Las novedades tributarias en el IS para el año 2003

AutorJuan Ramón Medina Cepero
CargoDr. en derecho

1. PRESENTACIÓN

Un a&ntildeo m&aacutes el Gobierno ha reservado para final de a&ntildeo un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a&ntildeo 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 30 de diciembre (en adelante, Ley de Acompa&ntildeamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeraci&oacuten es el objeto de este artÌculo.

Este a&ntildeo, no obstante, hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia. A saber:

Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Ley de Reforma Parcial).

Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r&eacutegimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci&oacuten por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Debemos advertir, no obstante y antes de iniciar nuestra exposici&oacuten, que son tantas las novedades tributarias que estas leyes presentan que vamos a limitamos aquÌ a se&ntildealar las m&aacutes relevantes en el Impuesto sobre Sociedades. AsÌ pues, si bien las novedades tributarias para el a&ntildeo 2003 alcanzan tambi&eacuten al Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor A&ntildeadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados y a los Impuestos Locales, tan s&oacutelo vamos a abordar aquÌ las novedades legislativas de nuestro Impuesto de Sociedades.

Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo que es lo que sin duda apreciar&aacute el lector de V-Lex. Tiempo habr&aacute a lo largo del a&ntildeo para profundizar en los diversos aspectos jurÌdicotributarios que estas Leyes contienen en este Impuesto.

2. LOS &IacuteNDICES DE CORRECCI&OacuteN MONETARIA

El artÌculo 58 de la Ley de Presupuestos actualiza los coeficientes que recogen la depreciaci&oacuten monetaria habida desde el a&ntildeo 1983 a fin de compensar las rentas nominales originadas por la inflaci&oacuten aplicables, de acuerdo con el artÌculo 15.11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), a las transmisiones de inmuebles.

Por tanto, para los perÌodos impositivos que se inicien durante el a&ntildeo 2003, dichos coeficientes ser&aacuten los siguientes:

A&NtildeO DE ADQUISICI&OacuteN DEL BIEN

[Cuadro no disponible]

3. EL R&EacuteGIMEN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

El artÌculo 59 de la Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, determinada el importe de los pagos a cuenta que deber&aacuten realizar las entidades sujetas al IS para los perÌodos impositivos que se inicien durante el a&ntildeo 2003.

Al haber desaparido las sociedades transparentes se ha tenido que modificar la habitual referencia, se&ntildealando que:

&quotLas sociedades patrimoniales, las agrupaciones de inter&eacutes econ&oacutemica, espa&ntildeolas y europeas y las uniones temporales de empresas estar&aacuten obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con car&aacutecter general&quot.

Resulta notable la incongruencia que supone la exigencia de realizaci&oacuten de pagos fraccionados para las agrupaciones europeas de inter&eacutes econ&oacutemico, cuando el artÌculo 67.1 de la Ley del IS en su p&aacuterrafo segundo, del apartado a) establece expresamente que estas entidades no efectuar&aacuten los pagos fraccionados a que se refiere el artÌculo 38 de la Ley del IS.

4. LA CONFIGURAC&OacuteN DEL HECHO IMPONIBLE

Como consecuencia de la eliminaci&oacuten del r&eacutegimen de transparecia fiscal, la Ley de Reforma Parcial modifica el apartado 2 del artÌculo 4 de la Ley del IS, suprimi&eacutendose como presupuesto de hecho la imputaci&oacuten de rentas por este r&eacutegimen e introduci&eacutendose en su lugar la imputaci&oacuten al sujeto pasivo de las bases imponibles o p&eacuterdidas de las entidades sometidas al r&eacutegimen especial de las agrupaciones de inter&eacutes econ&oacutemico, espa&ntildeolas o europeas, y de uniones temporales de empresas.

Asimismo, se modifica el apartado 1 del artÌculo 6 de la Ley del IS, en relaci&oacuten a las entiddes en r&eacutegimen de atribuci&oacuten de rentas, se&ntildealando que adem&aacutes de las rentas tambi&eacuten se atribuir&aacuten a los socios, herederos, comuneros o partÌcipes, las retenciones e ingresos a cuenta soportadas. Igualmente se hace una remisi&oacuten a la regulaci&oacuten introducida por la Ley de Reforma Parcial en el IRPF.

5. LAS DENOMINADAS &quotOPERACIONES VINCULADAS&quot

La Ley de Reforma Parcial incorpora un nuevo apartado 7 al artÌculo 16 de la Ley del IS, en el que se establecen las normas de valoraci&oacuten de las relaciones entre los socios y la sociedad de profesionales, que tras la supresi&oacuten del r&eacutegimen de transparencia fiscal pasan a tributar por el r&eacutegimen general.

