El régimen jurídico del planeamiento urbanístico en el nuevo marco normativo de la sostenibilidad y la transparencia

AutorMª. Fuensanta Gómez Manresa
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo (Acr. Profesora Titular de Universidad) Universidad de Murcia
Páginas19-52

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1. La compleja regulación legal de la planificación urbanística

De acuerdo con el Informe Brundtland, se entiende por desarrollo sostenible el proceso de cambio "en el que la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y el ajuste institucional son consistentes con las necesidades tanto presentes como futuras"1. No obstante, se ha de poner de manifiesto que, durante los últimos años, este concepto ha sido utilizado con una gran ambigüedad y carencia de precisión, lo que ha permitido su alegación sistemática en ocasiones falta de contenido, hecho que, a su vez, ha dificultado su concreción técnica, razón por lo que resulta de gran utilidad la acotación realizada al respecto por la jurisprudencia, especialmente en lo relativo a la introducción de variables medioambientales en las distintas estrategias de desarrollo económico, consideraciones que, sin duda, están estrechamente relacionadas con un cambio de gestión integrador de parámetros ambientales, sociales y económicos en la planificación estratégica de las Administraciones locales, en concreto, en sectores como el suelo, el agua, la gestión de residuos o el desarrollo tecnológico, parámetro este último

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que enlaza con la utilización de medios electrónicos, telemáticos e informáticos por las Administraciones Públicas y que resulta de especial interés en clave de transparencia.

Lo cierto es que el contexto de crisis actual exige un replanteamiento de los protocolos de actuación de la Administración local en términos de sostenibilidad y transparencia2; afirmación que exige puntualizar, sin embargo, dos extremos: primero, que los objetivos de la sostenibilidad, dada la equivocidad conceptual a que se ha hecho referencia, son muy amplios, de modo que incluso dependiendo de la organización actuante podría tener un significado diferente; y, segundo, que la planificación debe ser entendida en términos de democracia participativa en aras a la implicación de la ciudadanía en el desarrollo sostenible para cuya efectividad, en términos de acceso a la información y a la justicia, es necesaria la debida transparencia de los distintos entes que integran la Administración en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), desde la conciencia de que ésta ha de conectarse, al margen de la normativa autonómica, con la legislación reguladora de ámbitos sectoriales concretos que obedece, en

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muchos casos, a la trasposición de directivas comunitarias, sirvan de ejemplo las relativas al acceso a la información pública: Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (LAIMM); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP); y Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público.

La propia LTBG contiene la afirmación de que tiene un triple alcance: incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública -que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas-, reconocer y garantizar el acceso a la información, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, extremos todos ellos que deben ser objeto de análisis respecto de la Administración local tal y como se dispone en el artículo 2 de la norma que nos ocupa y que está dedicado al ámbito subjetivo.

Por tanto, este nuevo marco normativo demanda profundizar en el contenido de la Ley en lo relativo a la información de relevancia jurídica que afecta directamente a las relaciones de la Administración con los ciudadanos, con referencia expresa a la relativa a la ordenación territorial, urbanística o ambiental.

En definitiva, es ineludible examinar el estado de la Administración, la local especialmente, desde la conciencia de la necesidad de poner en marcha un cambio estratégico integrador de la sostenibilidad en todas las políticas, incluida la urbanística, a fin de avanzar en la línea abierta en Europa por distintas iniciativas locales. No está de más recordar que ha constituido un hito la Primera Conferencia Europea de Poblaciones y Ciudades Sostenibles, en la que 80 autoridades locales europeas firmaron la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad (Carta de

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Aalborg), lo que supuso el nacimiento de la Campaña Europea de Ciudades y Poblaciones Sostenibles, cuya firma compromete a la autoridad local a participar en un proceso de Agenda 21 Comarcal.

