Las novedades tributarias en el IS para el año 2003
Autor | Juan Ramón Medina Cepero |
Cargo | Dr. en derecho |
1. PRESENTACIÓN
Un año más el Gobierno ha reservado para final de año un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 30 de diciembre (en adelante, Ley de Acompañamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeración es el objeto de este artÌculo.
Este año, no obstante, hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia. A saber:
Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (en adelante, Ley de Reforma Parcial).
Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Debemos advertir, no obstante y antes de iniciar nuestra exposición, que son tantas las novedades tributarias que estas leyes presentan que vamos a limitamos aquÌ a señalar las más relevantes en el Impuesto sobre Sociedades. AsÌ pues, si bien las novedades tributarias para el año 2003 alcanzan también al Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados y a los Impuestos Locales, tan sólo vamos a abordar aquÌ las novedades legislativas de nuestro Impuesto de Sociedades.
Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo que es lo que sin duda apreciará el lector de V-Lex. Tiempo habrá a lo largo del año para profundizar en los diversos aspectos jurÌdicotributarios que estas Leyes contienen en este Impuesto.
2. LOS ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA
El artÌculo 58 de la Ley de Presupuestos actualiza los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde el año 1983 a fin de compensar las rentas nominales originadas por la inflación aplicables, de acuerdo con el artÌculo 15.11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), a las transmisiones de inmuebles.
Por tanto, para los perÌodos impositivos que se inicien durante el año 2003, dichos coeficientes serán los siguientes:
AÑO DE ADQUISICIÓN DEL BIEN
[Cuadro no disponible]
3. EL RÉGIMEN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
El artÌculo 59 de la Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, determinada el importe de los pagos a cuenta que deberán realizar las entidades sujetas al IS para los perÌodos impositivos que se inicien durante el año 2003.
Al haber desaparido las sociedades transparentes se ha tenido que modificar la habitual referencia, señalando que:
"Las sociedades patrimoniales, las agrupaciones de interés económica, españolas y europeas y las uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general".
Resulta notable la incongruencia que supone la exigencia de realización de pagos fraccionados para las agrupaciones europeas de interés económico, cuando el artÌculo 67.1 de la Ley del IS en su párrafo segundo, del apartado a) establece expresamente que estas entidades no efectuarán los pagos fraccionados a que se refiere el artÌculo 38 de la Ley del IS.
4. LA CONFIGURACÓN DEL HECHO IMPONIBLE
Como consecuencia de la eliminación del régimen de transparecia fiscal, la Ley de Reforma Parcial modifica el apartado 2 del artÌculo 4 de la Ley del IS, suprimiéndose como presupuesto de hecho la imputación de rentas por este régimen e introduciéndose en su lugar la imputación al sujeto pasivo de las bases imponibles o pérdidas de las entidades sometidas al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas.
Asimismo, se modifica el apartado 1 del artÌculo 6 de la Ley del IS, en relación a las entiddes en régimen de atribución de rentas, señalando que además de las rentas también se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partÌcipes, las retenciones e ingresos a cuenta soportadas. Igualmente se hace una remisión a la regulación introducida por la Ley de Reforma Parcial en el IRPF.
5. LAS DENOMINADAS "OPERACIONES VINCULADAS"
La Ley de Reforma Parcial incorpora un nuevo apartado 7 al artÌculo 16 de la Ley del IS, en el que se establecen las normas de valoración de las relaciones entre los socios y la sociedad de profesionales, que tras la supresión del régimen de transparencia fiscal pasan a tributar por el régimen general.
En la misma lÌnea, la Ley de Reforma Parcial introduce una presunción, que no admite prueba en contrario, según la cual se entenderá que la contraprestación efectivamente satisfecha coincide con el valor de mercado en las operaciones correspondientes al ejercicio de actividades profesionales o a la prestación de trabajo personal por personas fÌsicas a sociedades en las que más del 50 por 100 de sus ingresos procedan del ejercicio de actividades profesionales, siempre que la entidad cuente con medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades.
En su artÌculo 42, la Ley de Reforma Parcial introduce, a fin de regular las operaciones vinculadas, una norma paralela que se expresa en idénticos términos a lo previsto en el apartado 7 del artÌculo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades del que ya hemos hablado.
Por tanto, debarán considerarse realizadas a precios de mercado las operaciones entre el socio y la sociedad, sin que pueda discutirse el ingreso en el socio, a efectos del Impuesto sobre la Rente de las Personas FÌsicas, ni el gasto en la sociedad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
6. EL TRATAMIETO DE LA EXENCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTES EXTRANJERA
Se modifica la letra a) del apartado 3 del artÌculo 20 bis de la Ley del IS, que excluye la aplicación de la exención a las rentas de fuentes extranjera obtenidas, antes de las sociedades transparentes y ahora de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
7. LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES
7.1. LA DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
La Ley de Acompañamiento introduce en la Ley del IS la doctrina que sobre esta cuestión habÌa elaborado la Dirección General de Trbutos en recientes contestaciones, dándose nueva redacción al inciso final de la letra a) del apartado 1 del artÌculo 33 de la Ley del IS.
Según esta modificación se introduce una aclaración en la aplicación de la deducción por I + D respecto al diseño y elaboración de muestrarios, entendiéndose como lanzamiento de un nuevo producto la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto aquél cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.
7.2. LA DEDUCCIÓN POR SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL A LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
La Ley de Acompañamiento añade un nuevo apartado 7 al artÌculo 35 de la Ley del IS (pasando el actual apartado 7 a ser el apartado 8) por el que se concede una nueva deducción del 10 por 100 para las inversiones y gastos destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores dela entidad, ya sea por medios propios o por contratación de terceros.
La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para la prestación de dicho servicio e imputables como ingreso en el perÌodo impositivo.
El incentivo fiscal a este tipo de servicios favorables para los trabajadores no se limita al IS sino que se extiende al IRPF y al IAE.
En el IRPF no tendrá la consideración de retribución en especie para los trabajadores ni la prestación del servicio, ya sea por medios propios o ajenos, ni la utilización de espacios y locales destinados por los empleadores a prestar el mismo.
En el IAE el elemento superficie que se considera para determinar la cuota tributaria se reduce en la cuantÌa de los metros destinados a cubrir este servicio.
7.3. LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
La Ley de Reforma Parcial modifica el apartado 1 del artÌculo 36 bis de la Ley del IS al incrementarse el importe de la deducción por creación de empleo para minusválidos de 4.808,10 euros a 6.000 euros.
7.4. LA DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
El artÌculo 1.Tres de la Ley de Acompañamiento modifica el apartado 1 del artÌculo 36 ter de la Ley del IS en el que se regula la deducción por reinversión, con el fin de adecuar la tributación efectiva en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba