Nuevos tipos sociales de propiedad territorial

AutorCarmelo Viñas y Mey
Páginas504-513

Page 504

El individualismo jurídico del pasado siglo tendió a la desintegración de las comunidades de tierra. En los dominios doctrinales de la propiedad colectiva imperó lo que pudiéramos denominar la teoría atomística. En consecuencia, la obra legislativa en lodos los pueblos más intensamente en unos que en otros, fue de atomización de los tipos colectivos de propiedad.

Hoy las corrientes jurídicas marchan en sentido opuesto.

Es este uno de los sectores en que se acusa en mayor grado la reacción social en pro de la propiedad función, peculiar a la ideología jurídica de nuestro tiempo 1.

Como dice Filomusi-Guelfí 2, el problema de la existencia jurídica y de la legitimidad de estos tipos de propiedad social, yaPage 505 no se discute. Lo que interesa es fijar su naturaleza jurídica como base para su adecuada ordenación legislativa.

El problema esencial radica en forjarles la estructura jurídica ad lioc en que puedan resurgir actualizadas esas formas históricas de propiedad y les sirva de cauce para su desenvolvimiento 3.

De ahí la intensa atención concedida por los autores modernamente a este problema 4.

Esa corriente jurídica general de resurrección de los tipos históricos de propiedad colectiva o de propiedad comunal ha tenido también, de algún tiempo a esta pane, importantes manifestaciones en España.

Dos principales cabe señalar: las disposiciones que tienden al fortalecimiento y consolidación de las propiedades comunales de las corporaciones públicas, el núcleo más orgánico de las cuales se constituyen los preceptos del Estatuto municipal acerca de las tie-Page 506rras comunales y de propios 5, y la corriente jurídica que aspira a crear formas socializadas de propiedad territorial en las que la relación jurídica de propiedad o de posesión surge y vive indisolublemente unida a la relación económica de trabajo, y se realiza plenamente la función social de la propiedad del suelo.

Estos tipos de propiedad social surgen unos como derivación de la figura del arrendamiento colectivo de tierras, que está alcanzando gran desarrollo merced a la actuación de los Sindicatos católico-agrarios, y que por su función de transformación económica y de justicia social viene a representar en el orden de la propiedad territorial y del proletariado agrícola 6 papel equivalente al que en el orden de la economía industrial y del proletariado obrero ha ejercido el contrato colectivo de trabajo 7: y otros como consecuencia de la institución de los cotos sociales.

Amén de su importancia jurídico-económica, desde el punto de vista de la tecnica del derecho privado suscitan cuestiones de gran interés; pero queremos ceñir este articulo al estudio de la importantísima misión que podría desempeñar uno de estos tipos colectivos de propiedad, los cotos sociales, para la reorganización del régimen de la propiedad agraria y de la estructura de nuestra constitución rústica 8.

Los cotos sociales han surgido en el seno del Instituto NacionalPage 507 de Previsión 9. En consecuencia, sus organizadores han atendido exclusivamente al aspecto social, a su finalidad de seguro colectivo. Las otras finalidades de índole jurídico-económica de que son susceptibles, han quedado en la sombra, y son las que me interesa destacar en este artículo, en relación con las modernas corrientes que operan hacia la transformaciión de la propiedad como función social.

Si hasta ahora se han desenvuelto los cotos sobre la base de sus fines de previsión, por su constitución y régimen de funcionamiento son instituciones propiamente económicas, de derecho territorial.

La dualidad de su naturaleza permite, pues, utilizar este segundo carácter y dirigir la acción de los cotos a capitales problemas de nuestra economía jurídica: el problema del latifundio, del micro-fundio, de la difusión de la pequeña propiedad rural, de la explotación socializada de los montes públicos, etc., etc.

Como la expropiación, el derecho de superficie 10, los retractos 11 y otras instituciones civiles, teniendo su asiento originario en el campo del derecho privado 12 y nutriendo de él su esencia jurídica, por sus desenvolvimientos económico-sociales, por la serie de orientaciones y soluciones que aporta a los problemas de la propiedad territorial y, en general, de la economía agraria, penetra esa institución en esferas más amplias, modelándose su figura en el cuadro del derecho social.

Lo que constituye la esencia de los cotos sociales es la posesión y explotación colectiva y el trabajo en común do sus tierras, colectivamente adquiridas.

Estos caracteres y la flexibilidad jurídico-económica de su estructura nos señalan los problemas a que se puede llevar su aplicación.

Pueden contribuir a proporcionar tierra al cultivador, facilitándole la adquisición de propiedad; a modificar la anómala cons-Page 508titución agraria de determinadas comarcas españolas y, sobre todo, en un sentido más general, ofrecen el cauce jurídico adecuado para la resurrección con la fisonomía juridica de nuestro tiempo, de instituciones consuetudinarias de propiedad colectiva o simplemente de comunidad de tierras, tradicionales en nuestra economía agraria y que aun perviven con gran vitalidad.

Los cotos y la renovación de los tipos históricos de propiedad colectiva

Ya hemos dicho que la resurrección de esfas formas históricas de propiedad comunal es imperativo en que coinciden las orientaciones jurídicas de nuestros días.

Como dice Altamira, hoy ya no se trata de regular el derecho de propiedad con arreglo a cánones predeterminados de individualismo, de colectivismo, etc., sino conforme lo exijan las necesidades y las realidades económicas y jurídicas de cada sociedad.

Aunque resulla plenamente probado escribe el sabio profesor que el comunismo (el de la tierra sobre todo) no fue el punto de partida de la historia económica en todos los pueblos, bastaría que hubiesen existido en otros siglos y que existan hoy comunidades de tierra en gran número, como sabemos positivamente que las hubo y las hay para ser éste un fenómeno económico que interesa recoger por sí mismo y por la enseñanza que encierra.

Podrá variar su sitió en la Historia, pero siempre tendrá uno, y la atención de los juristas legisladores necesariamente se verá solicitada por la averiguación de las causas que han motivado esta forma en los distintos tiempos y países, de los efectos que ha producido sobre la vida económica y social, y de la conveniencia que puede haber en mantenerla allá donde subsista, o en resucitarla donde el individualismo moderno la ha asfixiado...

Yo soy de los que creen que en la vida de mucha parre de nuestra población rural, esas comunidades son útiles (como lo son en Suiza y en otras naciones de tipo moderno) porque evitan miseria y son, además, muchas veces, las únicas formas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR