Ricardo Santos Díez y Julio Castelao Rodríguez: Derecho urbanístico. Manual para juristas y técnicos.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia.

RICARDO SANTOS DIEZ y JULIO CASTELAO RODRIGUEZ: Derecho urbanístico. Manual para juristas y técnicos, prólogo de Luciano Parejo Alfonso, Editorial «El Consultor de los Ayuntamientos», 3. a ed., Madrid, 1999, 1126 págs.

Harto, inexactamente, de que llamen los autores a esta edición «tercera». Porque aunque sea cierto que han aparecido otras dos con igual título, esta vez, tras el doble terremoto sufrido por el urbanismo (sentencia constitucional que dice que España en las materias traspasadas, en exclusiva, no es un Ordenamiento jurídico; y esfuerzos desreguladores coronados por el «triunfo»), esta vez, digo, se trata de una obra completamente nueva, eso sí, tan valiosa, o más, que las dos anteriores. Comencemos con el contenido del libro.

En un primer capítulo sobre antecedentes se dice que la Ley 90-92 se caracterizó por varias notas, entre ellas la gradualidad y el duro sistema reaccional frente a los incumplimientos (ello formalmente, es cierto). Por primera vez (y esto se repetirá muchas veces) se nos dice que esto «ha sido declarado anticonstitucional». Mas decir tal cosa (aunque sea verdad), es equívoco. Lo que ha sido declarado inconstitucional es que esto (y otros varios estos) sea atribuido al Estado. La Sentencia del Tribunal Constitucional, aunque pudo hacerlo (el recurso de Cantabria le daba pie para ello) nunca dijo que ningún artículo de la Ley de 1992 fuera materialmente contrario a la C. E. La Sentencia 61/97 fue una Sentencia sobre temas competenciales.

Así lo dicen los autores en la página 150 (esos mismos preceptos «los podría haber emanado una ley de una Comunidad Autónoma»), lo repiten en la página 404 y en la página 305 (la Sentencia del T. C. declara costitucional la gradualidad). Sin embargo todos, absolutamente todos (yo entre los demás), estamos hablando de declaraciones de inconstitucionalidad que en lo material no existen (ni que decir tiene que los autores escriben siempre la palabra «Estado» con mayúscula, no están entre los imbéciles que la escriben con minúscula, creyendo que así se hace la Revolución).

El capítulo 3 habla del Estatuto de la propiedad del suelo. Es un tema en el que el recensionista discrepa profundamente de los autores y ello aunque tuvo años ha el mismo arranque ideológico que ellos -al menos, que uno de ellos- más ha derivado hacia la izquierda mientras que ellos lo han hecho hacia la derecha. Creo que mi postura es más consecuente con aquel arranque inicial, no veo en las palabras de José Antonio Primo de Rivera una sola línea que sea de derechas. Nada digamos si nos referimos al Evangelio. La justificación de la postura de Santos y Castelao (pág. 302) es la consabida: solo la propiedad privada «impulsa el desarrollo y el progreso». Y eso es falso.

Ha habido desarrollo y progreso (otra cosa es que no hubiera libertad) en las dos grandes realizaciones sin propiedad privada (o muy limitada ésta) que Occidente ha conocido. Me refiero, como es obvio, a la URSS y a la República de los Padres Jesuitas en el Paraguay en los siglos XVII y XVIII. Es verdad que era un progreso lentísimo. Pero era un progreso para todos. el otro progreso es rápido, pero deja en la cuneta al 80 % de los hombres (el tercer mundo, del que por cierto forman parte nuestros hermanos de América, interviene en ese progreso suministrando mano de obra, ahorro y mercado ¿a quién beneficia una ley de la oferta y la demanda en el que el 95 % de esta demanda es insolvente?). No obstante no es por estas razones -aunque también- por la que llevo 46 años defendiendo la propiedad pública del suelo de expansión urbana. La defiendo porque creo que las leyes del crecimiento racional de la ciudad y las leyes del mercado son...

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