La notion d'assoië. Bibliothèque de Droit Privé, de Alain Viandier.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1017-1021

    VIANDIER, ALAIN: La notion d'assoië. Bibliothèque de Droit Privé. Librairie G. de Droit et de Jurisprudence. París, 1978.

Ni el nombre del autor, que suena a bárbaro, ni su carnicero apellido parecen presagiar la calidad de la obra que ha compuesto y que es de muchos tenedores. No es extraño que en 1976 mereciera el Premio Julliot de la Morandiére, aparte otros honores que se citan en la cubierta. Si el tema es original, casi detectivesco, la busca en el campo de las sociedades de un genus intermedio entre el socio y el tercero, la investigación es de un rigor ejemplar, y le permite una exhibición de conocimientos profundos en la esfera en que se mueve, aunque limitados a la doctrina francesa; en muchas ocasiones, sea en persona jurídica o en interés social, se echan de menos las atractivas construcciones de la dogmática italiana. Pero impasible, con estilo preciso, incisivo, quirúrgico y sin reiteraciones excesivas, lleva a término su propósito dilucidador con la maestría serena y luminosa que sólo puede dar la competencia. En el prefacio que le dedica Francois Terré se resaltan las cualidades de este autor, cuyo pensamiento no se reseca en el árido terreno de los conceptos. Sin duda, nos hallamos ante un gran jurista de corte clásico.

Como si en lugar de estudiar la venta como contrato se analizara el actor, transmíteme o adquirente, el enfoque lo realiza Viandier desde la perspectiva del socio, denominación que se espacia considerablemente, por lo que hay que reducir ámbito; de los socios elige el propio de las sociedades civiles y mercantiles, en el optimista supuesto de que entre ellas exista un denominador común. En el balcanizado sector de las sociedades, las peculiaridades estridentes hacen que muchos autores no confíen en el concepto general y sólo crean en las sociedades específicas.

Page 1018Sus primeras conclusiones demuestran que la noción de asociado no existe en forma genérica en las legislaciones-tipo; tampoco en la jurisprudencia, que soluciona sus problemas concretos sobre la marcha, como puede; la doctrina sobre el tema constituye una verdadera conspiración de silencio. Ni siquiera las tesis doctorales que ofrecen en iluminados escaparates los temas más recientes, renting, leasing, franchising, factoring, grupos de sociedades y cogestión o accionariado obrero, pueden mostrar un solo ejemplar que se haya centrado sobre el concepto de socio en unos momentos en que su «tipo» se ha multiplicado en forma asombrosa y aun subdividido: el socio empresario, el ahorrador, el minoritario...

Ello le conduce a examinar, en la primera parte de su obra, los elementos que puedan caracterizar la condición de socio, ya de acuerdo con el criterio clásico de la sociedad contractual, ya con el que parece sostenerse en nuestros días, de miembro de un grupo con prerrogativas especiales.

Desde el primero de los indicados sectores, la sociedad acostumbra a centrarse en las siguientes bases: pluralidad de socios; aportaciones; vocación a beneficios y contribución a pérdidas, y affectio societatis. El examen de cada uno, con sus peculiares problemas, mostrará si sus rasgos pueden configurarse como elemento caracterizador del socio.

a) Aunque en principio parece absoluta la vigencia del non est societas sine communio, se anotan algunas excepciones: Licchtenstein y bastantes Estados de los agrupados en Estados Unidos admiten la...

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