El IRPH ¿otro conflicto entre el tribunal supremo y el tribunal de justicia de la unión europea? reflexiones procesales a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre

AutorVicente Pérez Daudí
CargoProfesor titular de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona

Se analiza la repercusión que va a tener la Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre, que declara que los órganos judiciales civiles no pueden controlar la cláusula de los contratos de préstamos hipotecario que referencian el interés remuneratorio al IRPH Entidades y que está excluido de la aplicación de la Directiva UE 93/13. Se plantea la posibilidad que tiene la parte de instar al órgano judicial que conozca de la acción individual que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la posible suspensión del proceso por haberse planteado ya por otro Tribunal.

1. Introducción

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre resuelve un recurso de casación que tenía por objeto la abusividad de una cláusula que referenciaba el tipo de interés remuneratorio al IRPH Entidades. Declara que la misma es válida al considerar que no se puede controlar por la jurisdicción civil al realizarlo la Administración Pública con lo que se excluye de la aplicación de la directiva UE 93/13, pero dos magistrados emiten un voto particular.

Actualmente se han anunciado el planteamiento de cuestiones prejudiciales por otros Tribunales que discrepan de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Ello determinará que el TJUE se pronuncie finalmente sobre si los Tribunales deben o no controlar o no esta cláusula y, en su caso, declararla abusiva. Si el TJUE adopta una posición contraria a la del Tribunal Supremo se pueden reproducir las situaciones de injusticia material que ya se han visto con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2012, que fue declarada contraria al derecho de la Unión por la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 201611.

En este artículo expongo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y las opciones procesales para evitar que se dicten sentencias que efectos de cosa juzgada material aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y que puede provocar una injusticia material si el TJUE declara que es contraria al derecho de la Unión y realiza una interpretación contraria afirmando que los tribunales civiles deben controlar la abusividad del índice IRPH Entidades aunque también lo haga la Administración Pública.

2. La sentencia del tribunal supremo 669/2017, de 14 de diciembre

El 14 de diciembre de 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia resolviendo una acción individual de un consumidor al que el Kutxabank S.A. había concedido una hipoteca referenciada a IRPH Entidades.

La sentencia de 10 de marzo de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria número 158/2015, de 15 de junio. En ambas se declaraba la nulidad de la cláusula tercera bis, que referenciaba el préstamo al IRPH entidades y al índice sustitutivo IRPH Cajas. Ambas sentencias motivaban la decisión en que “no se ha proporcionado suficiente información al cliente sobre el cálculo del IRPH, ni sobre su comportamiento en los años anteriores, la diferencia con otros índices oficiales, gráficos, ni se le ofrecieron otros índices como el Euribor, para que pudiera optar por ellos”. Las resoluciones citadas entienden que esta falta de transparencia es suficiente para declarar la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio.

La entidad financiera recurre en casación ante el Tribunal Supremo, que lo estima y revoca en parte la sentencia de apelación recurrida declarando válido el interés remuneratorio pactado referenciado al IRPH Entidades y al índice sustitutivo IRPH Cajas. Sin embargo, el pronunciamiento no es unánime ya que hay un voto particular suscrito por dos de los diez Magistrados del Pleno del Tribunal Supremo que dicta la sentencia.

La ratio decidendi de la sentencia del Tribunal Supremo se halla en el apartado 1 del fundamento de derecho sexto, que reproducimos a continuación:

Como hemos visto, el IRPH-Entidades utilizado en el contrato litigioso es un índice definido y regulado legalmente, que se incorpora a un contrato de préstamo a interés variable mediante la predisposición por la entidad financiera prestamista de una condición general de la contratación.

No obstante, la parte predisponente no define contractualmente el índice de referencia, sino que se remite a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales para este tipo de contratos. Por ello, es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que esos índices se ajusten a la normativa, lo que hace que ese control quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil.

La administración tiene mecanismos de sanción respecto de aquellas conductas de las entidades financieras que contravengan las normas sobre transparencia bancaria”.

Es decir, excluye el control de transparencia la cláusula que referencia la determinación del interés remuneratorio al IRPH entidades al considerar que está controlado por la Administración Pública, lo que que queda fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil.

A continuación, analiza la sentencia recurrida y argumenta en los apartados 9 y 10 que:

- No era exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba...

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