Segundo programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores

Páginas134-145

    Fuente «Journal officiel des Communautés européennes», N° del 3-6-1981 Traducción no oficial


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Resolución del Consejo de 19 de mayo de 1981

Referente a un segundo programa de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores.

El Consejo de las Comunidades Europeas, visto el tratado de constitución de la Comunidad Económica Europea, visto el proyecto de la Comisión 1, vista la opinión de la Asamblea 2, vista la opinión del Comité económico y social 3, considerando que, en virtud del articulo 2 del tratado, la Comunidad Económica Europea tiene la misión de promover un desarrollo armónico de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una reactivación acelerada del nivel de vida; considerando que la mejora cualitativa de las condiciones de vida es una de las misiones de la Comunidad, que implica la protección de la salud, de la seguridad y de los intereses económicos del consumidor; considerando que la realización de esta misión necesita la puesta en marcha, a nivel comunitario, de una política de protección y de información del consumidor; considerando que los jefes de Estado o de gobierno, reunidos en París el 19 y 20 de octubre de 1982, han confirmado esta necesidad invitando a las instituciones de las Comunidades a reforzar y a coordinar las acciones en favor de la protección al consumidor; considerando que la resolución del Consejo de 14 de abril de 1 975 prevé la puesta en marcha de un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información a los consumidores 4; considerando que los objetivos y principios de esta política ya han sido aprobados por el Consejo; considerando que conviene poner al día el programa preliminar de 14 de abril de 1 975, con vistas a asegurar la continuidad de las acciones ya emprendidas, y a emprender nuevas tareas para los años 1981-1986; aprueba las orientaciones definidas por el programa de acción que figura en el anexo; toma nota de que la Comisión presentará las propuestas apropiadas para llevar a buen término la ejecución de este programa; se compromete a estatuir sobre dichas propuestas a ser posible en un plazo de nueve meses a partir de su transmisión por la Comisión o, en su caso, de la transmisión de las opiniones de la Asamblea y del Comité económico y social.

ANEXO Segundo programa de la Comunidad Europea para una política de protección y de información a los consumidores

I Orientaciones generales
  1. La adopción por el Consejo, el 14 de abril de 1975, de un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información a los consumidores, establecido para un período de cuatro años, ha marcado una primera etapa en la actuación de la Comunidad en favor de los consumidores. Las medidas tomadas o en curso de elaboración en aplicación de dicho programa preliminar, contribuyen a mejorar la situación del consumidor, protegiendo su salud y sus intereses económicos, facilitándole una información y una educación apropiadas y permitiéndole expresarse sobre las decisiones que le conciernen.

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    Dichas medidas tienen además muy a menudo el efecto o bien de suprimir obstáculos no tarifarios en los intercambios, o bien aproximar las condiciones de competencia a las que deben ajustarse productores o distribuidores.

  2. El objetivo del presente programa es el de permitir a la Comunidad que persiga y profundice su acción en esta vía, y especialmente contribuir a la creación de las condiciones para un mejor diálogo entre consumidores y productores-distribuidores. Este programa, al que conviene dar una duración de cinco años para asegurarle la continuidad necesaria en su puesta en marcha, abarca en su conjunto las motivaciones, los objetivos y los principios básicos del precedente. Su razón de ser sigue siendo, en efecto, la necesidad de poner al consumidor en condiciones de actuar con pleno conocimiento de causa y de desempeñar por tanto plenamente su papel de factor de equilibrio en los mecanismos del mercado. Al efecto, el consumidor debe poder ejercer los cinco derechos fundamentales que se le han reconocido en el programa preliminar, a saber: - el derecho a la protección de su salud y de su seguri dad; - el derecho a la protección de sus intereses económi cos;

    - el derecho a la reparación de los daños;

