El nuevo Código civil polaco

AutorErnesto Jiménez Astorga
Páginas1381-1396

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I Sentido y características del Código civil

El Código civil polaco de 1964 constituye la primera codificación completa de esta rama jurídica en la historia de Polonia, nación en la que su evolución legislativa corre pareja con la política. Según fuese el país vencedor así era el precepto aplicable. Rigió, pues, en su territorio el Derecho prusiano, el húngaro, el ruso, el Código civil austríaco y el Código civil francés.

Lograda la unidad política tras la primera guerra mundial, se buscó, sin éxito, la unificación del Derecho privado. Los resultados sólo fueron parciales, consiguiéndose la aplicación en todo el territorio nacional de un Código de obligaciones y otro de comercio, subsistiendo, no obstante, la disparidad en la legislación civil con los antagónicos sistemas del siglo XIX. El año 1945 va a significar por muchas razones un cambio total en la evolución de Polonia, y una de las metas del nuevo régimen se encamina a la unificación legislativa, que trata de lograrla mediante sucesivas e insuficientes reformas. Se crea entonces, en 1947, la Comisión de Codificación del Derecho civil, que en el propio 1947, en 1951 y 1954 elaboró sendos proyectos que resultaron fallidos. Durante el período 1957-1962 se discutió el proyecto definitivo que, sometido a vasta discusión pública, fue votado por la Dieta el 23 de abril de 1964, entrando en vigor el 1 de enero de 1965.Page 1382

a) Socialización del Derecho civil

Si las relaciones de Derecho privado se han visto en los últimos tiempos, en lo que llamamos mundo occidental, limitadas por normas de interés social y orden público que restringen la autonomía en la esfera privada, especialmente en materia de propiedad y contratos, es fácil comprender en los países cuyo derecho está basado en la propiedad social de los medios de producción, el marcado carácter socialista de su Ordenamiento. Se niega la diferenciación del Derecho civil con el Derecho comercial por considerarla fruto de la presión capitalista, recogiendo el Código civil todas las instituciones mercantiles, aunque deje subsistir algunas otras cuya supresión no sería oportuna, puesto que su estructura es aconsejable para determinadas empresas y establecimientos estatales, por ejemplo, los Bancos. Recordemos que David y Hazard 1, estudiando el Derecho ruso, hacen notar que las soluciones prerrevolucionarias son abandonadas, pero que los cuadros en los cuales estaban articuladas han subsistido; es decir, los juristas exponen las reglas de derecho utilizando la terminología, las categorías y marcos del derecho antiguo, si bien en la...

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