Decisión de la CEE sobre sistema de información de peligros derivados de productos de Consumo

Páginas186-187

    Fuente: Journal Officiel des Communautés Euro-péennes, número L 70/16, de 13-3-1984.


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Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas del 2 de marzo de 1984, instaurando un sistema comunitario de intercambio rápido de informaciones sobre los peligros derivados de la utilización de productos de consumo (84/133/CEE).

El consejo de las comunidades Europeas

Visto el tratado instituyente de la CEE y especialmente su artículo 235, vista la proposición de la Comisión (1), visto el acuerdo de la Asamblea (2), visto el acuerdo del comité económico y social (3); Considerando que la competencia del programa preliminar de la CEE para una política de protección y de información de los consumidores (4), que los productos puestos a disposición de los consumidores deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para la salud y seguridad de estos últimos; pues, si presentan tales peligros, deben ser objeto de medidas apropiadas cara a informar a los consumidores de los riesgos que conllevan, para mejorar las condiciones de utilización de los productos, o a retirarlos del mercado por procedimientos rápidos y simples; Considerando que en el caso donde se constate que los productos de consumo comercializados en la CEE puedan poner en peligro la salud y la seguridad de las personas se pongan en práctica de una manera urgente las disposiciones apropiadas, conviene poder proceder a nivel comunitario a un intercambio rápido de informaciones concernientes a tales productos y a disponer a este efecto de un sistema organizado;

Considerando que tal sistema de información aparece necesario para realizar uno de los objetivos de la Comunidad en el campo de la protección e información de los consumidores que los poderes específicos de acción en la materia no hayan sido previstos por el tratado; Considerando que conviene excluir los productos de consumo destinados exclusivamente a un uso profesional; que conviene excluir los productos que en el marco de otros instrumentos comunitarios, sean objeto de procedimientos equivalentes de notificación; Considerando que, con la finalidad de evaluar las condiciones de funcionamiento de tal sistema de información, conviene realizar una experiencia sobre un período inicial limitado de aplicación; Considerando que ha lugar de instituir cercano a la Comisión un comité consultivo que pueda...

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