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AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo
Microsoft cede ante las exigencias de la Comisión

Según información aparecida en prensa el 24 de marzo pasado, la comisaria de competencia remitió una carta a los responsables de Microsoft para exigirles que se sometieran a la decisión de la Comisión y dieran cumplimiento a las condiciones impuestas a fin de "corregir" su posición de dominio en el mercado informático. Además, la comunicación establecía un plazo de 10 días para que Microsoft acatara dichas condiciones. Posteriormente, se publicaba que Microsoft se había puesto en contacto con la Comisión para comunicarle que "aceptaba todas las principales modificaciones" que el ejecutivo europeo exigía para la versión de Windows sin Media Player. De esta forma, Microsoft tendrá que poner a la venta una nueva versión de Windows sin el reproductor de audio y vídeo Media Player, que se denominará Windows XP Home Edition N. Asimismo, Microsoft deberá eliminar de los envoltorios de sus programas la advertencia de que determinados artículos no funcionan sin el reproductor Media Player. Además, Microsoft deberá abrir su código fuente a fin de facilitar la interoperabilidad del sistema Windows con los programas de otros operadores, algo que hasta ahora no se había conseguido por los obstáculos que el fabricante de software ha puesto al acceso a su código fuente. Dicho acuerdo es coherente con la resolución del TPI de 22 de diciembre, en la que desestimó la solicitud de Microsoft en la que solicitaba la suspensión cautelar de las condiciones impuestas por la Comisión (Vid. Número 34).

La Comisión continúa su lucha contra los acuerdos ilegales de "cielos abiertos"

El 16 de marzo pasado, la Comisión decidió remitir dictámenes motivados -Francia, Grecia, Italia y Portugal- y escritos de requerimiento -España, Irlanda, Hungría, Polonia, República Checa, República Eslovaca y Malta- en relación con los acuerdos bilaterales de transporte aéreo que estos Estados mantienen con EE.UU. La Comisión entiende que dichos acuerdos infringen el Derecho comunitario, dado que sus cláusulas de nacionalidad son contrarias a las disposiciones del Tratado sobre libertad de establecimiento. Además, en el caso de Francia, Grecia, Italia...

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