Novedades tributarias en el IVA para el año 2003

AutorJuan Ramó Medina Cepero
CargoProfesor de Derecho Financiero y Tributario

1. PRESENTACI&OacuteN

Un a&ntildeo m&aacutes, el Gobierno ha reservado para final de a&ntildeo un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el a&ntildeo 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 30 de diciembre (en adelante, Ley de Acompa&ntildeamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeraci&oacuten es el objeto de este artÌculo.

Este a&ntildeo, no obstante, hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia. A saber:

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r&eacutegimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci&oacuten por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Debemos advertir, no obstante y antes de iniciar nuestra exposici&oacuten, que son tantas las novedades tributarias que estas leyes presentan que vamos a limitamos aquÌ a se&ntildealar las m&aacutes relevantes en el Impuesto sobre el Valor A&ntildeadido (en adelante IVA). AsÌ pues, si bien las novedades tributarias para el a&ntildeo 2003 alcanzan tambi&eacuten al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor A&ntildeadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados y a los Impuestos Locales, tan s&oacutelo vamos a abordar aquÌ las novedades legislativas de nuestro IVA.

Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo. Tiempo habr&aacute a lo largo del a&ntildeo para profundizar en los diversos aspectos jurÌdico-tributarios que estas Leyes contienen en este Impuesto.

Pues bien, sin perjuicio de que la Ley de Acompa&ntildeamiento contenga una serie de modificaciones notables en la redacci&oacuten de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor A&ntildeadido (en adelante, LIVA), quiz&aacutes las principales novedades se introducen como consecuencia de la adaptaci&oacuten de la normativa espa&ntildeola a las medidas que la Uni&oacuten Europea ha adoptado en relaci&oacuten con el impacto que el comercio electr&oacutenico tiene en la tributaci&oacuten indirecta.

En realidad, puede decirse que ya desde 1997 la OCDE viene plasmando, en documento elaborados por diversos grupos de trabajo, su preocupaci&oacuten por la incidencia que las nuevas modalidades de comercio tienen en la fiscalidad y en especial como repercuten en los denominados &quotimpuestos indirectos&quot.

Con el tel&oacuten de fondo de estas nuevas formas de comercio y, sobre todo, del alto componente internacional y transfronterizo de las transacciones que se derivan de la generalizaci&oacuten de los medios electr&oacutenicos, tanto la OCDE como la Uni&oacuten Europea han enunciado una serie de principios que deberÌan aplicarse a la tributaci&oacuten del comercio electr&oacutenico; a saber:

La justicia tributaria.

La seguridad jurÌdica para las operadores.

La flexibilidad para adaptarse a la propia novedad de los modelos de negocio y a la evoluci&oacuten t&eacutecnica.

La neutralidad en el tratamiento fiscal de las formas de comercio cl&aacutesicas.

La f&aacutecil comprensi&oacuten y aplicaci&oacuten de las normas tributarias

La eficiencia en los aspectos recaudatorios y administrativos.

Estos principios generales se han traducido, en el campo de la tributaci&oacuten indirecta, en un esfuerzo por caracterizar las nuevas transacciones y aplicarles los esquemas de tributaci&oacuten existentes hasta el momento, descart&aacutendose la creaci&oacuten de nuevas figuras jurÌdico-tributarias.

A tal fin, el primer acuerdo alcanzado es que las manifestaciones de comercio on line de productos digitalizados, cuya puesta a disposici&oacuten se produce mediante su descarga en el disco duro del usuario en formato inform&aacutetico y por contraposici&oacuten a la contrataci&oacuten de productos no digitales realizadas a trav&eacutes de Internet, no pueden considerarse como puesta a disposici&oacuten de bienes sino como prestaciones de servicios y, dentro de &eacutestas, deben encuadrarse en los denominados &quotservicios intangibles&quot. Estos servicios se diferencian de otros que, por tener mayor vinculaci&oacuten con un lugar fÌsico, resultan m&aacutes f&aacuteciles de identificar. AsÌ sucede, por ejemplo, con los servicios relacionados con bienes inmuebles o los que prestan determinados profesionales como abogados, ingenieros, arquitectos o economistas.

