Resolución de 12 de noviembre de 1998 (b.o.e. De 10 de diciembre de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

Doctrina idÈntica a la de las Resoluciones de 3 de abril y 18 de julio de 1998, a cuyo comentario me remito. Por cierto, la ResoluciÛn de 18 de julio de 1998 no aparece citada en los vistos, pese a que, en ella, al igual que en el presente supuesto, el conflicto surge con un crÈdito ex art. 32.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y no con un crÈdito ex art. 32.1 como en la ResoluciÛn de 3 de abril de 1998.

SeÒalar, igualmente, que la referencia constante a la ResoluciÛn de 5 de mayo de 1998 es inadecuada y constituye un error. En efecto, la...

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