La citada Carta contiene las etapas necesarias para la preparación de un Plan de Acción Local: reconocimiento de los métodos de planificación y de los mecanismos financieros existentes, así como otros planes y programas; localización sistemática de los problemas y de sus causas mediante extensas consultas públicas; clasificación de las tareas por orden de prioridad para tratar los problemas detectados; creación de un modelo de comunidad sostenible mediante un proceso participativo que incluya a todos los sectores de la comunidad; consideración y evaluación de opciones estratégicas alternativas; diseño de un plan de acción local a largo plazo en favor de un desarrollo sostenible que incluya objetivos mensurables; programación de la aplicación de la planificación, con indicación de un calendario y de una declaración del reparto de responsabilidades entre los participantes; establecimiento de sistemas y procedimientos para la supervisión y la notificación de la aplicación del plan.

Se ha de destacar que a la mencionada iniciativa han seguido otras tantas como la Segunda Conferencia Europea de Pueblos y Ciudades Sostenibles en Lisboa (1996), en la que se evaluaron los progresos y dificultades del proceso de Agenda 21; la Tercera Conferencia en Hannover (2000), en la que se adoptó el Plan de Acción de Lisboa y las declaraciones de Turku, Sofía, Sevilla y La Haya, dando lugar a la Declaración de Hannover de los líderes municipales en el umbral del siglo XXI; o las Conferencias de Johannesburgo (2004) y Aalborg + 10 (2004). En España, debe ser objeto de mención el manual denominado "Código de Buenas Prácticas Ambientales" aprobado por la FEMP, cuya puesta en práctica requiere la colaboración de los ámbitos administrativo, académico, técnico, empresarial, profesional y ciudadano.

Las conexiones, pues, entre la ordenación territorial, urbanística y ambiental son evidentes y, llegados a este punto, es preciso

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constatar que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea3, en su artículo 4.e), establece que el medio ambiente es una competencia compartida con los Estados Miembros, imponiéndose en el artículo 11 que "Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible".

La planificación estratégica en términos de sostenibilidad, como ya se ha apuntado, exige un proceso de toma de decisiones abierto en el que todos los protagonistas (autoridades nacionales, regionales y locales; ciudadanos; organismos de representación local; ONG; universidades; y empresas) colaboren con el fin de integrar las consideraciones funcionales, ambientales y de calidad.

En todo este proceso ocupa un papel importante la innovación tecnológica que conecta, por ejemplo, con nuevos horizontes como las smart cities o "ciudades inteligentes", de gran relevancia en el ámbito de las I+D+i, en las que se apuesta por una gestión inteligente de los recursos y las fuentes de energía de las ciudades desde múltiples perspectivas: económica, gestión de gobierno, entorno, calidad de vida y movilidad. Este tipo de ciudades se enmarca en una iniciativa a nivel nacional, RECI, Red Española de Ciudades Inteligentes, que tiene sus orígenes en 2011 con la firma del "Manifiesto por las ciudades inteligentes. Innovación para el progreso", cuya finalidad era crear una red abierta para la implantación de la innovación en las ciudades apoyándose en las TICs, cuya constitución formal se produce, en junio de 2012 en Valladolid, para intercambiar experiencias y sentar las bases de un modelo de gestión sostenible4.

Pero lo cierto es que, centrándonos en el régimen jurídico relativo a la ordenación del suelo, bien puede afirmarse que las

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dificultades residen, fundamentalmente, en la existencia de una extensa y dispersa normativa fruto de la concurrencia de competencias legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas5, a las que corresponde, «e artículo 148.1.3a de la CE, la articulación del régimen jurídico de la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda; sin perjuicio de la incidencia del legislador estatal en esta materia a través de los títulos competenciales fijados en el artículo 149 del texto constitucional6.

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Por tanto, en este sector cabe distinguir la legislación de aplicación en todo el territorio nacional de rango legal, que es la que se relaciona a continuación: el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS)7; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; y los Reales Decretos 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo8, y el

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1093/1997, de 4 de julio, que contiene las normas complementarias al Reglamento para la ejecución...

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