El segundo acuerdo alcanzado es el relativa al lugar de gravamen de este tipo de transacciones. Es notorio que el componente internacional hace que el elemento m&aacutes f&aacutecil de identificar sea el consumidor, aun con las dificultades que, en general, se presentan para conocer a las partes intervinientes en una transacci&oacuten electr&oacutenica, y, por ello, se fija como criterio para hacer tributar las transacciones el del lugar de consumo (el llamado &quotcriterio de territorialidad&quot). Si no fuera asÌ y se optase por gravar la operaci&oacuten en el lugar de residencia del prestador del servicio (el denominado &quotcriterio de personalidad&quot) se producirÌan graves situaciones de desequilibrio econ&oacutemico. En efecto, como resulta obvio, la aplicaci&oacuten del criterio personalista harÌa que los operadores comunitarios perdiesen competitividad respecto a los operadores no comunitarios, ya que los productos de estos &uacuteltimos, al no resultar gravados con el IVA, serÌan mucho m&aacutes baratos en el mercado.

AsÌ pues, en caso de operaciones que tienen lugar entre empresarios, que vienen denomin&aacutendose operaciones &quotB2B&quot o &quotBusiness to Bussiness&quot, la utilizaci&oacuten del criterio de &quotgravamen en destino&quot lleva aparejado unos mecanismos de inversi&oacuten del sujeto pasivo y de autorrepercusi&oacuten, que son perfectamente v&aacutelidos para esta forma de comercio. No puede decirse lo mismo respecto a las operaciones conocidas como &quotB2C&quot o &quotBusiness to Consumer&quot, en las que el destinatario no act&uacutea como empresario o profesional en las que los mecanismos fiscales anteriores no resultan satisfactorios. Seg&uacuten nos parece, en estas operaciones el proveedor deberÌa realizar alg&uacuten tipo de inscripci&oacuten registral en los territorios en que ofrezca sus productos o servicios.

Los principios expuestos anteriormente se complementan con el reconocimiento de una realidad obvia: que s&oacutelo la existencia de canales eficaces de cooperaci&oacuten entre las diversas administraciones implicadas, incluyendo tambi&eacuten a las aduaneras, puede conducir al &eacutexito en el gravamen de este tipo de transacciones. Por eso, todos los Estados involucrados deber&aacuten adoptar soluciones efectivas en relaci&oacuten con la recaudaci&oacuten, con el intercambio de informaci&oacuten y con la identificaci&oacuten de operadores. En todo ello ocupar&aacute un lugar central el progreso tecnol&oacutegico, que sin duda favorecer&aacute la facturaci&oacuten y el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales a trav&eacutes de medios telem&aacuteticos.

Pues bien, en el &aacutembito comunitario, en el que el IVA es, como es de sobras conocido, la piedra angular del sistema tributario, todas estas conclusiones han sido recogido en dos Directivas y un Reglamento de gran importancia; a saber:

La Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturaci&oacuten en relaci&oacuten con el IVA (Diario Oficial n&ordm L 015 de 17/01/2002).

La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002, por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77388/CEE respecto al r&eacutegimen del impuesto sobre el valor a&ntildeadido aplicable a los servicios de radiodifusi&oacuten y de televisi&oacuten y a algunos servicios prestados por vÌa electr&oacutenica (Diario Oficial n&ordm L 128 15/ 05/ 2002).

El Reglamento (CE) n&ordm 792/2002 del Consejo de 7 de mayo de 2002 por el que se modifica temporalmente el Reglamento (CEE) n&ordm 218/92 sobre cooperaci&oacuten administrativa en materia de impuestos indirectos (IVA) en cuanto a medidas adicionales relativa al comercio electr&oacutenica (Diario Oficial n&ordm L 128 de 15 / 05 / 2002).

Puede apuntarse aquÌ brevemente que en las dos Directivas se insta a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darles cumplimiento. Para llevar a cabo las directrices de la primera se establece el 1 de enero de 2004 como plazo m&aacuteximo, mientras que el plazo apuntado para el cumplimiento de la segunda es el 1 de julio de 2003.

La normativa fiscal espa&ntildeola ha empezado esta adaptaci&oacuten con las modificaciones que en la Ley del IVA ha introducido la Ley de Acompa&ntildeamiento. Rese&ntildeamos, a continuaci&oacuten las novedades introducidas para la adaptaci&oacuten de nuestra norma fiscal a la Directivas comunitarias, asÌ como otras novedadades tributarias relevantes en este Impuesto.

2. LA DELIMITACI&OacuteN DEL HECHO IMPONIBLE: EL CONCEPTO DE &quotSOFTWARE&quot Y SU CONSIDERACI&OacuteN COMO ENTREGA DE BIENES O PRESTACI&OacuteN DE SERVICIOS

El artÌculo 4.Uno y 4.Tres de la Ley de...

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