Derechos y Deberes de los Consumidores y Comerciantes en el Business to Consumer (B2C)

AutorVíctor Manuel Tascón Reoyo
CargoDerecho del Consumidor
PáginasREDI

INTRODUCCIÓN

El año 2000, ha sido un buen año, en cuanto al surgimiento de comercios en Internet. La variedad de proveedores para ofrecer un mismo servicio, ofreciendo distinto precio, es lo que le hace al consumidor, libre de elegir que es lo que más le conviene.

El comercio electrónico todavía no ha experimentado un ¿boom¿ en España en cuanto a ventas se refiere, según un Sondeo realizado por CEACCU, Sólo 1 de cada 100 consumidores ha comprado en alguna ocasión en Internet. (1)

El consumidor piensa que en Internet, nada está regulado, que todo vale, que las leyes no se adaptan a éste nuevo fenómeno, que las leyes no le protegen frente a los peligros de Internet.

Los principales temores que tienen los consumidores españoles a la compra on-line son(1) :

  1. Falta de seguridad en la transacción económica (70%).

  2. Inseguridad al dar los datos personales en Internet (52%)

  3. Desconocimiento, ante quien reclamar (44%).

  4. Dificultades para el acceso a Internet (38%).

  5. Poca confianza en la calidad del producto (32%).

  6. Desconfianza a que llegue el producto comprado (28%).

    En éste artículo, trataré de demostrarles, que estos miedos y creencias están infundadas, son más bien fruto de la desinformación que tiene el consumidor, sobre estas materias y la falta de asesoramiento jurídico especializado en la materia.

    Las fórmulas para proteger a los consumidores frente a las industrias o los comercios están recogidos por la Ley. Para evitar fraudes, el consumidor primero debe conocer cuáles son sus derechos cuando compra un objeto o contrata y utiliza un servicio.

    En toda relación contractual existen una serie de obligaciones y derechos, por parte de las partes contratantes.

    DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

    Las ventas a distancia generan una desconfianza en el consumidor, por eso el legislador, protege al consumidor en mayor medida, considerándole la parte más débil, y le dota de más derechos que al comerciante, ya que estamos hablando del comercio B2C (es decir, el que se realiza entre consumidores y empresarios).

  7. - DERECHO DE RESOLUCION: (2)

    Derecho a resolver el contrato, por parte del consumidor, 7 días después de haberlo celebrado, sin alegar causa alguna, sin penalización ni gasto alguno (incluidos los correspondientes a la devolución del bien). El ejercicio de este derecho no está sujeto a formalidad alguna.

  8. - DERECHO DE DEVOLUCION EN LOS CARGOS REALIZADOS CON TARJETA DE CRÉDITO:

    Es el derecho devolver los cargos realizados en su tarjeta de crédito, cuando no han sido hechos por él y no media firma alguna (ni manuscrita, ni digital). (Ley Comercio Minorista). En éste derecho, se basa la ¿confianza digital¿, ya que existe una posible retrocesión en el pago, cuando se ha utilizado fraudulentamente una tarjeta de un consumidor, por parte de un tercero.

  9. - DERECHOS DE INFORMACION, ACCESO, MODIFICACION, CANCELACION DE LOS DATOS PERSONALES:

    Es el derecho a facilitar datos personales, siempre que estos no sean excesivos, preguntar quien es el responsable del tratamiento de estos datos, con que finalidad van a ser recabados, si van a ser cedidos a terceros y además a acceder, modificarlos y en su caso cancelarlos.

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

  10. DEBER DE INFORMAR:

    El comerciante on-line, debe informar al consumidor, ya que éste, esta contratando bienes y servicios, que éste no ve, que no puede tocar, por eso el legislador le exige que informe, en determinadas partes del proceso contractual, sobre todo cuando está realizando un pedido, y sobre todo cuando existen ¿condiciones generales¿; es decir cláusulas que le son impuestas por el vendedor, sin que quepa una negociación, en los contratos denominados de adhesión o en masa, en los que el consumidor, sólo puede decidir si se adhiere o no, no pudiendo negociar las condiciones del contrato, por esto, el vendedor debe informar, para que el consumidor pueda elegir sabiendo lo que está realmente contratando.

    El vendedor tiene una obligación de informar al consumidor de carácter general y otros específicos dependiendo cuando éste realice un pedido de forma electrónica y si el contrato incluye condiciones generales.

    1.1. DEBER DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL:

    Información que debe facilitar al consumidor y dándole la posibilidad de acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita:

    El Anteproyecto de Ley española sobre...

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