De nuevo sobre la donación mortís causa y el Código civil

AutorJosé Parra Jiménez
CargoLicenciado en Filosofía y Letras Abogado del I. C. de Jaén
Páginas185-203

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I) Concepto clásico y perfil histórico de la donación martis causa

El concepto técnico en que concluyó siendo elaborada la donación mortis causa por el Derecho Romano, se integra con estas tres notas específicas que muy bien señala Vallet de Goytisolo1

A) La donación mortis causa es un acto gratuito de disposición en atención a la muerte

También la donación intervivos puede ser hecha en contemplación de la muerte o en vista de un peligro inminente ; pero tal contemplación, en éstas; no es más que un motivo puramente subjetivo del donante ; en tanto que, en las mortis causa, aquella circunstancia se objetiviza y se incorpora a la donación como causa, actuando en ella como condición esencial.

B) La donación mortis causa es revocable, con los efectos, bien a partir de Ulpiano o sólo de Justiniano, de la revocación real

Se ha pensado en que esta posibilidad pueda ser renunciada por el donante, basándose incluso en cierta aparente contradicción de las fuentes romanas2 3. No faltan autores, sin embargo, que entienden que esa renuncia daría carácter intervivos a la donación.Page 186

C) Depende la eficacia de la donación mortis causa de que el donatario sobreviva al donante

La muerte simultánea de donante y donatario hace, empero, eficaz la donación.

Ello es secuela de elevarse la contemplado mortis a condición esencial de la donación. Sobreviviendo el donante al donatario faltaría el presupuesto de la muerte de aquél como causa del desplazamiento patrimonial gratuito.

La forma que ha de revestir la donación es libre, salvo cuando se trata de donaciones que por su cuantía deban estar sujetas a insinuación, ya que entonces es necesaria para su validez, o bien que se cumple el trámite de la insinuatio, o bien que se adopte la forma de los codicilos, en cuanto exigen la presencia de cinco testigos 4..

Mas,importa advertir que las mortis causa donationes podían verificarse en forma suspensiva o resolutoria. Es decir, como observa Vailet 5 : siendo la muerte del donante supuesto que suspendiese.la efectividad de la donación ; o bien, actuando como causa de resolución de la transmisión, previamente efectuada en vida del donante, la sobrevivencia al donatario.

Cabe también en las de tipo suspensivo una entrega inmediata del objeto; pero en simple posesión precaria, negocio, en nuestro sentir, distinto de la donación, aunque se haga ocasionalmente con ésta. En la donación mortis causa de tipo suspensivo, la atribución patrimonial se difiere hasta el fallecimiento del donante, si le sobrevivé el donatario. En las de tipo resolutorio, la atribución patrimonial se produce desde luego.

- Resulta de lo expuesto que el momento en que la donación producirá su efecto traslativo, es indiferente para calificarla. La dona-, ción mortis causa, en su tradicional concepto, puede ser tanto un acto de disposición inmediata que empieza ya a surtir efectos en vida del donante, como un acto de disposición para después de la muerte: basta en ambos casos que la contemplatio mortis se objetivice, incorporándose a la donación como causí, v que sus efectos pendan, en forma suspensiva o resolutoria, de la sobrevivencia al donatario. Por eso, como observan Jórs-Kunkel 6, la donación mortis causa es una donación como todas, con la única diferencia dePage 187 que el donante la hace en atención a su muerte próxima, por lo que su validez dependía de que el donatario le sobreviviera.

Con iguales características pasa la donación viortis causa por el derecho, histórico patrio. Sus notas de liberalidad hecha en consideración a la muerte del donante ; la revocabilidad. que la caracteriza, más acentuada si cabe 7, finalmente, el requisito de la sobrevivencia al donatario persisten hasta la promulgación del Código Civil, fielmente reflejados en un conocido texto de las Partidas 8. Así también su formalización- fuera de testamento, ante cinco testigos, reducidos a-dos en Cataluña por el- Usatge Dúo testes.,

De igual manera persiste la posibilidad de que se ordenen ya en forma suspensiva (asi muero en la epidemia, te doy la casa en que vivo), ya en forma resolutoria («te doy la casa en que vivo, que me ha de devolver si no muero en la epidemia») 9. Sobre cuyo particular se discutía, acaso, si en las donaciones de tipo resolutorio sé entendía transferirse al instante la propiedad de la cosa donada, como parece ser conmunis oppinio, o tan sólo su mera detentación o posesión precaria, según sostuvo ya Falguera y, recientemente,- ha, recogido Roca 10.

