Nulidad del plan general por falta de evaluación ambiental estratégica. Palafrugell (Gerona)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas144-145

Page 144

Sentencia: STSJ de Cataluña de 30 de septiembre de 2011 (recurso 111/2008)

Recurrentes: Associació Aritjol y Coordinadora Salvem el Crit.

La conclusión que debe obtenerse de este caso concreto es que la redacción del planeamiento, y especialmente del plan general de ordenación urbana, es una labor muy compleja y larga en el tiempo, generalmente no inferior a 2 años desde los primeros trabajos, lo que da lugar a que durante su tramitación surjan nuevas normas que deben ser tenidas en cuenta por los redactores del plan, a riesgo de una posible impugnación como ha ocurrido en este caso.

La redacción de este Plan General se inicia en el año 2004 y se aprueba definitivamente por la Comisión a finales del año 2006 y en este período de tiempo se aprueban dos normas muy importantes que no son tenidas en cuenta por los redactores del plan, posiblemente porque no se revisa su procedimiento y su contenido al verse afectado por la legislación que va saliendo, de tal forma que la no observancia de estos nuevo requisitos de procedimiento y nuevos parámetros de ordenación da lugar a su nulidad, tal y como ha señalado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas entró en vigor el 30 de abril y en su Disposición transitoria primera establece que "la obligación a que hace referencia el artículo 7 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 21 de julio de 2004", siendo así que al ser la aprobación inicial del plan de Parafrugell en mayo de 2005 es claro que le era de aplicación toda la normativa de la Evaluación Ambiental Estratégica, pero se han omitido los trámites del informe de sostenibilidad, la celebración de consultas y el estudio de alternativas de planeamiento con diversas opciones de crecimiento, lo que ha determinado su nulidad.

Pero no es sólo una cuestión de procedimiento, con ser de por sí ya determinante, sino que también se ha incumple la previsión del tope de crecimiento que se establece en el Plan Director Territorial de L´Empordá, que se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña del día 20 de octubre de 2006 por lo que, aunque fuera por pocos días también le afecta este Plan Director que, por su carácter supramunicipal de ordenación territorial prevalece sobre el planeamiento urbanístico. De esta forma, el Plan Director prevé un tope de crecimiento hasta el año 2026 de 4.500...

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