Un nuevo aplazamiento de la ley del suelo
Autor | Francisco García Gómez de Mercado |
Cargo | Abogado del Estado exc. Doctor en Derecho |
Como sabemos, la tesis de la Ley del Suelo de 2007, posteriormente Texto Refundido de 2008, es que todo el suelo no urbanizado (incluyendo en el que está en proceso de urbanización o urbanizable) es considerado como «rural» (art. 12 TRLS08), y por ello debe ser, en principio, valorado como rústico (art. 23 TRLS08), sin perjuicio de ciertas indemnizaciones por valor de coste (arts. 25 y 26 TRLS08).
Que ello supone un menor valor respecto de la legislación anterior es bien sabido (y querido por el espíritu del legislador). Y ese menor valor no sólo representa un menor valor para la persona que es efectivamente expropiada sino incluso, aun como eventualidad, para cualquiera, que pueda ser expropiado; aunque el Gobierno se apresuró en su momento a modificar la normativa técnica (Orden 564/2008, que modifica la Orden 805/2003) para aclarar que, a pesar de la Ley del Suelo de 2007, sólo debía tomarse en consideración la minusvalía derivada de una posible expropiación cuando ésta realmente estuviera en proceso y no con carácter general (para evitar que el patrimonio de suelo de grandes empresas, especialmente promotoras y bancos, no perdiese la mayor parte de su valor por simple obra y gracia de la Ley).
Hecha la indicada salvedad, es claro, sin embargo, que desde el punto de vista expropiatorio, nos encontramos ante una Ley que, aparte de otras modificaciones, puede determinar, una vez entre plenamente en vigor, una sustancial rebaja en el importe de las expropiaciones del suelo urbanizable y urbano no consolidado, y la falta de valoración de algunas construcciones.
A juicio de Tomás Ramón Fernández, la Ley «va a abaratar, sin duda, las expropiaciones y, por lo tanto, el coste total de las obras públicas, pero va a hacerlo al precio de consagrar la tradicional dualidad de valores (los de la Ley y los del mercado), de la que tentemos tan amarga experiencia...».
La Ley del Suelo de 2007 entró en vigor el día 1 de julio de 2007 (disposición final cuarta ), pero admite que los suelos urbanizables actualmente delimitados o sectorizados (por el cambio radical que entraña la nueva norma) se valoren conforme a la legislación anterior siempre y cuando en el momento a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido sea por causa imputable a la Administración o a terceros. Este régimen transitorio olvida, sin embargo, el suelo urbano que pueda no estar urbanizado (como pueda ser el...
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