Noticias y evolución del arbitraje y ADR

AutorTeresa Iranzo Roura
Páginas207-213

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Australia

Australian Centre for International Commercial Arbitration (ACICA)

ACICA aprobó en el año 2015 un nuevo Reglamento de Arbitraje y Reglamento de procedimiento abreviado (fast-track) que entraron en vigor el 1 de enero de 2016.

Estos reglamentos han recogido las tendencias del arbitraje internacional y contienen disposiciones que regulan la intervención de terceros, la acumulación de procedimientos y la conducta de los legales representantes de las partes en el arbitraje las cuales, siguiendo las Directrices de la IBA, deben actuar sobre la base de los principios de integridad y honestidad, evitando demoras y costres innecesarios. El reglamento de procedimiento abreviado tiene por objeto la reducción de los costes del procedimiento o la resolución rápida y eficaz de los conflictos urgentes.

Estos textos se pueden consultar en la página web de la institución www.acica.org.au.

Italia

Asociación Italiana para el Arbitraje (AIA)

Desde el 1 de enero de 2016, la Asociación Italiana para el Arbitraje (AIA) dispone de un nuevo Reglamento que es aplicable a los arbitrajes iniciados a partir de la referida fecha salvo que las partes hubieran acordado la aplicación de la versión anterior, en vigor desde 2012.

El nuevo reglamento tiene por objeto la modernización de las normas a fin de asegurar un proceso arbitral justo y más eficiente, con una reducción de los costes y tiempos del

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procedimiento, cuestiones estas que preocupan seriamente a los usuarios. El reglamento es accesible en www.arbitratoaia.org

El nuevo reglamento autoriza al Tribunal a acumular arbitrajes con conflictos conexos a petición de una de las partes del procedimiento y con audiencia de la contraparte. También se ha introducido un modelo de cláusula arbitral escalonada para conciliación y arbitraje.

Cámara de Arbitraje de Milán (CAM)

La Cámara de Arbitraje de Milán ha aprobado un nuevo procedimiento para administrar sus servicios sometiéndose al Reglamento de Arbitraje UNCITRAL, al que las partes se pueden someter mediante convenio permitiendo a la institución arbitral actuar y organizar el arbitraje prestando servicios de soporte en la designa de árbitros, aplicación de tarifas y otros servicios tales como organización de audiencias, tramitación, gestión económica de los costes del procedimiento y otros. La sumisión a este procedimiento puede hacerse ex ante o ex post. Las partes deberán acordar qué servicios precisan de la institución o someterse a la administración institucional en su conjunto. Este reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Federación Rusa

Reforma de la Ley de Arbitraje y otras leyes afectadas (Ley Federal nº 382-FZ de Arbitraje y Ley Federal nº 409-FZ)

Durante el año 2016 toda la prensa internacional especializada se ha hecho eco de la reforma llevada a cabo en la Ley de Arbitraje de la Federación Rusa, que ha adoptado la Ley Modelo UNCITRAL como base de sus leyes de arbitraje doméstico e internacional. La reforma entro en vigor el 1 de septiembre de 2016 y afecta a la Ley Federal nº 382-FZ de Arbitraje de la Federación Rusa para arbitraje doméstico e internacional y la Ley Federal nº 409-FZ de reforma de otras leyes afectadas por la reforma de la ley de arbitraje. Los cambios más importantes introducidos por la nueva ley son:

Convenio arbitral: Siguiendo a la LMU, aunque se sigue exigiendo la escritura, se admiten los medios de comunicación electrónica, el intercambio de escritos de demanda y contestación y el convenio arbitral por referencia siempre que este conste de forma clara e inequivoca. El legistador se muestra favorable al arbitraje y establece que, en caso de duda sobre la interpretación del convenio, se estará a su validez y exigibilidad.

Arbitrabilidad: El legislador ha optado por la arbitrabilidad de las materias que no estén expresamente excluidas del arbitraje. Actualmente no existe una lista de mate-rias excluidas y ha de estarse a lo que establezca la ley de procedimiento. A título de ejemplo y sin...

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