Nueva teoría de los Impuestos

AutorAdolfo García González
CargoDe la carrera Judicial
Páginas425-430

(continuación) *

Page 425

Postulados del impuesto

De lo anteriormente expuesto se deduce la naturaleza, fundamento, forma y fin del Impuesto, que ha de respetar los mismos principios que servirán para constituir el Derecho Trascendental Inmobiliario, (que tengo ofrecido) , aunque por orden inverso de importancia en los postulados:

  1. Ley El Impuesto ha de ser desgravador del "valor venal, convencional o en cambio (valor de escasez) y fomentar la producción de cosas útiles, o sea la abundancia de "valores en uso": ley natural desvalorizadora

  2. Ley: El Impuesto equitativo ha de repartirse por igual, para lo que ha de ser general e ineludible y difusivo, pero no repercusivo: analogía de la ley natural, de orden moral, de igualdad anre el impuesto.

  3. Ley: El Impuesto ha de respetar la responsabilidad económica, o sea la sagrada propiedad: equivalencia de la ley natural de libertad moral económica.

Desenvolvimiento de los postulados naturales del impuesto
  1. Ley: Impuesto desgravador Es la perfección del impuesto, que cumple la ley natural económica desvalorizadora Su técnica impositiva realizará toda la dogmática de la Nueva Economía Funda-Page 426mental: la igualdad de uso en los espacios vitales, sin perjuicio de los derechos de la sagrada propiedad privada. Esta técnica será desenvuelta en la tercera serie de trabajos acerca del Derecho Trascendental Inmo; biliario.

  2. Ley: Impuesto difusivo, pero no repercusivo, además de general e ineludible. El impuesto, para ser "igual", ha de ser general e ineludible; pero, además, no ha de repercutir contra la producción ni en el consumo, sino difundirse solamente entre los usuarios del "valor en uso" desgravado. Seguiré llamando "repercusión" a la difusión de los impuestos más allá de lo consentido por las leyes naturales de la Economía, y "difusión" a la natural consecuencia extensiva económica. Los vocablos "repercutir" y "difundir" van, respectivamente, a representar para nosotros esas ideas de lo justo y de lo injusto, y en esas acepciones respectivas las emplearé en lo sucesivo

Sí el impuesto no es general c ineludible, es evidente que no resultará "igual", segundo postulado a guardar, en importancia Pero si el pagador lo repercute en la producción, también es evidente que no será ni igual ni desgravador, porque encarece los "valores en uso" y endosa al consumidor el importe del mismo. Esa repercusión es, pues, antieconómica. Por el contrario, si no es difusivo, grava una producción o industria a costa de otra, porque ésta no lo puede difundir entre sus sucedáneas en el uso del "útil" desgravado. Resulta también, por lo injusto, antieconómico. Los impuestos han de ser, pues, difusivos, pero no repercusivos.

Hasta ahora no hago más que plantear los teoremas, que han de resolverse claramente con ejemplos al analizar a continuación los impuestos.

  1. a Ley: El Impuesto ha de respetar la propiedad. Es deficientemente económico el impuesto que no respete la "responsabilidad", porque no fomenta la producción, que es la función del dolor producido por el "valor...

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