Nueva perspectiva hermenéutica sobre los límites de la responsabilidad de los grupos de empresas: la relevancia del 'empresario real' como criterio interpretativo

AutorMargarita Isabel Ramos Quintana
Páginas79-83

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Entre los años 2013 y 2014 se asiste a un período en el cual la jurisprudencia que va cayendo se muestra oscilante y contradictoria, ante la manifestación expresa de discrepancias internas en la Sala IV del TS en torno al método de interpretación sobre la naturaleza de los grupos de empresa y la imputación de responsabilidades a los mismos o a las empresas que los integran.

Frente a la tesis objetiva tradicional, incluso, rectificada, elaborada por el TS en torno a los criterios que deben regir para concluir el funcionamiento "normal" de un grupo de empresas y el efecto impeditivo de extensión de responsabilidad a varias o todas las empresas del grupo, que, en verdad, termina siempre concluyendo en la necesidad de analizar las circunstancias concurrentes caso por caso, ha ido emergiendo una nueva corriente interpretativa que postula lo que podría denominarse la tesis subjetiva, por cuanto se centra en torno a la determinación del empresario real del trabajador, del verdadero titular empresarial de las relaciones de trabajo que pueden operar en las empresas integrantes de un grupo.

Nuevos criterios de razonabilidad jurídica basados en la superación del análisis sistemático y formal de las normas que rigen el funcionamiento de los grupos desde la perspectiva del Derecho Mercantil, para incorporar categorías jurídicas del Derecho del Trabajo, especialmente, por medio de la recuperación de la virtualidad del concepto de empresario y trabajador y de la dimensión organizativa del contrato de trabajo89, por medio de una indagación de carácter

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claramente finalista. Esta orientación interpretativa se elabora en el marco de la suscripción de votos particulares emitidos frente a determinadas sentencias:

STS de 25 de septiembre de 2013, rec. 3/2013 (Asunto Mafecco): Como se recordará, la sentencia dejó establecido que en una sociedad poseedora del 99,97% del capital de otra, que procedió a un despido colectivo, no concurren elementos adicionales de responsabilidad. Se niega la existencia de "grupo a efectos laborales". La simple participación en el capital social de otra empresa carece de relevancia pues tal participación aparece con normalidad en las sociedades unipersonales y no tiene efectos para provocar extensión de la responsabilidad ni para atribuir una posición empresarial plural. No consta confusión de plantillas ni confusión patrimonial; para que ello acontezca debe existir "·promiscuidad en la gestión económica". El Voto particular emitido frente a la misma contiene los presupuestos básicos para definir una nueva línea interpretativa a partir de una valoración crítica con la doctrina "rectificada".

Lo que importa en el caso examinado es determinar "quién es el verdadero empresario", aun cuando no exista...

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