Noticias fiscal

AutorGarrigues
CargoAbogados y Asesores Tributarios

A finales de 2008, y con efectos para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, se introdujo en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente determinadas inversiones con la condición de que se mantuviera el empleo en los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en que esas inversiones entraran en funcionamiento.

Esta libertad de amortización afecta únicamente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, ya que su aplicación no está condicionada a su imputación contable, por lo que esta medida de diferimiento fiscal tiene un efecto en caja sin afectar al resultado contable de la actividad y puede tener un papel importante en la planificación fiscal de una sociedad o de un grupo de sociedades.

En el resumen de este mes hemos seleccionado una consulta de la Dirección General de Tributos en la que se reconoce la posibilidad de aplicar este beneficio fiscal sobre inversiones realizadas en el exterior y se considera que los empleados que la sociedad tenga en el extranjero han de incluirse en el cómputo para el cumplimiento del requisito del mantenimiento del empleo. Junto a este pronunciamiento, queremos recordar otras tres consultas sobre esta libertad de amortización que también tienen relevancia práctica.

La primera de ellas (V1544-09, de 26 de junio) señala que en un grupo de consolidación fiscal la libertad de amortización es un beneficio que ha de considerarse individualmente, de forma que debe aplicarse sobre la base imponible individual de la sociedad que invierte y que es esta sociedad la que ha de cumplir individualmente el requisito del mantenimiento del empleo.

Las otras dos se refieren a los activos susceptibles de acogerse a la libertad de amortización. La normativa permite aplicar la libertad de amortización sobre los elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas y la Dirección General de Tributos, por un lado, ha aclarado que no son "nuevos" los edificios con antigüedad inferior a 10 años a pesar de que el reglamento del Impuesto no los considere usados a los efectos de su amortización (V1286-09) y, por otro, que estos elementos han de tener la "naturaleza contable" de inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias (V1367-09).

  1. Sentencias

    1.1 Impuesto sobre Sociedades - Para acreditar el derecho a la compensación de bases imponibles negativas es preciso aportar el soporte de la contabilidad, aunque las bases se generaran en ejercicios prescritos (Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 29 de enero de 2009)

    El Tribunal considera que para acreditar el derecho a la compensación de bases imponibles negativas no es suficiente la presentación de las cuentas anuales del ejercicio en que se produjeron las pérdidas que originaron las bases imponibles negativas, aunque estas cuentas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Mercantil, ya que esa circunstancia no demuestra la veracidad ni la exactitud de los datos que figuran en los asientos contables. Entiende que es necesaria la exhibición de los soportes documentales que justifiquen todas las anotaciones contables, aunque los ejercicios en los que se generaron las bases imponibles negativas se encontraran prescritos.

    1.2 Impuesto sobre la Renta de No Residentes - Calificación como canon de la renta obtenida por la cesión de uso de bases de datos y su diferenciación de la cesión de uso de software (Audiencia Nacional. Sentencia de 16 de julio de 2009)

    La Audiencia Nacional califica como canon y no como beneficio empresarial las rentas percibidas por una sociedad extranjera por la cesión de uso de bases de datos de información económica (siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en Sentencias anteriores).

    En todo caso, y aunque ello no tenga implicaciones fiscales reales en el caso analizado, en la Sentencia se concreta que la cesión de uso de bases de datos no encaja dentro del concepto de cesión de uso de programas de ordenador (software), sino dentro del concepto de cesión de uso de derechos de propiedad intelectual.

    Finalmente, interesa destacar que esta Sentencia, haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a anteriores Sentencias de la propia Audiencia Nacional, reitera la facultad que tienen los órganos administrativos de revisión de modificar la calificación jurídica otorgada a los hechos por los órganos de gestión tributaria.

    1.3 Inspección - Dilaciones no imputables al contribuyente (Audiencia Nacional. Sentencia de 2 de julio de 2009)

    Siguiendo el criterio de otras Sentencias (algunas de ellas ya comentadas en boletines anteriores), la Audiencia Nacional continúa en la línea de limitar el criterio de la Administración Tributaria de considerar determinados retrasos como dilaciones imputables al contribuyente.

    En este caso se anula la imputación de la dilación por no haber otorgado el tiempo razonable para la aportación de la documentación solicitada, incumpliendo el plazo mínimo de 10 días que otorga la normativa tributaria (concretamente se daba un plazo de un día para entregar determinada documentación en vísperas del período vacacional).

    1.4 Recaudación - Los intereses reconocidos por sentencia o resolución administrativa devengan...

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