Novedades tributaria en las haciendas locales para el año 2003
Autor | Juan Ramón Medina Cepero |
Cargo | Profesor de derecho financiero y tributario |
1. PRESENTACIÓN
Como es ya costumbre anual, el Gobierno ha reservado para final de año un paquete de medidas tributarias que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, Ley 52/2002, de 30 de diciembre (en adelante Ley de Presupuestos) y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Ley 53/2002, de 29 de diciembre (en adelante, Ley de Acompañamiento), presentan una serie de novedades fiscales, cuya enumeración es el objeto de este artÌculo.
Sin embargo, este año hay que tener en cuenta otras normas fiscales de especial relevancia; a saber:
La ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÌsicas y por la que se modifican las leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
La ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma parcial de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
La ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, y
La ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Debe señalarse antes de iniciar nuestra exposición que, dada la amplitud de todas estas modificaciones tributarias, nos limitamos en este breve artÌculo a relacionar las novedades fiscales en los Impuestos Locales. Por tanto, si bien las novedades tributarias alcanzan también al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentados, tan sólo vamos a abordar aquÌ las novedades legislativas para el 2003 en los Impuestos Locales.
Expondremos la materia con brevedad y en un tono divulgativo. Tiempo habrá a lo largo del año para profundizar en las modificaciones que estas normas jurÌdico-tributarias introducen en el ámbito de las Haciendas Locales.
2. EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La aprobación de la Ley de reforma de las Haciendas Locales ha introducido importantes modificaciones en la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Respecto al hecho imponible se ha mejorado técnicamente su determinación, efectuando una remisión en bloque al concepto de bienes inmuebles a efectos catastrales. Se establece de esta forma una nueva categorÌa de bienes inmuebles: la de bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales.
Asimismo, se regulan explÌcitamente los supuestos de no sujeción, incluyendo, entre los mismos, supuestos que con la anterior redacción de la Ley de HL eran supuestos de exención. AsÌ sucede, por ejemplo, con las carreteras, caminos y demás vÌas terrestres y los bienes del dominio público marÌtimo-terrestre e hidraúlico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
En relación a las exenciones, se sistematiza su regulación. AsÌ, se modifica el artÌculo 63 y 64 de la Ley de Haciendas Locales, distinguiéndose entre las exenciones que tienen un carácter rogado y aquellas que no lo tienen.
Como los bienes inmuebles quedan afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, se tipifica en la Ley de Haciendas Locales la obligación de los notarios, en los supuestos de cambio en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, de informar a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
Respecto a la regulación de la base imponible no se produce ninguna moficiación sustancial. Por tanto, se determinará acudiendo al valor catastral. Sin embargo, la forma en que debe determinarse este valor catastral, asÌ como su notificación e impugnación pasa a establecerse en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
También se establece una reducción en la base imponible para determinar la base liquidable del impuesto, que resultará de aplicación tanto a los bienes inmuebles urbanos como rústicos, pero no a los bienes clasificados como de caracterÌsticas especiales.
En relación a los tipos de gravamen, se establecen tipos de gravamen especÌficos para los bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales, se simplifican los supuestos de incremento de tipos en función de las caracterÌsticas del municipio y se introduce la posibilidad de establecer tipos diferenciados en función de los usos que las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario señalan para las construcciones en los bienes inmuebles urbanos, los grupos de inmuebles de caracterÌsticas, y el valor catastral.
Por lo que respecta a las bonificaciones se han producido importantes modificaciones en la Ley de Haciendas Locales. AsÌ, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado gozaban de una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto durante el tiempo de construcción o urbanización y un año más a partir de la terminación de las obras. Con la aprobación de la Ley de reforma de las Haciendas Locales dicha bonificación podrá ser del 50 por 100 al 90 por 100 en función de lo que establezca la correspondiente ordenanza fiscal. No obstante, en defecto de acuerdo municipal se aplicará a los referidos bienes inmuebles la bonificación máxima del 90 por 100.
Se establecen dos nuevas modificaciones en la cuota del impuesto. AsÌ, los Ayuntamientos a través de su ordenanza municipal podrán regular una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota Ìntegra del impuesto a favor de cada grupo de bienes inmuebles de caracterÌsticas especiales. La ordenanza fiscal deberá especificar la duración, cuantÌa anual y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificación.
Finalmente, las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota Ìntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La ordenanza deberá especificar la clase y caracterÌsticas de los bienes inmuebles a los que afecte, duración, cuantÌa anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, asÌ como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
3. EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
En el Impuesto sobre Actividades Económicas se han producido numerosas modificaciones con la aprobación de la Ley de reforma de las Haciendas Locales.
3.1. LAS EXENCIONES
A través de la Ley de reforma de Haciendas Locales se modifica el artÌculo 83 de la Ley 39/1998, de la Ley de Haciendas Locales en el que se regulan las exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas, de forma que se amplÌan los supuestos de exención, manteniéndose no obstante los supuestos vigentes con anterioridad.
3.1.1. LA EXENCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD
Se establece un nuevo supuesto de exención del impuesto, para todos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros perÌodos impositivos del Impuesto sobre Actividades Económicas en el lugar en que se desarrolle esta nueva actividad. Inicialmente en el Proyecto de Ley la exención se podÌa aplicar únicamente durante el primer perÌodo impositivo en que se iniciara la actividad. Sin embargo, el texto finalmente aprobado permite aplicar la...
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