SENTENCIA de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2.a) de 11 de septiembre de 1990, sobre responsabilidad en la custodia de vehículos en depósito para su reparación

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Visto en juicio oral y público ante esta Sección 2.a de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil número 327/1988 interpuesto por la representación procesal de Luís H. B. como propietario de Talleres E. contra la Sentencia de 23 de marzo de 1982 dictada por el Juzgado de Distrito de Madrid número 7 en autos de juicio de cognición número 436-81 iniciados por demanda de la hoy apelada, Mutua M. A., bajo Ponencia de la Magistratura Sra. Pedraz Calvo.

Antecedentes de hecho
  1. La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo literal: Fallamos: «Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Jorge Deleito García, Procurador en nombre de Mutua M. A. contra D. Luís H. B., debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 44.971 pesetas por conceptos que en la demanda se expresan más las costas de este juicio».

  2. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Luís H. B., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo emplazados los litigantes por el Juzgador de instancia a fin de que compareciesen ante esta Sala a los efectos de mantener sus respectivas posiciones procesales. Así lo hicieron, en sus respectivas condiciones procesales de apelante y apelado.

  3. Señalada que fue la fecha del día 11 de septiembre de 1990 para la celebración de la vista oral del recurso, por la representación procesal del apelante se solicitó la revocación de la sentencia de instancia dictándose otra en cuya virtud, estimándose la excepción alegada de prescripción, se desestime íntegramente la demanda. La representación procesal de la apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida que estimó plenamente conforme a derecho.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos y términos procesales.

Fundamentos jurídicos
  1. Se replantea por el Letrado apelante ante esta Sala en la vista oral del recurso la naturaleza jurídica de la relación que une al propietario de un taller de reparación de vehículos automóviles con los propietarios de los coches que son llevados allí para ser objeto de revisión, arreglo, etc. El Tribunal no puede sino coincidir con el Juzgador de Instancia en su calificación jurídica, pues es abundante la jurisprudencia de nuestros Tribunales que...

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