Nuevas aportaciones para el estudio de la ciencia y la práctica jurídicas novohispanas del siglo XVIII

AutorCarlos Tormo Camallonga
Páginas267-294
Nuevas aportaciones para el estudio de la ciencia y la práctica jurídicas novohispanas del siglo  267
RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 267-294ISSN: 1575-720-X
NUEVAS APORTACIONES PARA EL ESTUDIO DE LA CIENCIA Y
LA PRÁCTICA JURÍDICAS NOVOHISPANAS DEL SIGLO XVIII*
C T C**
Resumen: La realidad jurídica de la Nueva España no deja de ser la propia de la monarquía hispa-
na con las particularidades indias, y después criollas, que se tolerasen y mantuviesen vigentes, tal
y como sucedía en cualquier otro territorio de la Monarquía, por poner un ejemplo, con sus comu-
nidades sarracenas y sus particulares costumbres. Para la traslación del organigrama institucional
y jurídico peninsular a los nuevos territorios ultramarinos, fue fundamental el papel del abogado,
con su formación eminentemente universitaria y, por lo tanto, en el Derecho común propio de
la recepción romano-canonista. Si bien las pretensiones del monarca no serán exactamente las
mismas que las de la Academia, están lejos de ser tan diferentes como en ocasiones se ha querido
ver; en nuestro caso, además, parece ser que con una mayor condescendencia para con los letrados.
Palabras clave: Derecho romano-canónico, Derechos teórico y práctico, Real Audiencia, letrados,
Universidad.
Abstract: Nueva España legal situation is, in essence, the same as other territories in the His-
panic monarchy, with Indian and Creole characteristics, tolerated and in force as, for example,
Saracen particular customs in the Peninsula. Lawyer´s role was fundamental for the translation
of the institutional structure and legal organization to new overseas territories. The letrado had a
university classic trainning, in roman and canon common law, and in legal doctrine and jurispru-
dence. Although king´s claims will not be exactly the same as the pretensions of the University,
they are far from being as di erent as sometimes they seem to be; in our case, moreover, seems
to be that with a higher condescension whit lawyers.
Keywords: Roman and canon law, theory and practice, Royal Audiencia, lawyers, University.
S: I. BASES DE LA CIENCIA JURÍDICA EN INDIAS; II. TEORÍA Y PRÁCTICA; III.
DEL EJERCICIO LETRADO DESDE EL (DES)CONOCIMIENTO DE LAS NORMAS; IV.
EL SENTIDO DEL CONTROL SOBRE EL ACCESO A LA PROFESIÓN; V. EPÍLOGO O
DEL ASEQUIBLE RECIBIMIENTO; VI. BIBLIOGRAFÍA.
* Fecha de recepción: 6 de octubre de 2015.
Fecha de aceptación: 15 de febrero de 2016.
** Profesor contratado doctor, Historia del Derecho y las Instituciones, Universitat de València-Estudi
General. Correo electrónico: ctormo@uv.es.
CARLOS TORMO CAMALLONGA
268
RJUAM, n.º 33, 2016-I, pp. 267-294 ISSN: 1575-720-X
I. BASES DE LA CIENCIA JURÍDICA EN INDIAS
El orden jurídico de las Indias será el de la monarquía española; un ordenamiento en-
samblado en la tradición jurídica europea, desde las referencias romano-canónicas en sus
orígenes justineaneos, al que se añadirán las particularidades indígenas que no cuestionaran
las nuevas autoridades ni su orden religioso. Todo ello gracias a la traslación a los territorios
descubiertos de un modelo institucional que, en el momento de la conquista, ya se encon-
traba perfectamente defi nido en su estructura básica, fundado en un esquema jurídico que
se mantendrá vigente durante los siguientes siglos y que, como en la Península, terminará
viviéndose cual tradición e inercia. Hablamos de una estructura jurídico-institucional que
se mostrará ajena, en esencia, a las nuevas doctrinas que se estaban gestando allende sus
fronteras, como ajena a las transformaciones que se estaban operando en una organización
sociopolítica, que no tendría más funciones que la de mantener una estructura de poderes
absoluta desde su fundamento unipersonal. Si acaso, para consolidarlo, lo que pasaba por
incrementarlo. Es el escenario hispano en general.
Desde este punto de partida básico, dentro de la monarquía hispana podrían convivir
discernimientos jurídicos relativamente diversos, partiendo del respeto, insistimos, al para-
digma cristiano como origen y fundamento. Unas percepciones que permitían subsistemas
normativos particularizados para según qué territorios, con sus textos y prácticas, pero que,
a la postre, no iban a ser muy diferentes. Para la Nueva España estaríamos hablando de un
derecho dentro de su matriz, el indiano, como ordenamiento singular dentro del castellano,
siendo ambos –el novohispano y el indiano– especiales por el legalismo en su individua-
lidad, y cuyas peculiaridades se circunscribirán, sobre todo, al ámbito jurídico público. Y
así, desde las primeras ordenanzas para las audiencias de Santo Domingo, México o Gua-
dalajara, existe la voluntad de reconocer esa singularidad, fi jando una prelación particular
para sus normas, lo que se irá confi rmando por disposiciones posteriores, y se insertará en
la Recopilación de Indias de 1680. Eso sí, esta prelación no resulta más que una adaptación
de la castellana fi jada en Alcalá de Henares en 1348.
El Derecho legal –también gubernativo– específi camente indiano se situará en la
cúspide, con preferencia a la ley castellana, dadas las peculiaridades evidentes de Indias,
que requieren de un tratamiento propio, especialmente casuístico1. Una realidad que, por
no venir prevista en los supuestos conceptuales ni normativos que habían engendrado el
Derecho europeo, requeriría de su especifi cidad, prevaleciendo en su interpretación la tópica
sobre el sistema. Era una aplicabilidad inmediata para la que, si era necesario, se permitía un
1 Recopilación de Leyes de Indias, 2, 1, 1 y 2, y 2, 2, 13. Hasta 1614, en que se exigió despacho por
el Consejo de Indias, toda norma castellana entraba automáticamente en vigor en Indias desde su misma
publicación. En ningún momento hubo cuestionamiento al respecto. En Recopilación de Indias 2, 1, 2, se fi jaba
«Que se guarden las leyes de Castilla en lo que no estuviere decidido por las de las Indias». Véase BERNAL,
B., «El Derecho castellano dentro del sistema jurídico indiano», Anuario Mexicano de Historia del Derecho,
n.º 10 (1998), pp. 89-105.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR