La tasación de las costas procesales

AutorMaría José Achón Bruñén
Cargo del AutorDoctora en Derecho Procesal
Páginas115-202

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Son costas procesales todos aquellos gastos que teniendo su origen directo e inmediato en el proceso reciben dicha consideración en el art. 241 de la LEC, lo que no puede asimilarse con los gastos originados en el curso del proceso, pues ni todos ellos ostentan la categoría de costas ni los gastos previos al litigio dejan de serlo en todo caso, piénsese en las certificaciones registrales obtenidas con anterioridad al pleito y cuya aportación junto con la demanda constituye un requisito sine qua non para su admisión (art. 439.2.3º y 439.4 de la LEC) o los informes periciales elaborados antes del proceso que se adjuntan con la demanda y quedan incorporados a los autos con independencia de que el perito comparezca para ratificar o aclarar su dictamen245.

De todos modos, y aunque de una primera apreciación pudiera inferirse que el art. 241.1 de la LEC establece un numerus clausus de gastos que ostentan la consideración de costas procesales, una interpretación sistemática con el resto del articulado de la LEC permite deducir que existen otros gastos que no se hallan incluidos en la mentada norma que también son repercutibles en calidad de costas como son los gastos del cotejo de documentos cuando de la comprobación resulte su autenticidad (art. 320.3) o los ocasionados por el transporte, conservación, custodia, exhibición y administración de los bienes depositados judicialmente si el depositario fuera persona distinta al ejecutante, al ejecutado o a un tercero poseedor del bien mueble (art. 628). Asimismo, la Disposición Adicional 5ª de la LEC (introducida por la Disposición Adicional 12ª de la L.O 19/2003, de 23 de diciembre que modificó la LOPJ) también prevé la posibili-Page 116dad de que en el ámbito de las Oficinas de Señalamiento Inmediato los Procura-dores puedan practicar actos de comunicación; sin embargo, dicha reforma de nuestra ley rituaria no ha ido acompañada de una paralela modificación del art. 241 de la LEC que incluya dicho concepto dentro de las tasaciones de costas246.

IX Conceptos que ostentan la consideración de costas: análisis crítico del art 241 1 de la LEC
IX 1 Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas

El apartado primero del art. 241.1 la LEC adolece de la debida concreción y matización estableciendo que tan sólo se incluirán en la tasación de costas los honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. Este apartado no sólo incurre en un error gramatical utilizando el término honorarios tanto para Abogados como para Procuradores -siendo que estos últimos perciben derechos- sino que, además, el legislador olvida que puede no ser necesaria su intervención en el proceso y, sin embargo, tener cabida en la tasación de costas cuando se hubiera apreciado por el tribunal temeridad en la conducta del condenado en costas o el domicilio de la parte representada y defendida se encontrare en lugar distinto a aquél en que se hubiera tramitado el juicio (art 32.5 de la LEC), entendiendo como tal, no el partido judicial, sino el municipio en que tenga su sede el órgano judicial247, si bien en el caso de que la parte sea una sociedad no sólo se debe tener en cuenta el lugar donde se encuentre su domicilio social sino también donde desarrolle su actividad o donde cuente con delegaciones, sucursales, comercios abiertos al público o agentes248. En estos casos, resulta loable que el legislador haya puesto fin a la polémica existente en el art. 11 de la pretérita ley rituaria, pues con la actual regulación no cabe ninguna duda de que se incluirán en la tasación de costas no sólo los derechos del Procurador sino también los honorarios del Letrado, pues así se deriva de la redundante literalidad del art. 32.5, sin perjuicio de que respecto de los honorarios del Abogado resulte aplicablePage 117 lo dispuesto en el art. 394 de la LEC, id est, que el condenado en costas, salvo que se declare su temeridad, no estará obligado a pagar más de la tercera parte de la cuantía del proceso249.

Por lo demás, en el juicio monitorio del art. 21 de la LPH los honorarios del Abogado y derechos de Procurador que hayan firmado la petición inicial se podrán incluir en la tasación de costas tanto si el copropietario moroso atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el órgano judicial y lo propio acontece en el caso de que se oponga el deudor y su oposición sea totalmente desestimada aun cuando la intervención de dichos profesionales no hubiera sido preceptiva (art. 21.6 de la LPH).

En esta tesitura, lo más adecuado sería que de lege ferenda el apartado primero del art. 241.1 rezare en los siguientes términos "honorarios de la defensa y derechos de la representación técnica cuando su intervención en el proceso fuera preceptiva o, no siéndolo, un precepto de esta ley permita su inclusión en la tasación de costas".

En el caso de ser varios los sujetos que ostenten la misma posición, por ejemplo varios litigantes que sean defendidos por distinto Letrado y representados por diferente Procurador, cada uno de ellos tendrá derecho a la correspondiente tasación de costas a diferencia de si tuvieren una única representación y dirección técnica porque hayan litigado defendiendo unas mismas pretensiones250.

En todo caso, cuando alguna de las partes fuere el Estado, sus organismos autónomos, una Comunidad Autónoma u otro ente público, procede reseñar que si bien el art. 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como el art. 551 de la LOPJ previenen la necesidad de que sean representados y defendidos en juicio por medio de Abogado251,Page 118 dichas prescripciones legales no deben llevar a confusión, pues su inclusión en la tasación de costas tan sólo procederá si la asistencia de Letrado en el procedimiento resultara preceptiva, debiéndose reputar indebida en otro caso252.

Finalmente, resulta reprobable que en ciertos supuestos la LEC ni siquiera aclare si resulta preceptiva la intervención de Abogado y de Procurador, lo que obstaculiza una correcta apreciación respecto de su inclusión en la tasación de costas. En estos casos, la deficiente regulación legal repercute negati-vamente en la labor del Secretario Judicial al practicar la tasación de costas o, en su caso, en la del órgano judicial al resolver el incidente de impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas. En líneas posteriores analizamos detenidamente estos supuestos.

IX 1.A. Diligencias preliminares

En las diligencias preliminares, lo más correcto es entender preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador cuando lo fueren en el procedimiento posterior253, salvo que se acredite su urgencia254, si bien en este último casoPage 119 la exención de dichos profesionales tan sólo lo será para la solicitud inicial pero no para el resto de su tramitación, sin que a ello sea óbice que se formule oposición, pues la remisión que la LEC efectúa al juicio verbal (art. 260.1) no conlleva que la diligencia preliminar se reconvierta en este procedimiento, sino que la vista se celebrará en la forma establecida para los juicios verbales.

Se ha llegado a entender, incluso, que la intervención obligada de Abogado y de Procurador será necesaria con independencia de la clase o cuantía del proceso que en el...

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