Nulidad de testamento

AutorGaceta del Foro
Páginas296-314

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Nuestros lectores no dejarán de encontrar interesante el fallo de la Cámara civil primera de Buenos Aires, extractado a continuación, cuyo contenido, al mismo tiempo que pone de relieve la peculiar estructura de las sentencias argentinas, resuelve cuestiones vivamente discutidas en la actualidad por los letrados españoles.

Don A y otros, herederos legítimos de B, entablan demanda por nulidad del testamento del causante, y como consecuencia, deducen acción de petición de herencia contra C, manifestando expresamente que dejan a salvo el reconocimiento que formulan de los derechos de los demandados a concurrir con sus hermanos y sobrinos, representantes de los hermanos muertos, a la herencia legítima del causante B.

La acción de nulidad del testamento la fundan en la incapacidad de B, en el momento en que otorgó su testamento, alegando que no se hallaba en el goce de sus facultades mentales.

Agregan, además, que los testigos que suscriben el testamento no han podido hacerlo en razón de hallarse comprendidos en la incapacidad a que se refiere el artículo 3.707 del Código civil, desde que son dependientes de la oficina del escribano otorgante.

Los demandados niegan categóricamente la verdad de todos los hechos en que se funda la demanda, cuya improcedencia piden se declare con especial imposición de costas.

El juez rechaza en todas sus partes la demanda e impone las costas del juicio a los actores y éstos recurren en apelación.

Para el estudio de esta «litis» deben separarse las dos cuestiones que se formulan en la demanda y sirven de fundamento a la acción, y que están expresadas sintéticamente en los dos párrafos del escrito en que se deduce la demanda :Page 297

Primero. El causante no se encontraba en el goce de sus facultades mentales cuando a las cinco de la tarde del mismo día dique falleció se presentaron el escribano autorizante y los testigos del testamento en la casa del moribundo B; la obnubilación de sus facultades era tal y carecía del discernimiento, voluntad y liberlad necesarias para otorgar su testamento.

Segundo. Los testigos que suscriben el testamento no lian podido hacerlo en virtud de la incapacidad expresada por el artículo 3.707 del Código civil, segundo supuesto, porque son dependientes de la oficina del escribano otorgante.

En cuanto a la primer cuestión, corresponde a los actores la prueba de su afirmación, destruyendo el supuesto de que parte la ley : la capacidad del sujeto que es la regla para llegar a la declaración de la pretendida incapacidad que para la ley es la excepción.

El testamento cuya validez se discute ha sido otorgado por acto público, y no existe en el mismo antecedente alguno que lleve por sí sólo a la comprobación de la incapacidad del testador, porque el hecho constatado en el mismo de no haber podido firmar el causante y los dos trazados que aparecen dibujados por el, esforzándose por poner su firma, han sido invocados por ambas partes y por los mismos peritos para apoyar tanto una tesis como la otra, y carece de los elementos inequívocos de convicción necesarios para llegar a una u otra conclusión.

En tal situación, para juzgar del estado mental del testador se hace necesario investigar y analizar las palabras pronunciadas por el mismo en los momentos próximos a la confección del testamento, que es en el que ha debido gozar de la integridad de sus facultades mentales, sus actos, su estado de salud, etc., para apoyar la decisión en hechos ciertos y no en conjeturas más o menos antojadizas.

La parte actora ha debido, pues, demostrar que el causante no era capaz de tener voluntad o de manifestarla : que carecía en todo o en parte de inteligencia y de voluntad ; que no era capaz de comprender y querer.

El fiscal admite que, en principio, para testar, se requiere una prudencia menos equívoca, una razón más clara y una voluntad más firme en el otorgante que para obligarse con un contratoPage 298 (D'Agucsscau), pero que para destruir el principio jurídico de la suposición de la capacidad, para dejar sin valor las disposiciones de última voluntad, en cuya respetabilidad está en principio interesado el orden público cuando el acto llena las formalidades y exigencias de la ley establecidas para asegurar su autenticidad, la facultad de los jueces, que es soberana para apreciar la pertinencia, la gravedad y veracidad de los hechos articulados, para establecer que el autor de sus disposiciones a título gratuito no estaba en su sano juicio, debe ser ejercitada con una gran circunspección al admitir en su investigación la prueba testimonial de semejantes hechos, cuando ello no resulta ni del acto mismo atacado, ni de las propias circunstancias ciertas o de indicios que lo hagan verosímil (Aubry y Rau).

