Discapacitados: inserción social a través del empleo y principios de igualdad y no discriminación

AutorJuan Gorelli Hernández
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Huelva (España)
Páginas182-221
Revista Derecho Social y Empresa Suplemento nº 1, Abril 2015
ISSN: 2341-135X págs.182-221
DISCAPACITADOS: INSERCIÓN SOCIAL A TRAVÉS
DEL EMPLEO Y PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN
JUAN GORELLI HERNÁNDEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Huelva (España)
Fecha de recepción: 26-08-2014
Fecha de aceptación: 02-10-2014
SUMARIO
: 1. EL CONCEPTO DE DISCAPACITADO EN EL
ORDENAMIENTO ESPAÑOL. 2. LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA EN
TÉRMINOS CUANTITATIVOS. 3. BREVE REFERENCIA HISTÓRICA. 4.
MARCO NORMATIVO. 5. PERSPECTIVAS JURISPRUDENCIALES SOBRE
LA DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD. 6. PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN, AJUSTES RAZONABLES Y ACCIONES POSITIVAS. 6.1.
Prohibición de discriminación e igualdad de oportunidades. 6.2 Prohibición de
discriminación, necesidad de aptitud y ajustes razonables. 6.3 Acciones positivas. 7.
INSERCIÓN LABORAL DE LOS DISCAPACITADOS. CRISIS DE EMPLEO Y
POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO. 7.1 Incentivos económicos a la contratación
de discapacitados. 7.2 Cuotas de reserva y medidas alternativas. 7.3 Empleo con
apoyo. 7.4 El empleo protegido de los discapacitados: los Centros Especiales de
Empleo. 7.5 Fomento del trabajo autónomo. 8. UNIVERSIDAD, ORIENTACIÓN
AL TRABAJO E INSERCIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS.
RESUMEN
: El presente trabajo analiza el régimen jurídico actualmente vigente
en materia de inserción social de los discapacitados en España. La aparición de una
nueva Ley General de derechos de las personas con discapacidad justifica la necesidad
de un estudio de estas características, que pone el acento fundamentalmente en la
necesidad de impulsar un principio de igualdad efectiva, especialmente facilitando el
acceso de los discapacitados al trabajo. En este sentido, el autor analiza los diferentes
Juan Gorelli Hernández
Revista Derecho Social y Empresa Suplemento nº 1, Abril 2015
ISSN: 2341-135X pág. 183
mecanismos establecidos para alcanzar el objetivo de una plena integración laboral de
los discapacitados.
ABSTRACT: This paper analyzes the current legal regime for social inclusion of
disabled persons in Spain. A new General Law on the rights of persons with disabilities
justifies the need for a study of this nature, which focuses mainly on the need to
promote an effective equality principle, especially by facilitating access of disabled
persons to work. In this sense, the author discusses the various mechanisms established
to achieve the goal of full integration of disabled persons into the labour market.
PALABRAS CLAVE: Discapacitados, discriminación, igualdad, acceso al
empleo, inserción laboral.
KEYWORDS: Disabled, discrimination, equality, access to employment,
employment promotion.
Discapacitados: inserción social a través del empleo y
principios de igualdad y no discriminación
Revista Derecho Social y Empresa Suplemento nº 1, Abril 2015
ISSN: 2341-135X pág. 184
1. EL CONCEPTO DE DISCAPACITADO EN EL ORDENAMIENTO
ESPAÑOL
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social (LGDIS a partir de ahora), señala en su art. 4.1 que son personas
con discapacidad «aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás». De este concepto destaca, de entrada, la vinculación de la
discapacidad a la presencia de limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales,
intentando así agrupar las diferentes fuentes o vías que generan la discapacidad.
De otro lado, el carácter previsiblemente permanente de la discapacidad: la
reducción anatómica o funcional debe prolongarse en el tiempo, de lo contrario será
considerada simplemente como una enfermedad en proceso de curación; de ahí que se
exija que previsiblemente sea permanente1. Recientemente la STJUE de 11 de abril de
2013 ha incidido en la necesidad de que las deficiencias o minusvalías que se sufran
deben ser a largo plazo (siguiendo lo dispuesto por el art. 1 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006). No obstante,
se aclara por esta Sentencia que dentro del concepto de discapacitado se incluyen
también aquellas situaciones en las que una enfermedad, curable o incurable, acarrea
1 En este sentido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 11 de julio
de 2006, TJCE\2006\192: «La importancia que el legislador comunitario atribuye a las
medidas destinadas a adaptar el puesto de trabajo en función de la discapacidad demuestra que
tuvo en mente supuestos en los que la participación en la vida profesional se ve obstaculizado
durante un largo período. Por lo tanto, para que la limitación de que se trate pueda incluirse en
el concepto de “discapacidad”, se requiere la probabilidad de que tal limitación sea de larga
duración». Entre la jurisprudencia española se reitera por la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de 9 de abril de 2008, AS\2008\2673: «el concepto de discapacidad se
refiere a una limitación derivada de dolencias físicas, mentales o psíquicas y que suponga un
obstáculo para que la persona de que se trate participe en la vida profesional (…) para que la
limitación de que se trate pueda incluirse en el concepto de discapacidad, se requiere la
probabilidad de que tal limitación sea de larga duración».
2 TJCE\2013\122.

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