Novedades tributaria en las haciendas locales para el año 2003

AutorJuan Ramón Medina Cepero
CargoProfesor de derecho financiero y tributario

1. PRESENTACI&OacuteN

Como es ya costumbre anual, el Gobierno ha reservado para final de a&ntildeo un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a&ntildeo 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 29 de diciembre (en adelante, Ley de Acompa&ntildeamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeraci&oacuten es el objeto de este artÌculo.

Sin embargo, este a&ntildeo hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia; a saber:

La ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

La ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de r&eacutegimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protecci&oacuten por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y

La ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Debe se&ntildealarse antes de iniciar nuestra exposici&oacuten que, dada la amplitud de todas estas modificaciones tributarias, nos limitamos en este breve artÌculo a relacionar las novedades fiscales en los Impuestos Locales. Por tanto, si bien las novedades tributarias alcanzan tambi&eacuten al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor A&ntildeadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, tan s&oacutelo vamos a abordar aquÌ las novedades legislativas para el 2003 en los Impuestos Locales.

Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo. Tiempo habr&aacute a lo largo del a&ntildeo para profundizar en las modificaciones que estas normas jurÌdico-tributarias introducen en el &aacutembito de las Haciendas Locales.

2. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La aprobaci&oacuten de la Ley de reforma de las Haciendas Locales ha introducido importantes modificaciones en la regulaci&oacuten del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Respecto al hecho imponible se ha mejorado t&eacutecnicamente su determinaci&oacuten, efectuando una remisi&oacuten en bloque al concepto de bienes inmuebles a efectos catastrales. Se establece de esta forma una nueva categorÌa de bienes inmuebles: la de bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales.

Asimismo, se regulan explÌcitamente los supuestos de no sujeci&oacuten, incluyendo, entre los mismos, supuestos que con la anterior redacci&oacuten de la Ley de HL eran supuestos de exenci&oacuten. AsÌ sucede, por ejemplo, con las carreteras, caminos y dem&aacutes vÌas terrestres y los bienes del dominio p&uacuteblico marÌtimo-terrestre e hidra&uacutelico, siempre que sean de aprovechamiento p&uacuteblico y gratuito.

En relaci&oacuten a las exenciones, se sistematiza su regulaci&oacuten. AsÌ, se modifica el artÌculo 63 y 64 de la Ley de Haciendas Locales, distingui&eacutendose entre las exenciones que tienen un car&aacutecter rogado y aquellas que no lo tienen.

Como los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, se tipifica en la Ley de Haciendas Locales la obligaci&oacuten de los notarios, en los supuestos de cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, de informar a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.

Respecto a la regulaci&oacuten de la base imponible no se produce ninguna moficiaci&oacuten sustancial. Por tanto, se determinar&aacute acudiendo al valor catastral. Sin embargo, la forma en que debe determinarse este valor catastral, asÌ como su notificaci&oacuten e impugnaci&oacuten pasa a establecerse en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Tambi&eacuten se establece una reducci&oacuten en la base imponible para determinar la base liquidable del impuesto, que resultar&aacute de aplicaci&oacuten tanto a los bienes inmuebles urbanos como r&uacutesticos, pero no a los bienes clasificados como de caracterÌsticas especiales.

En relaci&oacuten a los tipos de gravamen, se establecen tipos de gravamen especÌficos para los bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales, se simplifican los supuestos de incremento de tipos en funci&oacuten de las caracterÌsticas del municipio y se introduce la posibilidad de establecer tipos diferenciados en funci&oacuten de los usos que las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario se&ntildealan para las construcciones en los bienes inmuebles urbanos, los grupos de inmuebles de caracterÌsticas, y el valor catastral.

Por lo que respecta a las bonificaciones se han producido importantes modificaciones en la Ley de Haciendas Locales. AsÌ, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanizaci&oacuten, construcci&oacuten y promoci&oacuten inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado gozaban de una bonificaci&oacuten del 90 por 100 en la cuota del impuesto durante el tiempo de construcci&oacuten o urbanizaci&oacuten y un a&ntildeo m&aacutes a partir de la terminaci&oacuten de las obras. Con la aprobaci&oacuten de la Ley de reforma de las Haciendas Locales dicha bonificaci&oacuten podr&aacute ser del 50 por 100 al 90 por 100 en funci&oacuten de lo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal. No obstante, en defecto de acuerdo municipal se aplicar&aacute a los referidos bienes inmuebles la bonificaci&oacuten m&aacutexima del 90 por 100.

Se establecen dos nuevas modificaciones en la cuota del impuesto. AsÌ, los Ayuntamientos a trav&eacutes de su ordenanza municipal podr&aacuten regular una bonificaci&oacuten de hasta el 90 por 100 de la cuota Ìntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales. La ordenanza fiscal deber&aacute especificar la duraci&oacuten, cuantÌa anual y dem&aacutes aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificaci&oacuten.

Finalmente, las ordenanzas fiscales podr&aacuten regular tambi&eacuten una bonificaci&oacuten de hasta el 90 por 100 de la cuota Ìntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condici&oacuten de titulares de familia numerosa. La ordenanza deber&aacute especificar la clase y caracterÌsticas de los bienes inmuebles a los que afecte, duraci&oacuten, cuantÌa anual y dem&aacutes aspectos sustantivos y formales de esta bonificaci&oacuten, asÌ como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.

3. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON&OacuteMICAS

En el Impuesto sobre Actividades Econ&oacutemicas se han producido numerosas modificaciones con la aprobaci&oacuten de la Ley de reforma de las Haciendas Locales.

3.1. LAS EXENCIONES

A trav&eacutes de la Ley de reforma de Haciendas Locales se modifica el artÌculo 83 de la Ley 39/1998, de la Ley de Haciendas Locales en el que se regulan las exenciones en el Impuesto de Actividades Econ&oacutemicas, de forma que se amplÌan los supuestos de exenci&oacuten, manteni&eacutendose no obstante los supuestos vigentes con anterioridad.

3.1.1. LA EXENCI&OacuteN POR INICIO DE ACTIVIDAD

Se establece un nuevo supuesto de exenci&oacuten del impuesto, para todos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio espa&ntildeol, durante los dos primeros perÌodos impositivos del Impuesto sobre Actividades Econ&oacutemicas en el lugar en que se desarrolle esta nueva actividad. Inicialmente en el Proyecto de Ley la exenci&oacuten se podÌa aplicar &uacutenicamente durante el primer perÌodo impositivo en que se iniciara la actividad. Sin embargo, el texto finalmente aprobado permite aplicar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR