La nozione giuridica dell'unprenditore, de Anteo Genovese.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas230-231

    Genovese, Anteo: La nozione giuridica dell'unprenditore, Ed. CEDAM, Padova, 1990.

No con la unánime aprobación doctrinal, el Código Civil italiano de 1942 sustituyó el concepto de comerciante por el de empresario (como en España con las reformas de 1989) y le dio un relieve tan considerable que pudo estimarse como uno de los ejes de la renovación mercantil. Pero su delimitación tuvo más un acento económico que jurídico. De la ingente literatura originada por el hecho, fueron muchos los que discutieron la unicidad del concepto empresario y autores muy calificados como Ferrara, Galcano, Asquini, Fanelli, Minervini, Franceschelli, Oppe, Spada... estimaron la configuración legal como rompecabezas, figura geométrica poliédrica, norma en blanco y otro repertorio calificativo nada grato. En cambio, algunas de sus pretendidas subespecies, como la del pequeño comerciante o el agrícola, con retoques posteriores de índole normativa, han merecido mejores juicios.

Nuestro autor realiza un intento muy estimable al tratar de unificar el concepto y aunar sus perspectivas económica y jurídica; la obra es profunda y detallista y suple la deficiencia dimanante del Código con las importantes, aunque no siempre coincidentes, elaboraciones de la jurisprudencia y la doctrina, verdaderas creadoras del concepto de empresario.

Su característica más destacada, ineludible, pues sin ella nos hallamos ante una simple abstracción, es la de la actividad, actividad profesional, aunque para el empresario pueda ser secundaria o simple hobby. Se es empresario con independencia de la voluntad personal, sin que sea admisible la renuncia, por el simple ejercicio regular y permanente, en forma pública. El -empresario oculto- de Bigiavi sólo asume realmente tal condición al adquirir trascendencia exterior. La producción puede comprender múltiples fases, asumidas por empresas diversas y puede tener una organización muy simple o sumamente compleja, pero siempre indispensable.

Para muchos -no para todos- la actividad empresarial se inicia ya con la preparación de los elementos para el ejercicio. Hay que distinguir la misma de la que en España se denomina -inicio de operaciones sociales- y cuya datación, a diferencia de la mayoría de normativas continentales, se exige legalmente mas por inercia que por interés. Una sociedad inicia sus operaciones sociales apenas terminado el proceso constitucional con la registración, no antes, aunque así la exprese el Reglamento del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR