O.C.D.E.: Recomendación del Consejo sobre medidas destinadas a garantizar la seguridad de los niños

Páginas132-133

    Adoptado por el Conscio el 30 de noviembre de 1983, en virtud del procedimiento escrito C(83) 1 60, C/M (83) 1 9 Parto 1


Page 132

El Consejo, visto el articulo 5.° b) de la Convención relativa a la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico, con fecha 1 4 de diciembre de 1 960. Vista la Recomendación del Consejo, con fecha 18 de diciembre de 1979 concerniente a la segundad de los productos de consumo LC (79)202 (Final). Visto el informe del Comité de la política con respecto a la atención a los consumidores, de fecha 1 5 de diciembre de 1 982, sobre las medidas destinadas a asegurar la segundad de los niños [CCP(83)2]. Considerando que la frecuencia de accidentes mortales o no, cuyas victimas son los niños, es elevada en todos los países Miembros, que estos accidentes, comprendiendo los accidentes de carretera, constituyen el principal factor de mortalidad infantil (1 -1 5 años), y que estos accidentes provocan inmensos sufrimientos humanos, sin contar la carga tan fuerte que supone sobre los recursos médicos y hospitalarios de los países Miembros, y que asimismo un gran porcentaje de accidentes infantiles podrían ser evitados. Considerando que la adopción de una gestión coordinada y sistemática a la atención de medidas concernientes a la seguridad de los productos y a otras medidas de segundad constituye un objetivo de interés general reconocido en todos los países Miembros; sobre la proposición del Comité de la política a la atención de los consumidores; RECOMIENDA que los gobiernos de los países Miembros acuerden una atención particular a la segundad de los niños, tomando las medidas en los campos siguientes:

I Obligaciones y normas en materia de seguridad de los productos
  1. Los gobiernos de los países Miembros deberán tomar todas las disposiciones necesarias para vigilar a todos los productos que están destinados a los niños, así como a cualquier otro producto que pueda presentar un riesgo para ellos, no sean peligrosos o susceptibles de serlo por un defecto, cualquiera que sea por su concepción, su fabricación o su composición, en las condiciones ya sean de utilización normal como de previsible mala autorización. Las medidas apropiadas deberán, en particular, ser tomadas para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR