantasía y filosofía en el centenario de Weimar

AutorFederico Fernández-Crehuet
Páginas205-246
LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y OTRAS PERIPECIAS
DE LAS PROVISIONES DE CÁTEDRAS DE DERECHO
(1859-1936)
Javier Carlos Díaz Rico
Universidad de Huelva
1. Fuentes y metodología
La fuente principal del estudio es el inventario de jueces de tribunales de
oposiciones a cátedras de Derecho del periodo 1859-1941 disponible en for-
mato de hoja de cálculo1. Se trata de una base de datos con cuatro pestañas
elaborada a partir de los expedientes de oposiciones a cátedras de Derecho
custodiados en el Archivo General de la Administración (AGA)2. La primera
pestaña contiene el inventario completo de los jueces, con la denominación de
la cátedra juzgada y el año en el que se anunció la oposición, incluyendo algu-
nas no celebradas en la década de los treinta. A tal pestaña deberá dirigirse el
lector para consultar la denominación exacta de la cátedra, ya que este estudio
empleará denominaciones simplicadas (así, “Derecho mercantil” por “Dere-
cho mercantil de España y de las principales naciones de Europa y América”).
La segunda pestaña contiene simplemente un listado alfabético con estos 579
individuos. Se observará que tal relación no contiene los nombres de ilustres
catedráticos como Giner de los Ríos, García Dorado o García-Alas Ureña3.
1 https://doi.org/10.21950/5ELTLV
2 En la sección Educación, es el Instrumento de Descripción (05) 019.001 titulado
“Expedientes de Oposiciones y Concursos a Cátedras y Profesores de Universidades y Es-
cuelas Especiales”. Las especicaciones sobre la recogida de datos y la disposición del ar-
chivo puede ser consultadas en Díaz Rico, Javier Carlos (ed.) Oposiciones a cátedras de
derecho (1847-1943), Madrid, 2018, pp. 9-24.
3 Torres Campos lamentaba la falta de talla cientíca de los jueces en un artículo de
1880: “El cargo de Juez se ha conado frecuentemente á personas, cuya competencia, no
ya como investigadores cientícos, sino ni siquiera como profundos conocedores de la
materia, habían acreditado en ninguna parte. No puede dejar de tenerse en cuenta que la
formación de los Tribunales es uno de los puntos más difíciles y que más deben meditarse.
[...]. Por eso es indispensable acudir á personas de mucha talla, de indisputable compe-
tencia, para conceder garantías”. Cfr. Torres Campos, Manuel, “La reforma de los estudios
jurídicos”, Revista de los Tribunales 3 (1880), pp. 186-208, p. 199.
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JAVIER CARLOS DÍAZ RICO
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De tal inventario originario han sido seleccionados los jueces que tuvieron
ocho o más intervenciones. El supuesto ha sido exibilizado en dos casos.
En primer lugar, de los primeros años del inventario (décadas de los años
sesenta y setenta), se han tenido que seleccionar jueces con menor número de
intervenciones, ya que no se disponen de datos anteriores a 1859. En segundo
lugar, para el periodo de la Segunda República, se han seleccionado algunos
jueces con menos participaciones, dada la brevedad del período. De esta for-
ma, aunque con una base empírica más limitada, se han intentado rastrear las
características propias de ese momento. La etapa franquista queda fuera del
análisis. Únicamente contamos con datos de 1940 y 19414. El estudio de los
tribunales de la dictadura deberá esperar a disponer de los datos completos.
Es por lo tanto un ámbito temporal, el del estudio, que coincide, práctica-
mente, con el tiempo de vigencia de la Ley de Instrucción Pública de 9 de sep-
tiembre de 1857, derogada por la Ley de 29 de julio de 1943 sobre Ordenación
de la Universidad Española5.
Tras aplicar los parámetros mencionados se obtiene una base de datos de
55 jueces (tercera pestaña), en la que se indican los años de las oposiciones
en las que participaron. Esta evidencia empírica permite localizar un primer
nivel de características generales de los jueces y exponer su evolución. Para
tal tarea se ha empleado como fuente básica el Diccionario de Catedráticos
de Derecho (1847-1943)6, ya que la gran mayoría de los jueces que formaron
los tribunales de oposiciones eran catedráticos de Derecho. El Diccionario
indica la formación, carrera académica, así como otras actividades y méritos
de los individuos que se estudian, información muy relevante para trazar un
perl del juez de oposiciones de cada periodo.
La concentración de jueces es muy remarcable. Estos 55 jueces, que supo-
nen un 9,75% del total de los 564 individuos, suman un 38% de las participa-
ciones totales, siendo éstas 1707 y 654 las de nuestros 55 jueces. En realidad,
su inuencia es incluso superior, ya que la mayoría de presidencias recaen
4 En sentido inverso, para una ilustración de la selección de los catedráticos del Anti-
guo Régimen en la Universidad de Valladolid, vid. Torremocha, Margarita, “Selección de
los catedráticos. Debate y realidad en la Universidad de Valladolid durante el reformismo
borbónico”, en Peset, Mariano y otros, Aulas y saberes. VI Congreso Internacional de
Historia de las Universidades Hispánicas, Valencia, 2003, vol. 2, pp. 521-544.
5 Su esperpéntica exposición ni siquiera menciona a la Ley Moyano. Preere hablar de
las cruzadas y las catedrales, de la universidad salmantina, de las partidas, de Cisneros, y
de Vives. Menciona brevemente a García Alix, a Silió y al “ínclito General Primo de Rivera”.
6 Recurso electrónico: http://www.uc3m.es/diccionariodecatedraticos
LA MEMORIA DEL JURISTA ESPAÑOL
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en estos individuos. A pesar de ello ciertos personajes con escasas participa-
ciones pueden resultar interesantes, en la medida en que funcionaron como
recursos ad hoc para situaciones muy especícas.
Posteriormente, en un segundo nivel de detalles, se procede al análisis del
impacto de los 21 individuos más destacados (cuarta pestaña). No se ha apli-
cado mecánicamente un criterio numérico para su selección, ya que se debe
atender también al cargo que ocupaban. El ejercicio de la presidencia del tri-
bunal puede revelar una importancia cualicada de cierto personaje, respecto
de otro individuo más frecuente, que siempre ejerció como vocal, y al que
quizás se recurría habitualmente por rasgos como su obediencia o docilidad.
La comparación de las participaciones de los diferentes individuos a través de
los varios periodos no debería resultar automática debido a que el número de
oposiciones anuales no es constante, sino creciente.
Juez (21 individuos) ParticiPaciones
Diego, Felipe Clemente de 30
González-Posada Biesca, Adolfo 25
Royo Villanova, Antonio 23
Ureña Smenjaud, Rafael de 23
Díez Canseco Berjón, Laureano 18
Gascón Marín, José 18
Hinojosa Naveros, Eduardo de 18
Calvo Madroño, Ismael 17
Sanz Escartín, Eduardo 16
Azcárate Menéndez, Gumersindo 15
Fernández Prida, Joaquín 15
Conde Luque, Rafael 14
Barrio Mier, Matías 13
Santamaría de Paredes, Vicente 13
Colmeiro Penido, Manuel 12
Piernas Hurtado, José Manuel 12
Sánchez Román, Felipe 12
Arnau Lambea, Víctor 10
Comas Arqués, Augusto 10
Moreno-Nieto Villarejo, José 10
Álvarez del Manzano, Faustino 9

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