Como quiera que sea, construidas según queda dicho las dona-cienes mortis causa, no se ve qué diferencias institucionales la separen del legado. Si la primera es un acto gratuito de disposición hecho en atención a la muerte, lo mismo ocurre con el legado. Si es por naturaleza revocable la donación mortis causa, esa misma notaPage 188 de revocabilidad se acusa en el legado. Si, por último, la eficacia de aquélla depende de que el beneficiado sobreviva al causante, esa: misma sobrevivencia es candictio iuris del legado. Razón lleva, pues, Roca cuando, con su magistral capacidad de síntesis, define la donación mortis cusa como una disposición por causa de muerte, a título singular, otorgada en forma de donación 11.

La proteica figura del legado, en cuanto liberalidad, es donación 12. Podrá, en algunas de sus manifestaciones, no obedecer a ese concepto de la donación perfilado por la técnica jurídica moderna, que supone, junto al enriquecimiento del donatario, el empobrecimiento del donante 13, porque en el legado no se empobrece el Sentencia de 19 de octubre de 1954.-Mora : La recausante, que ya no existe, ni su heredero, que nunca fue dueño de la cosa legida. Pero también puede decirse que hay empobrecimiento si por tal consideramos, objetivamente, una disminución patrimonial, ya que el patrimonio del causante no se disuelve con su muerte.

Exactamente Gutiérrez 14 no ve que discrepen donación mortis causa y legados más que: 1.°, en que la donación por causa de muerte requiere, a veces, la intervención del donatario y el concurso de dos voluntades ; 2.°, en que puede haber tradición en vida del donante, como sucede en la donación de tipo resolutorio.

Consecuencia, lo primero, de la forma extratestamentaria de ordenarse estas liberalidades, y, no aplicable, lo segundo, a las donaciones mortis causa de tipo suspensivo ; resulta, pues, que éstas son verdaderos y propios legados, sin otra diferencia que la de ordenarse éstos y no aquéllas extratestamentariamente ; en tanto que las donaciones de tipo resolutorio difieren de los legados en que ya comienzan sus efectos traslativos en vida del donante.Page 189

Si se prescinde de la causa de la donación, la contemplatio mortis, que es lo que harían los autores del nuestro Código Civil, ya. no habrá inconveniente alguno en comprender las donaciones de tipo resolutorio entre los actos intervivos, sometiéndolas a sus mismas reglas firmales ; y las de tipo suspensivo entre los actos mortis causa -legados- también, sin ningún inconveniente, sometidas, a los mismos preceptos en cuanto a la forma. La dualidad de formas está justificada en este último tipo de donacicnes, en el deseo de salvarlas de tan rígido sistema de testaméntifacción como el romano y a manera de mitigación de sus rigores formalistas ; mas no tendría justificación alguna en el régimen templado que se inicia en el Ordenamiento de Alcalá y recibe su consagración definitiva en nuestro Código Civil.

II) El movimiento codificador moderno: el Código Civil español

Al iniciarse el movimiento codificador moderno malos vientos corrían para las donaciones mortis causa 15. Fueron preteridas por el Código de Napoleón, que sólo permite disponer a título gratuito por donación intervivos o por testamento, inspirándose así en la fórmula dada anteriormente por el Ordenamiento de 1731 16. Las excluye el italiano de 1865, al exigir para la donación qué el donante se despoje de los bienes actual e irrevocablmente 17. Tampoco fue bien vista por el Proyecto español de 1851, ni por su alma y expositor, García Goyena quien las calificó ccn la máxima dureza 18. Se la asimila a las disposiciones testamentarias, sin hacer distingos entre fondo y forma en los Códigos de Suiza, Méjico, Uruguay y Paraguay ; y en el Código italiano de 1942 se la pasa en silencio, excluyéndola del concepto general de donación, al definir ésta c rao una disposición o liberalidad actual.

¿A qué género de consideraciones se debió esta postura negativa respecto de la milenaria figura de la donación mortis causa? En algunos cases podrá ser el recelo con que se miran los pactos sucesorios, como quiere Mucius Scaevola, reputando por tal la dona-Page 190ción 19. Podrá obedecer, también, a evitar la inseguridad de la propiedad, protegiendo al donatario contra un cambio de voluntad del donante, según opinan Colín y Capitant 20. Mas, en nuestro sentir, se trata de que los Códigos que adoptan la postura negativa han prescindido -con muy buen acuerdo, por su conexión con la nota de revocables que tienen estas donaciones- de examinarlas desde el punto de vista de la causa, la contemplatio mortis, que debe sei irrelevante para el Derecho como condición esencial de la donación, por más que pueda funcionar como condición propia, elemento accidental, en una donación...

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