    - el derecho a la información y a la educación; y

    - el derecho a la representación

  3. Sin embargo, en la difícil situación económica que atravesamos, situación especialmente caracterizada por un amontonamiento de la progresión de los ingresos, la permanencia del paro y las diversas consecuencias eco nómicas de la dependencia energética que afecta a la mayoría de los Estados miembros, los consumidores se vean llevados poco a poco a tomar mayor conciencia de la forma en que utilizan sus ingresos, especialmente en lo referente a la calidad de los bienes y servicios adquiridos, con el fin de sacar el máximo provecho. Por ello, la acción relativa a la protección de los consumido res referente a la calidad de los bienes y servicios, las condiciones en las cuales son ofrecidos dichos bienes y servicios, así como la información que los concierne, alcanzan en este contexto una importancia muy espe cial. Resulta, además, que, en la medida apropiada, debe prestarse en adelante una atención mayor que en el pasado a dos cuestiones de gran interés para el con sumidor, en las actuales circunstancias económicas, a saber:

    - los precios de los bienes y servicios sobre los cuales, por otra parte, la acción de la Comunidad ya ejerce una determinada influencia a través, especialmente, de la política agrícola común pero también de la política de la competencia, - la calidad de los servicios que tornan una parte cada vez mayor en los gastos de los matrimonios, ya se trate de servicios públicos o privados.

  4. Además y sin dejar por ello de garantizar el respeto a los derechos antes citados, la política de los consumi dores, que se ha presentado sobre todo bajo un aspecto defensivo, debería ir orientada de forma más positiva y más abierta al diálogo, con objeto de crear las condicio nes necesarias para que el consumidor participe en la elaboración y la puesta en marcha de las grandes deci siones económicas que le afecten, en primer lugar en calidad de comprador o usuario y que determinan muy ampliamente sus condiciones de vida a título individual o colectivo. Esta orientación corresponde, además, en el espíritu y en la letra, a la definición dada del consumi dor por el programa preliminar 5. Semejante política supone sin embargo que se han cumplido varias condi ciones, a saber especialmente:

  5. que siguiendo expresando su propio interés, el movimiento consumidor tenga en cuenta progresivamente aspectos económicos y sociales de las decisiones sobre las que desearía ser consultado;

  6. que los dirigentes políticos y económicos se esfuer cen en tomar en consideración mediante procedimien tos adecuados, el punto de vista de los consumidores en la elaboración y puesta en marcha de las decisiones susceptibles de afectar al interés de estos últimos a corto o a largo plazo.

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  7. Los esfuerzos de la Comunidad deberán tender hacia la realización de dichas condiciones. Desde ahora, se han realizado algunos esfuerzos en este sentido. A nivel de la Comunidad, las preocupaciones de los consumido res se han considerado cada vez más ampliamente por los órganos e instituciones comunitarias. Las organiza ciones de consumidores, por su parte, van siendo lleva das a colocar la política de los consumidores en un contexto más amplio. Sin embargo, todavía pueden rea lizarse progresos. En especial, la Comunidad deberá es forzarse en favorecer el diálogo y la concertación entre representantes de los consumidores y prestatarios de servicios públicos o privados, con vistas especialmente, en determinados casos, a llegar a soluciones satisfacto rias para todas las partes encausadas.

  8. Si siguen siendo necesarias en numerosos casos, acciones legislativas tanto a nivel nacional como comu nitario, para garantizar a los consumidores el ejercicio de los derechos fundamentales antes mencionados, así como el correcto funcionamiento del mercado, la aplicación de determinados principios puede buscarse también por otras vías, tales como el establecimiento de acuerdos particulares entre los diversos interesados, que tendrían la ventaja de dar al consumidor garantías suplementarias en materia de buenas prácticas comerciales La Comisión se esforzará en facilitar la elaboración y la firma de semejantes acuerdos, por ejemplo y a título experimental en algunos campos del servicio postventa, y de determinados aspectos de ética profesional.

  9. Bien entendido, la utilización de esta fórmula volunta ria no deberá en ningún caso perjudicar la aplicación de las leyes y reglamentos existentes, ni excluir la adopción de las disposiciones legislativas y administrativas, tanto a nivel nacional, como comunitario.

  10. En conclusión, el nuevo programa tenderá a: 1 proseguir la acción de protección y de información a los consumidores emprendida en el marco del programa preliminar cuyas motivaciones, objetivos y principios no pueden sino confirmarse De una forma general, la Comisión se esfuerza, en la elaboración de las políticas que afecten a los consumidores, en tener en cuenta sus intereses, especialmente en el marco de la agricultura, de la competencia y de la política industrial. La prosecución...

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