Sistema comunitario de información sobre accidentes en el hogar y del tiempo de ocio. Informe anual

Páginas116-220

    Estudio elaborado por Nelson Castro Gil, técnico del INC.


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1. Introducción
1.1. Antecedentes y objetivos

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) accidente es un suceso eventual, involuntario o anómalo del cual, independientemente de su gravedad, resulta un daño físico o psíquico, como consecuencia de una falta de prevención o defecto de seguridad. En la actualidad, las definiciones destacan que el accidente es un suceso fortuito y que depende, generalmente, de la forma de actuar de las personas. En el momento presente existen una serie de instrumentos o herramientas estadísticas que describen y analizan el fenómeno de la siniestralidad, accidentabilidad o mortandad de la población por diferentes causas o motivos, -tráfico, laborales, enfermedades de declaración obligatoria, defunciones, morbilidad, etc.-. Entre los campos que no destacaban por la existencia de estudios, en cuanto al número de afectados, al lugar en que surgen, el tipo de lesiones o de secuelas que se producen, u otras cuestiones, se encontraba los relacionados con las actividades domésticas y de tiempo libre; es decir, eventos acaecidos durante la realización de actividades no remuneradas. A causa de tal constatación, la Unión Europea (U.E.) ha diseñado y puesto en marcha un Programa en 1981 denominado Sistema Comunitario de Información de Accidentes en el Hogar y de Tiempo Libre, que concede una prioridad especial a la seguridad de los consumidores, que se ha convertido en un nuevo desafío social, económico y sanitario entorno al cual se hacía preciso un enfoque específico, y al mismo tiempo, global en la materia.

La importancia que cobra la seguridad de los consumidores proviene, sobre todo, del reconocimiento y de la sensibilización ante el fenómeno de los accidentes que surgen en la «esfera de lo privado», debido en parte a los productos de consumo y su utilización, y por supuesto, al comportamiento de los usuarios ante éstos. Hay que tener en cuenta que la incidencia de este tipo de accidentes, mucho más numerosos que otros, tienen una gran repercusión a distintos niveles: Su importancia sobre los costes sanitarios, sean públicos o privados. Su repercusión sobre el sistema productivo o escolar, en cuanto al número de jornadas laborales o escolares perdidas. - Su incidencia en las secuelas o daños que pueden acarrear al damnificado en su vida diaria, y - En la propia imagen que tengan los ciudadanos de los productos o servicios que acarrean los eventos de estas características.

A tales efectos, y en los distintos ámbitos competencias, existe una máxima en la política de consumo, encardinada en uno de los derechos de los consumidores, que se resume en alcanzar un nivel de seguridad elevado en éstos en relación con los productos o servicios con los que se relacionan o utilizan con asiduidad. El Sistema Comunitario de Información sobre Accidentes en el Hogar y del Tiempo Libre, busca detectar aquellos accidentes producidos en el hogar o en su entorno inmediato, en particular, en los jardines, patios, garajes, áreas naturales; así como, durante la realización de las actividades de tiempo libre, deportivas, escolares o domésticas, como consecuencia de los cuales se hubiera requerido cuidados médicos o sanitarios. En este marco, el Sistema, excluye todos aquellos accidentes que se hayan producido por motivos laborales, de tráfico, ferroviarios, marítimos o aéreos; además, de los vinculados con enfermedades, autolesiones y violencia. En la misma línea, se recogen informaciones sobre los distintos aspectos que afectan a la seguridad de los productos y, en particular, sobre la relación que se produce entre el agente causante, la víctima, y su entorno en el momento en que se manifiesta un accidente, considerándose los datos obtenidos de gran Importancia para la protección del consumidor, sobre todo desde el punto de vista de la prevención y la determinación de su seguridad.

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No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Decisión 3092/94/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre 1994, ha de tenerse en cuenta que el Sistema Comunitario de Información sobre Accidentes en el Hogar y de Tiempo Libre sólo facilita indicaciones generales y no puede considerarse como prueba estadística de la seguridad o falta de seguridad de un determinado producto.

Por lo que se refiere a la financiación del citado proyecto, la Unión Europea (U.E.) prevé una ayuda económica comunitaria, -Decisión 3092/94/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 1994- destinada a la recogida de los datos, sea mediante un muestreo representativo a la población - Alemania, Luxemburgo y España- o a través de encuestas en los Servicios de Urgencias de los hospitales

- el resto de los países comunitarios-. Del resultado de la...

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