Consideración actual de la transexualidad

AutorYolanda B. Bustos Moreno
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Civil Universidad de Alicante
Páginas23-35

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1. Problemática social de la transexualidad
1.1. Origen de la transexualidad

La transexualidad no es un fenómeno actual, existe desde muy antiguo y en diferentes culturas. En consecuencia, siempre ha habido personas, hombres y mujeres que han rehusado de su sexo original y han querido vivir en el otro sexo, aunque no se hablaba, como tal, de transexualismo, ni tampoco se dispone de datos sobre la frecuencia en que se daba en la población anterior al siglo XX12.

Se puede fácilmente constatar que las investigaciones médicas y psicológicas de esta problemática se cifran en los comienzos del siglo XX. Cabe resaltar, tan solo, con carácter anticipado, que las pruebas científicas obtenidas no terminan de ser concluyentes, en orden a determinar la causa que provoca este comportamento13, si bien, la teoría que obtiene mayor respaldo es la que propone un origen biológico en el período fetal y perinatal del sujeto14. En ausencia de una etiología clara, no puedePage 24 haber una cura para este tratamiento15. Conviene subrayar, tal y como constataremos posteriormente, que el proceso médico no busca eliminar la transexualidad sino, por el contrario, que los afectados logren la verdadera identidad de género.

1.2. Alcance social del fenómeno de la transexualidad

Ciertas opiniones se han manifestado contrarias a la necesidad de regular el síndrome transexual alegando el escaso número de personas afectadas. No obstante, se pueden fácilmente neutralizar argumentando que la mayor o menor frecuencia de una situación biológica no debe importar para una adecuada solución jurídica16. Como acertadamente ya se ha afirmado, la condición de estos seres humanos debe mejorarse cualquiera que sea su impacto cuantitativo17.

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Inicialmente, el índice de población transexual puede obtenerse partiendo de los datos existentes en los hospitales donde reciben atención médica. Desde esta perspectiva, la transexualidad se considera una patología poco frecuente, con incidencia y prevalencia desconocidas en la mayor parte de los países. Los datos epidemiológicos que se manejan son variables y cambian ampliamente en función del diferente clima social y cultural en el abordaje de este trastorno18.

En nuestro país, ante las dificultades -hasta el momento- para cuantificar el fenómeno, se ha optado por extrapolar los datos holandeses a la población española. Así, basándose en los últimos estudios aportados por el equipo de investigadores de Amsterdam19, y partiendo de los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (20 de diciembre de 2002), se ha afirmado que habría 2.024 transexuales (1.438 de varón a mujer y 586 de mujer a varón)20. Aun con todo, las asociaciones transexuales defienden que la cifra real se sitúa entre 5.000 a 8.000 personas21.

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2. Aproximación terminológica de la transexualidad
2.1. Concepto de transexualidad

Debe anticiparse que los conceptos en torno a la transexualidad no están consensuados en modo alguno, ni incluso por la propia comunidad transexual, quizás -se justifica- porque se trata de una minoría poco atendida y estudiada. Se debaten las características para considerar a una persona como transexual o la forma más correcta de denominar a la transexualidad, siendo este término el que se considera más extendido y por el que, de forma principal, vamos a optar a lo largo de esta obra para referirnos a esta problemática22.

En primer término, hay que concretar si se entiende que para considerar a alguien transexual debe haber pasado por operaciones quirúrgicas de reconstrucción general o -al menos- haber comenzado la terapia hormonal. De este modo, pareció entenderlo el Tribunal Supremo hasta 2007 que consideró la transexualidad como "una operación quirúrgica que ha dado como resultado una morfología sexual artificial de órganos externos e internos practicables similares a los del sexo femenino, unidos a otros caracteres tales como el irresistible sentimiento de pertenencia al sexo contrario, rechazo del propio y deseo obsesivo de cambiar la morfología sexual (sentencias de 2 de julio de 1987 y de 19 de abril de 1991)23. La Real Academia Española define el término transexual como "la persona que se siente del otro sexo, y adopta sus atuendos y comportamientos" o "la que mediante tratamiento hormonal e intervención quirúrgica adquiere los caracteres sexuales del sexo opuesto"24. Y éste parece ser el sentido a priori con el que alude la Ley 3/ 2007a la transexualidad, cuando en la Exposición de Motivos habla de que la transexualidad es "considerada como un cambio de la identidad de género", aunquePage 27 de una lectura más sosegada se deduzca otra cosa, como expondremos25.