El causante B falleció el día 5 de abril de 1923, a las veintitrés, de mediaslinitis séptica, y el mismo día, a las diez y siete, otorgó testamento en su casa por acto público, ante el escribano D. Patricio Marrigton, en el cual consta que intentó dos veces poner su firma sin conseguirlo, dejando de ello el resultado de su esfuerzo, y que según constancias del mismo, no pudiendo firmar pidió y autorizó a uno de los testigos para que lo hiciera en su nombre, y así se hizo.

Los actores alegan la invalidez del testamento, afirmando que el testador no estaba en la integridad de sus facultades mentales.

Aparte la afirmación hecha por el escribano autorizante en el encabezamiento del testamento de que «el enfermo está en el pleno uso y goce de sus facultades mentales», porque no está autorizado en sus funciones para decidir al respecto, y aunque resulta del propio testamento por actos pasados en presencia del escribano y testigos que el causante dictó a aquél de viva voz las instrucciones precisas para su testamento, que estarían demostrando la capacidad intelectual del mismo, puesta ahora en duda, no la tomó tampoco en consideración, ya que en principio, habiéndose dicho de falsedad del instrumento público, no debe admitirse en términos absolutos que su contenido haga plena fe.

Para probar la incapacidad del testador se ha producido prueba testimonial y pericial.

El fiscal manifiesta que no ha encontrado en los autos ninguna prueba suficiente por sí sola para llevarle a la convicción de laPage 299 incapacidad mental de B, al tiempo de testar, y que estudiado el conjunto de la prueba y apreciada sea con simple criterio profano estrictamente jurídico, llega igualmente a la conclusión tranquila, segura y sincera de que B dictó su última voluntad en perfecto estado de conciencia y en la plenitud de goce de sus facultades mentales, y agrega que si en algún momento ha tenido dudas al respecto, ha sido menos por los elementos de convicción contradictorios que por efecto de la erudicción del letrado de la parte actora y de la influencia y autoridad de su palabra.

Si se observan y analizan las declaraciones de los testigos, se encontrará que, con excepción de la del doctor Castex y la de la enfermera llevada por el mismo, tocias las demás están contestes en afirmar, dando antecedentes que han de servir para apenar una convicción, que el uso de las facultades mentales no faltó en ningún momento al causante el día que testó, que fue el de su fallecimiento.

El doctor Castex declara que el día que B testó vio al enfermo a las cuatro y media o cinco menos cuarto de la tarde, encontrándolo en un estado de extrema gravedad, por lo que llamó afuera de la habitación a D. Bernardo Duggan y a D. Lorenzo Torres, y les manifestó que el estado del enfermo era gravísimo, que tenía su inteligencia completamente nublada por su enfermedad y por una inyección de eukodal de un centímetro cúbico que se le había hecho, y que en esas condiciones podía vivir horas como podía morirse en cualquier momento, y agrega que cuando volvió a ver de veinte a veintiuna horas estaba ya en estado preagónico.

En análogo sentido, pero con diferencias de detalles, se expresa también la enfermera María Walmer.

El fiscal, como el juez, estiman que este testigo no es convincente, por limitar su declaración a simples afirmaciones sin expresar los razonamientos en que se apoya y no tener otra confirmación que el testimonio de la enfermera, contra la mayoría de los testigos que la contradicen.

Todos los testigos han hecho referencia y repetido las palabras con que contestaba B a las preguntas que se le formulaban ; ninguna de estas contestaciones revelan perturbaciones mentales, y el mismo doctor Castex admite que el enfermo respondía a lasPage 300 preguntas, aunque agrega que lo hacía como lodo enfermo que tiene su inteligencia nublada.

El fiscal desearla como un hecho probado, y sobre el cual no cabe discusión posible, que el señor B, el día que otorgó su testamento, y hasta algunas horas después de hacerlo, contestaba con acierto todas las preguntas que se le formulaban, no demostrando en sus respuestas ninguna confusión, ni alteración de su inleligencia, sino que, a juzgar por la forma en que se expresó en (odas las oportunidades que mencionan los testigos en sus declaraciones, repiliendo las frases pronunciadas por aquél, en el momento de otorgar su testamento, antes y después de hacerlo, revelan manifiestamente que B no tenía ninguna incapacidad, de la naturaleza de que se pretende, que pudiera impedirle expresar validamente su voluntad en la forma que lo hizo.

Es verdad que existen dos «garabatos» en el lexto del testamento, que fueron hechos por B al pretender firmar, y que a «prima facie» y aisladamente impresionan desfavorablemente.

Pero el estudio correlacionado de los elementos de...

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