Introducción

AutorM.ª Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Páginas15-20

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En el Derecho romano no se conoció la figura de la presunción hasta los tiempos de Justiniano. Esto no quiere decir que no existieran presunciones, ni que el iudex no hiciera uso de las mismas, sino que no fueron conocidas en sentido técnico por los clásicos. Un concepto tan singular y de tanta trascendencia como el de una "suposición impuesta", que se mantiene así mientras no se pruebe lo contrario. Sin embargo, el mecaniso humano de la presunción es inherente a toda actividad humana valorativa, y por tanto debió existir aun en el procedimiento de las legis actiones. Ahora bien, normas legales que regulasen el raciocinio del Juez no existieron hasta el Derecho Justinianeo.

En efecto, el proceso apud iudicem se caracterizó por la gran libertad que se concedía al iudex en la valoración de las pruebas. Esta amplísima libertad de convicción es ya puesta de manifiesto en un pasaje de Aulo Gelio1 en la que un joven magistrado, puesto en el dilema de fallar de acuerdo con su convicción meramente psicológica, sin apoyo en prueba alguna, o de acuerdo con el resultado de las pruebas practicadas, unánimemente concordantes, decidió no fallar ni en uno ni en otro sentido. Es lógico que existiera tal libertad si tenemos en cuenta la semejanza existente entre el proceso apud iudicem romano y el arbitraje, sobre todo el de equidad, actual. Tanto en uno como en otro el Page 16 iudex y el árbitro podían y pueden fallar según su leal saber y entender, al menos en lo que se refiere a las afirmaciones sobre los hechos.

En un régimen de semejante libertad no podían existir reglas que, como las contenidas en las presunciones legales, coartaren la libre apreciación judicial. Pero es que además tampoco eran necesarias tales reglas. La necesidad de emitir el juzgador una sentencia con un determinado contenido no existía en el proceso romano per formulas.

El juez romano, si después de hacer todo cuanto le era posible para llegar a un convencimiento sobre la realidad de los hechos y sobre el derecho del actor o del demandado, no conseguía formarlo, tenía un medio para salir del paso, y era jurar sibi non liquere; esto es, jurar que no había logrado formarse una segura opinión de la causa. Con este juramento quedaba él libre de dictar sentencia, y el pretor ponía en su lugar otro iudex.

En el Derecho justinianeo se utilizó ya el instituto de la presunción como un instrumento de técnica legislativa, expresando su concepto desde un punto de vista procesal: esto o aquello debe regir, y así puede aguardarse hasta que la parte contraria demuestre la inexactitud de la presunción y destruya por vía procesal la supuesta validez.

Sin embargo tampoco en esta época es posible hallar entre los romanos un concepto de la presunción2. Existen varias presunciones, e incluso un título entero del libro 22...

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