Sin embargo, lo más común es que se considere "transexual" a la persona que simplemente encuentra una disconformidad entre su sexo psicológico y alguno o todos los demás caracteres sexuales, como se desprende de la Recomendación 1117/ 1989 del Consejo de Europa26. El Alto Tribunal, en la sentencia de 17 de septiembre de 200727, ha afirmado que se trata de un síndrome, un estado patológico que exige un tratamiento que no se dirige a corregir la tendencia hacia el sexo fenotípico o genotípico, sino hacia el psíquico o anímico, tratando de aproximar el soma hacia la psique, y no a la inversa28.

Un transexual es una persona cuya identidad sexual o de género es contraria a su sexo biológico, es decir, la identidad sexual está en conflicto con la anatomía sexual29. El individuo se siente preso en el cuerpo equivocado, padeciendo el grado más extremo de trastorno de identidad sexual30. Fruto de ello, se considera "mujer transexual" a un individuo que nace con anatomía masculina y un "hombre transexual" es aquel que nace con anatomía femenina31.

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En estas personas suele darse el deseo de modificar las características sexuales anatómicas que no corresponden con el sexo con el que se sienten identificados. Consecuencia de ello, algunas suelen pasar por un proceso de reasignación de sexo, que puede incluir o no una cirugía de reconstrucción genital, conocida comúnmente como "operación de cambio de sexo".

En definitiva, se trata de un problema en la identidad del sujeto, que se debe a la falta de correspondencia entre lo que es y lo que se siente ser, con todas las consecuencias que ello conlleva. Así se suele entender desde el ámbito médico, como expondremos, siguiendo la conceptualización de la Organización Mundial de la Salud (en la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-10) y de la Asociación de Psiquiatría Americana (DSM-IV)32.

2.2. Denominaciones en torno a la transexualidad

No resuelta pacíficamente la forma de identificación del fenómeno a examen, se debate la denominación más exacta entre las opciones de transexualismo33, persona transexualizada34, síndrome de Harry Benjamin35,Page 29 disforia de género36, trastorno de identidad sexual37, trastorno de identidad de género38, transgénero39, transgenerismo o transgenericidad.

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3. La transexualidad y la configuración jurídica del sexo
3.1. La relevancia del sexo

El sexo distingue entre hombres y mujeres, aunque como es sabido, hoy día -y en contraste con otros momentos históricos- dicha diferencia no implica que el sexo se configure como un estado civil, no limita la capacidad de obrar ni implica el trato jurídico desfavorable que en épocas pasadas recibía la mujer respecto del hombre, al amparo de la prohibición de discriminación por razón de sexo proclamada en el art. 14 de la CE40.

Sin embargo, actualmente, como ha constatado el Tribunal Supremo (sentencia de 17 de septiembre de 200741), la influencia del sexo en los comportamientos sociales y en las valoraciones jurídicas disminuye a ojos vistas42. Se va disponiendo la irrelevancia del sexo en el tráfico jurídico, salvo para conductas en que irremediablemente sea significativo, así como la asunción de las pautas y del rol de un determinado sexo va significativamente diluyéndose y tiende hacia una cierta uniformidad43.

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3.2. El sexo en el Registro Civil

Pese a lo anteriormente afirmado, la diferencia de sexos continúa teniendo alcance jurídico44. Contribuye a la identificación de la persona y por ello debe figurar en el Registro Civil y en diversos documentos administrativos relevantes a este respecto, como el documento nacional de identidad45. De ahí la necesidad de "solicitar la emisión de un nuevo documento nacional de identidad ajustado a la inscripción registral rectificada", tras obtener la resolución estimativa del cambio de la mención registral del sexo, (art. 6.2 y 3 Ley 3/2007).

El sexo (varón o mujer) ha de consignarse en la inscripción del nacimiento (arts. 41 LRC y 170.2 RRC)46. Limita la imposición de nombre enPage 33 los términos del art. 54.2 LRC que prohibe los nombres "que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo"47. La constancia del sexo en el Registro Civil viene exigida como mención de identidad, en tanto que se trata de una cualidad relevante para el Derecho, pero no en cuanto estado civil, como ha venido a reconocer el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de septiembre de 200748. A estos efectos puede tenerse enPage 33 cuenta lo dispuesto en el art. 1 LRC, que no menciona el sexo como una de las circunstancias que constituyen el objeto del Registro, en donde -como es sabido- "están todos los estados civiles que son pero no son estados civiles todos los que están". Esto significaría, de acuerdo con la interpretación que uniformemente se mantiene de tal precepto, que no nos...

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