En la misma lÌnea, la Ley de Reforma Parcial introduce una presunci&oacuten, que no admite prueba en contrario, seg&uacuten la cual se entender&aacute que la contraprestaci&oacuten efectivamente satisfecha coincide con el valor de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestaci&oacuten de trabajo personal por personas fÌsicas a sociedades en las que m&aacutes del 50 por 100 de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades.

En su artÌculo 42, la Ley de Reforma Parcial introduce, a fin de regular las operaciones vinculadas, una norma paralela que se expresa en id&eacutenticos t&eacuterminos a lo previsto en el apartado 7 del artÌculo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades del que ya hemos hablado.

Por tanto, debar&aacuten considerarse realizadas a precios de mercado las operaciones entre el socio y la sociedad, sin que pueda discutirse el ingreso en el socio, a efectos del Impuesto sobre la Rente de las Personas FÌsicas, ni el gasto en la sociedad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

6. EL TRATAMIETO DE LA EXENCI&OacuteN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI&OacuteN INTERNACIONAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTES EXTRANJERA

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artÌculo 20 bis de la Ley del IS, que excluye la aplicaci&oacuten de la exenci&oacuten a las rentas de fuentes extranjera obtenidas, antes de las sociedades transparentes y ahora de las agrupaciones de inter&eacutes econ&oacutemico, espa&ntildeolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.

7. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES

7.1. LA DEDUCCI&OacuteN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACI&OacuteN Y DESARROLLO E INNOVACI&OacuteN TECNOL&OacuteGICA

La Ley de Acompa&ntildeamiento introduce en la Ley del IS la doctrina que sobre esta cuesti&oacuten habÌa elaborado la Direcci&oacuten General de Trbutos en recientes contestaciones, d&aacutendose nueva redacci&oacuten al inciso final de la letra a) del apartado 1 del artÌculo 33 de la Ley del IS.

Seg&uacuten esta modificaci&oacuten se introduce una aclaraci&oacuten en la aplicaci&oacuten de la deducci&oacuten por I + D respecto al dise&ntildeo y elaboraci&oacuten de muestrarios, entendi&eacutendose como lanzamiento de un nuevo producto la introducci&oacuten del mismo en el mercado y como nuevo producto aqu&eacutel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

7.2. LA DEDUCCI&OacuteN POR SERVICIO DE EDUCACI&OacuteN INFANTIL A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

La Ley de Acompa&ntildeamiento a&ntildeade un nuevo apartado 7 al artÌculo 35 de la Ley del IS (pasando el actual apartado 7 a ser el apartado 8) por el que se concede una nueva deducci&oacuten del 10 por 100 para las inversiones y gastos destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educaci&oacuten infantil a los hijos de los trabajadores dela entidad, ya sea por medios propios o por contrataci&oacuten de terceros.

La base de la deducci&oacuten se minorar&aacute en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para la prestaci&oacuten de dicho servicio e imputables como ingreso en el perÌodo impositivo.

El incentivo fiscal a este tipo de servicios favorables para los trabajadores no se limita al IS sino que se extiende al IRPF y al IAE.

En el IRPF no tendr&aacute la consideraci&oacuten de retribuci&oacuten en especie para los trabajadores ni la prestaci&oacuten del servicio, ya sea por medios propios o ajenos, ni la utilizaci&oacuten de espacios y locales destinados por los empleadores a prestar el mismo.

En el IAE el elemento superficie que se considera para determinar la cuota tributaria se reduce en la cuantÌa de los metros destinados a cubrir este servicio.

7.3. LA DEDUCCI&OacuteN POR CREACI&OacuteN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSV&AacuteLIDOS

La Ley de Reforma Parcial modifica el apartado 1 del artÌculo 36 bis de la Ley del IS al incrementarse el importe de la deducci&oacuten por creaci&oacuten de empleo para minusv&aacutelidos de 4.808,10 euros a 6.000 euros.

7.4. LA DEDUCCI&OacuteN POR REINVERSI&OacuteN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

El artÌculo 1.Tres de la Ley de Acompa&ntildeamiento modifica el apartado 1 del artÌculo 36 ter de la Ley del IS en el que se regula la deducci&oacuten por reinversi&oacuten, con el fin de adecuar la tributaci&oacuten efectiva en el...

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