Nulidad de Proyecto de SingularInterés 'Campo de golf y Zona Comercial' por falta de estudio de alternativas. Talavera de la Reina (Toledo)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas117-118

Page 117

Sentencias: STS de 30 de noviembre de 2012 (recurso 2482/2009) y STSJ de Castilla La Mancha de 28 de diciembre de 2009

Recurrente: Particular

Lo primero que llama la atención es que no es la primera vez que el Ayuntamiento de Talavera de la Reina sufre la anulación de un importante proyecto por el mismo motivo, la falta de un estudio de alternativas en el emplazamiento elegido primero a la hora de ubicar una planta de tratamiento de residuos, como tuvimos ocasión de comentar en el primer volumen de esta obra, y ahora con relación a la construcción de un campo de golf y una zona comercial, de ocio y hotelera, en la se aprueba el Proyecto Singular de Interés sin analizar las posibles alternativas para su emplazamiento, error que ha supuesto la nulidad del proyecto.

Y en ambos casos se daba la circunstancia que la ubicación era buena desde el punto de vista material, pero no se había realizado el estudio de alternativas que exige la legislación de EIA. Incluso en primera instancia el TSJ de Castilla La Mancha reconoce que no se ha realizado tal estudio de alternativas, pero disculpa tal omisión porque el mismo no resultaba necesario. En concreto, se declara que "no se contempla la eliminación de especies arbóreas ni se alteran hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial, ni se alteran las zonas sensibles, ni afecta a especies protegidas ni a pasos o rutas migratorias". Y se concluye que "no existía razón para admitir varias alternativas, ni existe prueba que venga a cuestionar que la declaración realizada no sea la que desde el punto medio-ambiental más se acomode a las exigencias de la Ley". De modo que esa falta de afectación ambiental que la sentencia aprecia en este caso determina que resulte innecesario el examen de alternativas y, por tanto, su omisión no constituya un vicio de invalidez del proyecto”1.

Pero el Tribunal Supremo rechaza este argumento y señala que aún en los casos en que no se produzca daño ambiental la legislación de EIA exige que se lleve a cabo un estudio de la distintas alternativas posibles, porque es precisamente este estudio el que facilita toda la información al órgano decisor para que pueda decidir el emplazamiento más conveniente, por ello reitera nuevamente que el estudio de alternativas es una exigencia esencial en la evaluación ambiental. “Ello es así, incluso en casos, como el examinado, en que los que la sentencia indica que la ubicación elegida no comporta apenas quebranto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR