Los nuevos criterios de admisibilidad del recurso de casación

AutorAgustín Capilla Casco - Paloma García de Viedma Alonso
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas72-78

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Introducción

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011, realizó importantes modificaciones, entre otras, en el sistema de recursos regulado en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento CivilLey de E. Civil»).

Según se afirma en la propia exposición de motivos de la Ley 37/2011, con la reforma realizada «se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos».

Esta reforma legislativa ha sido desarrollada por los criterios interpretativos adoptados por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011 («Acuerdo de 2011»), que vienen a sustituir a los criterios adoptados por este mismo órgano colegiado el 12 de diciembre de 2000 («Acuerdo de 2000»).

En el presente comentario se analizarán los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, realizando una comparación con lo recogido en los criterios anteriores a fin de exponer el verdadero alcance práctico de la reforma.

Este análisis se efectuará solo en relación con los criterios de admisión del recurso de casación, dejando para otro lugar el análisis de los criterios de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, también tratados en el Acuerdo 2011 del Tribunal Supremo.

La reforma del artículo 477 de la Ley de E. Civil

Antes de abordar el análisis detallado de los criterios del Acuerdo de 2011, conviene recordar cuál es la concreta reforma efectuada por el legislador.

Para favorecer la comprensión de los cambios opera-dos, se incluye a continuación una tabla comparativa de la redacción del artículo 477 de la Ley de E. Civil antes y después de la reforma, a fin de destacar de forma gráfica que solo se han modificado dos de los criterios de admisión previstos en la regulación procesal.

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Como puede apreciarse, la reforma legislativa restringe el criterio objetivo y automático que hasta la fecha permitía que un asunto determinado accediera a casación atendiendo únicamente a la cuantía objeto de discusión, elevando esta al importe de 600.000 €.

Sin embargo, esta restricción es compensada por el legislador flexibilizando el acceso al recurso por la vía del interés casacional. Así, frente a una anterior regulación que solo permitía el acceso por la vía del interés casacional a los asuntos tramitados por razón de la materia, se permite ahora que pueda apreciarse ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior a los 600.000 €.

Con esta reordenación del sistema de acceso a casación, el legislador limita que pueda acudirse a su interposición con fines dilatorios -restringiendo el acceso automático por razón de la cuantía- y prioriza que se cumpla la verdadera razón de ser del recurso: que el Tribunal Supremo se pronuncie despejando las dudas interpretativas que puedan suscitarse en la aplicación del Derecho y lleve a cabo una labor de unificación de doctrina en cuestiones jurídicas controvertidas.

El Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011

El nuevo acuerdo sobre los criterios de admisión del recurso de casación, pese a no tener carácter vinculante ni constituir jurisprudencia, posee un indudable valor como guía de las futuras decisiones de la Sala en materia de admisión de estos recursos.

Estos criterios se tornarán en verdadera jurisprudencia vinculante tan pronto como la Sala Primera proceda a su aplicación práctica en las resoluciones que dicte sobre la admisión de los recursos de los que conozca y que hayan sido interpuestos tras la entrada en vigor de la reforma.

Además, el Acuerdo aprovecha para unificar y sistematizar los criterios seguidos por el Tribunal Supremo durante los últimos años para la admisión de recursos.

Motivo de recurso: la infracción legal

El artículo 477.1 de la Ley de E. Civil establecía y establece que el recurso de casación habrá de fundarse únicamente en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

En este sentido, el Tribunal Supremo expone detalladamente en el Acuerdo el desarrollo interpretativo de este precepto, reiterando los criterios que ya ofreció en el Acuerdo de 2000 y completándolos con aquellos otros criterios que se han ido desarrollando en las resoluciones sobre admisión de recur-sos dictadas durante los últimos diez años. Se advierte de este modo que serán motivos de inadmisión, con carácter general, entre otros, los siguientes:

(i) La interposición de recurso frente a la misma sentencia ante un Tribunal Superior de Justicia.

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(ii) La falta de legitimación del recurrente, por no haber sido desfavorecido por la sentencia.

(iii) La interposición de recurso con manifiesto abuso de derecho o en fraude procesal.

(iv) La concurrencia de defectos de forma, tales como la falta de indicación de la modalidad de recurso que se interpone o la indicación de varias modalidades simultáneamente; la falta de representación de procurador y asistencia de abogado; la interposición fuera de plazo; hacerlo sin constituir el oportuno depósito; el no cumplir los presupuestos para recurrir en casos especiales o la no aportación de la certificación de la sentencia recurrida.

(v) La utilización de la llamada incorrecta técnica casacional: acumulación de diversas infracciones en un mismo motivo de recurso, cita de preceptos...

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