Las nuevas orientaciones del derecho inmobiliario

AutorJerónimo González
Páginas331-341

Las nuevas orientaciones del derecho inmobiliario 1

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En el apéndice Bodenrecht und Neue Zeit, con que termina Hedemann la segunda parte de Los progresos del Derecho civil en el siglo XIX (II Teil 2 Hálfe), dedica un primer apartado a fijar el carácter de dicha centuria: la lucha entre el derecho romano y el germánico, los progresos de la unificación jurídica, la antítesis individuo y Estado, las alternativas del derecho inmobiliario y la obra intelectual, política, técnica y económica del siglo de las luces.

Afirma después el advenimiento de un cambio radical, cuyos antecedentes inmediatos hay que buscar, según unos, en el principio de la Edad moderna (1500) ; según otros, en el siglo XVIII, y tan sólo remontándose a la Gran Guerra, según algunos; pura revolución que, lejos de limitarse a las formas políticas exteriores, remueve las entrañas de los pueblos europeos ; actividad nueva en que se funden el destino de las naciones y las fuerzas humanas multiplicadas por la ciencia.

Los rasgos más caracterizados del espiritual trabajo de los nuevos tiempos son : la aspiración sintética a la totalización del pensamiento, como resultado o reacción provocada por la dualidad y el transicionismo del pasado siglo, y así se asegura que todo lo nacional es social, que el derecho es una ordenación natural positiva,Page 332que la libertad del espíritu creador debe armonizarse con los deberes respecto a la comunidad; en segundo término, se reconoce que la palabra y los conceptos varían de significado («Estado», «propiedad», «social», han cambiado de contenido), y finalmente, por lo que a Alemania toca, la necesidad de hundirse en las profundidades históricas de la raza, de la nación, para comprender los orígenes y el devenir (das Kommen und Werden).

El nacionalsocialismo, que ha superado los esquemas partidistas y hecho saltar los cuadros políticos, aspira a presentarse como intuición del universo (W dtanschaung) en el más enérgico sentido de la palabra. Como todos los cambios fundamentales, principia por oponerse a las exageraciones del pasado : el frío intelectualismo separado de la vida, las potencias trituradoras de los valores sociales, el nihilismo de una democracia laminadora, el individualismo, el materialismo y el liberalismo. El combate se abre luego contra las consecuencias de estas doctrinas, en especial se concentra el fuego sobre la teoría de la lucha de clases y su portaestandarte el marxismo. Y se abandonan las medidas socializadoras, los planes económicos y la democracia materialista, para proclamar el primado del Estado totalitario que últimamente cede ante el pueblo (das Volk).

Pero la renovación del pueblo se centra a renglón seguido sobre consideraciones raciales, políticas, económicas y culturales y se construye conceptualmente un organismo cerrado, distinto de la agrupación numérica de los individuos, de vida casi inmortal y bajo la dirección o guía de un conductor que se apoya confiado en la lealtad de sus compañeros (Führertums und Gefolgschaft).

Con esta orientación, y por una especie de síntesis de lo biológico con lo ético, avanzan al primer lugar los valores morales : honor, lealtad, sentimiento del deber, patriotismo, voluntad de mando, heroísmo, sacrificio por el bien común, tras de los cuales palidece el clásico derecho subjetivo y se humilla el antiguo Estado autoritario.

No hay que decir con cuánta intensidad afecta el movimiento a la vida jurídica : Meyer habla de un renacimiento ; Lange pide que se despierte al derecho civil de su beatífico sueño, y Schmelzsen reclama una renovación tan profunda como la llevada a cabo en otras manifestaciones sociales.Page 333

Dentro del movimiento general, se forma en 1928 la Asociación de Juristas 2 N. S. D. J. B. (N ationalsozialistische Deutsche Juristubund); más tarde (1930), se crea la sección jurídica del Imperio (Rechtsabteilung der Reichsleitung), y en 1.° de Junio de 1933 surge en Hamburgo el frente jurídico (Deutsche Rechtsfront). A la cabeza de esta organización figura el Dr. Hans Frank, que maneja con poderes especiales la Prensa, los Diarios y las Facultades de Derecho.

El programa de la reforma impone como primer mandamiento la popularidad del derecho (Volkstümlickeit), ya que éste ha de tomar cuerpo, no en las elucubraciones de una clase separada (de juristas), sino en las entrañas mismas del pueblo para que el sentimiento y el alma nacionales no se pierdan en la errática especulación del derecho libre. Una vez más se invoca el sacerdocio jurídico como misión de los profesionales (Priester der Deutschen Volksseele). El futuro derecho ha de ser orgánico, vivido, no formal ; popular, no abstracto; basado en fundamentos raciales y en el concepto directivo del honor, caracterizado por el predominio del deber y de la responsabilidad y polarizado hacia el bien común. Por último, ha de ser construido con la vista puesta en su destino: «ser instrumento del Estado para la raza germánica, el suelo alemán, los hombres alemanes, la cultura germánica y el honor del pueblo» (Frank).

Desde un ángulo visual más concreto y técnico el nuevo derecho puede ser delimitado con una breve referencia a cinco antítesis conocidísimas :

  1. Derecho público y derecho privado. Hay quien profetiza la desaparición de esta dicotomía y todos reconocen que en los últimos veinte años la materia política y administrativa ha crecido significativamente a costa del derecho civil. Dentro del nuevo Estado la proporción aumentará y la distinción irá perdiendo vigor.

  2. Derecho imperial y derecho regional. La unificación jurídica, sobre todo en materia constitucional...

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